1 de agosto de 2023

DOS INICIATIVAS SE TRATARÁN HOY EN EL CONCEJO

DOS INICIATIVAS SE TRATARÁN HOY EN EL CONCEJO . "Los adultos mayores requieren de un apoyo estatal prioritario", afirmó la concejal Crisafulli

La legisladora presentó un proyecto de ordenanza y una comunicación. Ambos casos se refieren a los geriátricos y residencias que funcionan en el distrito. Se busca establecer cuántos son, si poseen habilitación correspondiente y se respetan los derechos de la ancianidad, entre otros factores. Aunque la ley provincial es de 2011, aún en Azul no se había legislado sobre el tema.

La situación de geriátricos y residencias para adultos mayores es objeto, por primera vez, de un proyecto de ordenanza en el distrito de Azul. En tal sentido, dos iniciativas han sido presentadas por la concejal Verónica Crisafulli, del bloque Juntos-GEN, y serán tratadas en la sesión de hoy del Concejo Deliberante.

El proyecto de ordenanza, entre otros aspectos, propone la creación en el ámbito del municipio, de un área de "establecimientos geriátricos" y su correspondiente registro.

Por su parte, en la Comunicación se le solicita al Ejecutivo que informe la cantidad de geriátricos y residencias de larga estadía para adultos mayores existentes, como también el número mínimo de inspecciones que se realizan para vigilar el funcionamiento de esas instituciones (ver recuadro aparte).

En declaraciones a EL TIEMPO, Crisafulli indicó ayer que "uno siempre escucha respecto de las condiciones en que muchas veces se encuentran los adultos mayores y que no siempre se respetan sus derechos, en cuanto a lo que es un cuidado integral y a las condiciones en las que permanecen".

La concejal manifestó que, "además de las cuestiones que nos llegan, es importante conocer, por eso además de plantear la ordenanza conforme a la Ley 14263, promulgada en el año 2011, también es importante conocer de qué manera se está abordando a nivel municipal el tema del cuidado y la protección de los adultos mayores que tienen que permanecer en residencias de larga estadía o en geriátricos, ya sea de gestión pública o privada".

Explicó, además, que "al momento de plantear la ordenanza surgen las necesidades de hace también un proyecto de comunicación solicitando información sobre cuáles son estas instituciones, tanto geriátricos como residencias, la cantidad que tenemos en el Partido de Azul -por supuesto, incluyendo las localidades-, la cantidad que cuenta con la habilitación correspondiente, cuáles son las que están en proceso de ser habilitadas".

Crisafulli puntualizó que "un tema que me parece también significativo y que tiene que ver con la inspección, con la vigilancia de estos lugares, a fin de garantizar el cuidado de los adultos mayores, conforme lo estipula la ley, y también el resguardo y la protección".

Por otra parte, mencionó que "la ley provincial viene a regularizar, a controlar, a garantizar el cumplimiento de los derechos, para saber cuáles son las condiciones en las que los abuelos, los adultos mayores, están transitando".

Consideró que, "ya de por sí, es una población que tiene un grado de vulnerabilidad, propio de la edad, y muchas veces las familias no cuentan con los recursos necesarios o con la disponibilidad de tiempo, y tienen que dolorosamente dejarlos en manos de una institución que es la que va a cubrir las necesidades, pero también debe convertirse en ese hogar para los abuelos, establecer vínculos y establecer confianza con sus cuidadores".

"Esta ley -añadió- también plantea diversas cuestiones que hacen al bienestar de los adultos mayores en los geriátricos o en las residencias".

En ese contexto, "en la ordenanza planteamos la creación del área relacionada con geriátricos, porque debe ocuparse de ello. La ley provincial le encomienda al municipio que se ocupe de trabajar en forma conjunta con el Ministerio de Salud, no sólo para la habilitación, sino también para la vigilancia, el control y estar a disposición de quienes están a cargo de estas instituciones".

La legisladora local afirmó que "al municipio le compete controlar y elaborar un registro, que proponemos en la ordenanza y que plantea la ley: el registro de geriátricos, para ver cuáles están habilitados".

Al ser consultada al respecto, Crisafulli explicó que las iniciativas que hoy se tratarán en el Concejo surgen "a partir de diversas necesidades, tanto de los adultos mayores que necesitan ese lugar, como de los prestadores que, muchas veces, como una salida económica, abren las puertas de sus hogares para albergar abuelos, con lo cual es importante la capacitación y la idoneidad, aspectos que contempla tanto la ley como la ordenanza" que se propone.

