UN COMERCIANTE Y UN EMPLEADO RURAL
La Cámara Penal confirmó las prisiones preventivas que en un principio les había dictado a los acusados un juez de Garantías. Los dos encausados quedaron detenidos en mayo pasado, después de que en Cacharí la Policía allanara los domicilios donde residen y el almacén que uno de ellos posee. En esos procedimientos se habían incautado marihuana y elementos que presuntamente eran usados para comercializar al menudeo ese tipo de sustancia vegetal considerada estupefaciente.
10 de septiembre de 2021
Desde la Cámara Penal de Azul fueron confirmadas las prisiones preventivas que un juez de Garantías les había dictado a un comerciante y a un empleado rural que viven en Cacharí, quienes están acusados del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización".
Desde la Alzada departamental los magistrados Damián Cini y Carlos Pagliere (h) ratificaron las vigencias de las medidas de coerción para los encausados, identificados como Walter Daniel Vignale y Alexis Joaquín Cabral.
En mayo pasado, tres allanamientos que la Policía realizara en Cacharí -que tuvieron como objetivos los domicilios de los imputados y el almacén que posee uno de ellos- habían derivado, primero, en la aprehensión de Vigale, que tiene 34 años de edad. Y días después, en que también quedara detenido Cabral (21).
Las vigencias de sus prisiones preventivas, medidas cautelares que en un principio les había dictado a ambos Federico Barberena -el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 con asiento en los tribunales de Azul- quedaron ratificadas en esta segunda instancia al no prosperar recursos de apelación presentados por los abogados de los acusados: el defensor Particular Pedro De Luca y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
En esas presentaciones se solicitaba, además, un cambio de calificación de esta causa penal, indicando ambos abogados que la droga que fuera incautada en esos procedimientos en poder de los presuntos autores de esta infracción a la Ley 23.737 ambos la tenían para consumo personal. Y sobre la base de esos planteos, también pedían que los dos imputados -Cabral está preso en la Unidad 38 de Sierra Chica y Vignale en la 7 de Azul- fueran excarcelados.
Pero en la resolución donde el primero en votar fue el juez Cini se refirió que los elementos reunidos en esta investigación penal -llevada adelante por el fiscal Lucas Moyano desde la UFI 22- servían para demostrar, al menos hasta el momento, la existencia del delito por el que los acusados siguen presos.
Tres allanamientos
El 14 de mayo pasado se habían llevado a cabo en Cacharí los tres allanamientos relacionados con esta pesquisa.
Ubicada sobre la calle Alvear, en la casa donde se domicilia Vignale -quien durante aquel procedimiento había sido aprehendido- personal policial incautó un trozo compacto de marihuana que pesaba más de cien gramos, elementos presuntamente utilizados para fraccionar estupefacientes para su posterior venta al menudeo, dinero en efectivo y teléfonos celulares. Y una balanza de precisión y semillas de cannabis sativa se secuestraron en el almacén que posee ese imputado en la vecina localidad, comercio situado sobre la calle Rivadavia.
En tanto, en el inmueble donde vive Cabral -en Bolívar entre Avellaneda y Sarmiento- aquel día se secuestraron dos teléfonos celulares, semillas de cannabis sativa y tres envoltorios de nylon que contenían marihuana, misma sustancia que fuera hallada dentro de un recipiente de Telgopor.
Escuchas a los teléfonos, intervenidos desde la Justicia, de los imputados; tareas de observación que realizaron efectivos policiales y versiones de testigos -que señalan que los estupefacientes que después supuestamente eran comercializados al menudeo los encausados viajaban a Olavarría a comprarlos- forman parte de las pruebas que ahora fueron valoradas por los jueces de la Cámara Penal para confirmar las prisiones preventivas para los dos.
"Del análisis de las comunicaciones telefónicas, mantenidas por Vignale con Cabral y con terceras personas, surgen indicios que permiten acreditar la ultraintencionalidad que requiere el tipo penal endilgado", escribió el camarista Cini en un párrafo de lo dispuesto.
"Si bien las defensas de ambos imputados sostienen que las sustancias halladas eran para consumo personal -algo que los propios acusados aseguraron cuando fueron indagados desde la imputación- ello resulta contrarrestado no sólo por la manera en que la droga fue hallada sino por los movimientos observados en la vivienda y comercio de Vignale, como así también por el contenido de los mensajes en donde el nombrado, como el coimputado Cabral, aparecen proveyendo la sustancia en cuestión a distintas personas que se contactan con los mismos, además de la visualización de Cabral al comando del vehículo de propiedad de Vignale", se menciona también en esta resolución.
EL DATO: En el fallo de la Cámara Penal se indicó también que, por la existencia de los llamados "riesgos procesales" y el tiempo que Vignale y Cabral llevan privados de la libertad, la prisión preventiva dictada para ambos y confirmada ahora resulta una medida "necesaria y proporcional".
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