También se contempla "generar instancias de capacitación para las personas que cuidan adultos mayores, no sólo en cuanto a los profesionales de salud -médicos, enfermeras-, sino las personas a las que les toque realizar diferentes actividades dentro de los geriátricos o residencias".

Al observarse que es la primera vez que el tema es abordado desde el ámbito legislativo local, la concejal Crisafulli indicó que "me llamó mucho la atención que nunca se había abordado. Es un hábito que adquirí en estos cuatro años en el Concejo: cuando vamos a plantear una propuesta, siempre miro qué es lo que hay legislado. En realidad, en este caso, me encontré sólo con comunicaciones pidiendo explicaciones o información sobre geriátricos, desde muchos años atrás; algunos ni siquiera están digitalizados. Me llamó la atención que la ley está promulgada en el año 2011 y no se estableció una ordenanza que, precisamente, ordene esta cuestión".

Por primera vez, una ordenanza

El proyecto de ordenanza propuesto por Crisafulli observa "la necesidad de regular, controlar y mejorar el funcionamiento de los geriátricos y residencias de larga estadía para adultos mayores del Partido de Azul, conforme a la Ley 14263/2011 y su decreto reglamentario, como así también toda legislación vigente que garantice el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores".

Se sostiene que "los adultos mayores constituyen un amplio sector de nuestra sociedad, que por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad, requieren de un apoyo estatal prioritario, en particular cuando están solos o las personas que los rodean se ven imposibilitadas de brindarles por sí la atención y cuidados que ellos necesitan".

En tanto se menciona que "la Constitución de la provincia de Buenos Aires reconoce expresamente en su artículo 36 inciso 6 los derechos de las personas de la tercera edad, señalando que la Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo", se subraya en el proyecto de ordenanza que "en el Partido de Azul se encuentran funcionando geriátricos y residencias de larga estadía de adultos mayores, de gestión pública y privada, los que se han incrementado en su número".

La Ley 14263 del año 2011 es la que "regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro". Esa normativa "trata de garantizar no sólo el resguardo e integridad de las personas mayores, sino también la obligación de los titulares responsables de los establecimientos geriátricos de proveer una atención adecuada, brindar seguridad físico-psíquica a los residentes, prestar el auxilio profesional cuando las circunstancias así lo requieran, promover distintas actividades que eviten el aislamiento de los residentes, mantener un buen estado de funcionamiento", entre otros aspectos.

Se destaca que "el espíritu de esta ley es darles un rol más activo a los municipios, descentralizando en ellos la potestad de control y habilitación, por entender que, por la proximidad, son los más capacitados para ejercerla en forma efectiva y eficaz dicha tarea".

Por ello, "resulta conveniente contar con legislación para el Partido de Azul que se enmarque y garantice el cumplimiento" de la ley provincial vigente.

Entre otras consideraciones, la Ley 14263 del 2011 plantea que "la habilitación, categorización y fiscalización de los establecimientos geriátricos será otorgada por la autoridad de aplicación de la presente ley. Una vez otorgada la habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la autoridad de aplicación, en la forma y condiciones que fije la reglamentación. Las autoridades municipales podrán percibir de los establecimientos geriátricos, las tasas por seguridad e higiene o similares que pudieren corresponden, en las formas y condiciones que ellas mismas establezcan".

También determina que se "deberá llevar un registro de los establecimientos habilitados, en el que deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director de salud, cantidad de camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría", de acuerdo con lo establecido por la ley provincial.

El decreto 1190 del año 2012 designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la ley provincial, en tanto prevé que "cada municipio dispondrá de un área de establecimientos geriátricos que tendrá por objeto nuclear todas las actividades administrativas y de fiscalización referidas a los establecimientos geriátricos que se encuentren emplazados en sus respectivas jurisdicciones".

En el proyecto de ordenanza se indica que "es indudable que, ante el expreso mandato de la ley provincial, este Concejo Deliberante debe poner a disposición del Departamento Ejecutivo todas las herramientas necesarias para poder actuar de manera eficaz en una materia tan sensible como es el cuidado de los adultos mayores garantizando el cumplimiento de todas las exigencias de la legislación".

En su primer artículo, la ordenanza plantea la creación "en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Azul de la dependencia o el área de Establecimientos Geriátricos, conforme a lo estipulado en la ley provincial".

Luego se establece como "geriátricos o residencias de larga estadía de adultos mayores a la institución que se ocupa de adultos mayores de 65 años, conformada por profesionales de salud especialmente".

Luego refiere que el área, dependencia o coordinación de "adultos mayores, será encargada de coordinar la realización de las capacitaciones para el personal: curso de asistente de geriátrico, curso de cuidadores domiciliarios, capacitaciones en nutrición para adultos mayores, higiene y cuidados del adulto mayor, entre otros. Las mismas se realizarán en forma periódica para garantizar la adecuada formación específica del personal de los establecimientos".

En el artículo cuarto se propone la creación "en el ámbito de la Municipalidad de Azul del Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos. Dicho registro incluirá los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y aquellos que hayan iniciado el trámite de habilitación".

Dicho registro quedará "bajo la responsabilidad del área de Adultos Mayores", en tanto el Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos "estará conformado por un legajo por cada institución con la información requerida por el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Geriátricos de la provincia de Buenos Aires, según consta en el artículo 12 de la Reglamentación de la Ley 14263: nombre, titular, categoría del establecimiento, director médico, memoria descriptiva de los ambientes físicos y equipamientos del inmueble, profesionales, cantidad de personas alojadas, cambios de titularidad, del Director de Salud o de categoría, las modificaciones edilicias y las sanciones que se le hubieren aplicado".

También establece que el registro "será público, de acceso gratuito y a través de la página web del municipio, debiendo la autoridad de aplicación municipal actualizarlo periódicamente. Dicha autoridad establecerá qué información será publicada y cuál será de carácter público, para su consulta".

El octavo artículo indica que "el Departamento Ejecutivo deberá realizar, en forma individual o conjunta, con el personal de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, inspecciones en los geriátricos y residencias de larga estadía para adultos mayores del Partido de Azul".

También determina que "si el establecimiento se encontrase en infracción y no diera cumplimiento a la inscripción en el Registro Municipal, como así también no diera cumplimiento a los alcances de la Ley [provincial] u otra que surgiera con posterioridad, será pasible de la aplicación de la multa correspondiente según el Código de Habilitaciones Municipal".

Geriátricos: el pedido de informes dirigido al Ejecutivo municipal


Crisafulli: "Es preciso contar con información acerca de varios aspectos que hacen al cuidado integral de los adultos mayores". ARCHIVO/EL TIEMPO

En el proyecto de comunicación que será tratado en la sesión ordinaria de hoy, la concejal Verónica Crisafulli indica que en "el Partido de Azul existen geriátricos y residencias que alojan a adultos mayores", en tanto que "las expectativas de vida han ido en aumento en las últimas décadas por lo que motiva a los Estados a generar políticas de protección de los adultos mayores".

Fue en ese contexto en que surgió "la Ley Provincial 14263 promulgada en el año 2011, cuyo objetivo principal consiste en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y regularizar el funcionamiento de los geriátricos de gestión pública y privada".

Se indica, por otra parte, que "el espíritu de esta ley es darles un rol más activo a los municipios, descentralizando en ellos la potestad de control y habilitación, por entender que, por la proximidad, son los más capacitados para ejercerla en forma efectiva y eficaz" a dicha tarea.

También destaca que "es preciso contar con información acerca de varios aspectos que hacen al cuidado integral de los adultos mayores del Partido de Azul que se encuentran alojados en geriátricos y residencias a la luz del cumplimiento de la legislación vigente".

Frente a ello, "existe la necesidad de que estos establecimientos donde se hospedan nuestros adultos mayores sean necesariamente habilitados para su funcionamiento por el municipio, en forma coordinada con el Ministerio de Desarrollo Social".

En la Comunicación, se le solicita "al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que estime corresponder que informe" los siguientes aspectos:

-La cantidad de geriátricos y residencias de larga estadía para adultos mayores, de gestión pública y privada, en el Partido de Azul.

-La cantidad de geriátricos y residencias de larga estadía con habilitaciones correspondientes y en proceso.

-El "número mínimo de inspecciones que se realizan, con el objeto de vigilar el adecuado funcionamiento de los establecimientos".

-Las acciones de articulación con el sistema de salud provincial competente en la regulación de los geriátricos y residencias de larga estadía de adultos mayores.


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