10 de julio de 2022
A escala penal, esos hechos fueron definidos como "coacción", "amenazas simples" y "desobediencias reiteradas". De acuerdo con lo que quedara probado en este proceso, durante el transcurso del año anterior las situaciones de violencia de género habían tenido como víctima a la ex pareja del encausado, que está preso en la Unidad 2 de Sierra Chica.
Coacción, amenazas simples y desobediencias reiteradas, "en concurso real de acciones", fueron los delitos por los cuales un hombre fue condenado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Según lo señalado por voceros judiciales a EL TIEMPO, la sanción para el encausado estuvo relacionada con una serie de episodios de violencia de género que, de acuerdo con lo que quedara demostrado, había cometido en Cacharí en perjuicio de su ex pareja.
El ahora condenado en esta primera instancia, tras lo que fuera un juicio abreviado, por los hechos referidos había sido detenido en la vecina localidad el 7 de septiembre del año pasado y actualmente permanece privado de la libertad en la Unidad 2, una de las cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense situada en la localidad olavarriense de Sierra Chica.
Identificado como Leonardo Gustavo Cara, un empleado municipal nacido en Cacharí que tiene 46 años de edad, el proceso abreviado que se tradujo en su condena se había tramitado en el Juzgado Correccional número 2 que en los tribunales de Azul está a cargo del magistrado Héctor Torrens.
"Teniendo en cuenta lo convenido por las partes, acuerdo al que adhiriera el causante"; que ese hombre no registraba antecedentes penales hasta el momento; que no se valoraron circunstancias agravantes al serle dictada esta condena y el llamado "imperativo legal" -que en un juicio abreviado le imposibilita a un juez dictarle al acusado una pena mayor a la acordada entre Acusación y Defensa- "estimo apropiado imponer al imputado Cara la pena de dos años y seis meses de prisión", escribió el magistrado Torrens en el fallo. Y agregó: "En razón de la calificación legal, la modalidad de comisión de la totalidad de los hechos -sucedidos en un "contexto de violencia de género" donde la víctima siempre fue la misma mujer y "demostrando la falta de acatamiento por parte del causante a las disposiciones legales impuestas" y a las mandas judiciales que habían sido ordenadas en favor de su ex pareja- el titular del Juzgado Correccional 2 concluyó que la sanción para Cara debía ser de "efectivo cumplimiento".
Intimidaciones y desobediencias
Un total de seis hechos, de acuerdo con el referido en el fallo, fueron los que el hombre cometió en perjuicio de quien otrora era su pareja.
En la resolución se mencionó que el primero de ellos, sucedido en el marco de "una relación de maltrato habitual", se produjo el 24 de julio del año pasado, cuando la víctima comenzó a discutir con el ahora condenado en esta instancia en la casa de Cacharí donde ambos en ese entonces convivían. Al pedirle la mujer a Cara que se fuera, el hombre le advirtió de manera intimidante: "Si yo me voy de tu casa, vos desaparecés de Cacharí".
En tanto, desde el primer día de agosto de 2021 hasta el 10 de aquel mes y año sucedió otro de los hechos por los cuales ahora el hombre resultó condenado a esa ya referida pena de dos años y medio de prisión que lo tiene actualmente en la Unidad 2 de Sierra Chica.
Estando la víctima en su domicilio, durante esos días comenzó a recibir llamadas a su teléfono celular efectuadas por su ex pareja, "desobedeciendo Cara con su accionar la medida de prohibición, acercamiento y comunicación por cualquier medio ordenada por el Juzgado de Familia de Azul" a raíz de lo que sucediera el mes anterior entre ambos.
El 19 de agosto del año pasado, cuando la mujer que figuró como víctima de todos estos hechos se encontraba en la vía pública, se encontró con Cara, quien aquel día comenzó a llamarla y la persiguió hasta que su ex pareja ingresó en un comercio de Cacharí desde donde solicitó ayuda a la Policía, teniendo en cuenta que seguía vigente esa perimetral que al ahora condenado le prohibía mantener contacto con ella.
En lo resuelto se menciona que nuevamente desobedeció el encausado esa manda judicial el 31 de agosto pasado, cuando su ex pareja llegaba a su casa en Cacharí y el hombre pasó por ese lugar en un camión de la Municipalidad de Azul, ocasión durante la cual, "con la mano fuera de la ventanilla, le hizo señas con los dedos índice y pulgar en forma de revólver".
El hostigamiento por parte del encausado hacia su ex pareja continuó en los días posteriores, ya que el 4 de septiembre del año pasado protagonizó un nuevo episodio de las características ya referidas. Aquel día, en horas de la tarde, cuando la mujer estaba en su casa comenzó a recibir llamados telefónicos provenientes de diferentes números. De acuerdo con lo que quedara demostrado, Cara la llamó por teléfono -tanto desde un número identificable como de otro privado- alrededor de cien veces, desobedeciendo así la perimetral que estaba vigente y le prohibía contactarse con su ex pareja.
Esa misma situación se repitió al día siguiente, es decir, el 5 de septiembre de 2021, cuando una vez más Cara llamó en varias ocasiones a su ex pareja y durante una de esas ocasiones, cuando la mujer atendió, la amenazó al expresarle textualmente: "Te vas a tener que ir de tu casa, te voy a prender fuego el auto".
Dos días más tarde, tras la denuncia que la víctima formulara, el ahora condenado en esta primera instancia resultó detenido durante un procedimiento que policías de la Subcomisaría de Cacharí realizaron en la vecina localidad, el cual incluyó que fuera incautado su teléfono celular.
Uno de los elementos valorados para dar por demostrada la existencia de todos estos hechos por los que ahora el declarado autor de este caso de violencia de género resultó condenado estuvo relacionado con el testimonio que la víctima brindara.
Esa mujer había definido a Cara como alguien "demandante y violento" durante lo que fuera esa relación que mantuvo con él, vínculo que se había iniciado a principios del año anterior y que meses después implicó que ambos decidieran convivir en la casa donde ella reside en la vecina localidad de Cacharí.
En el marco de esa relación que mantuvieron, la mujer refirió también que su por entonces pareja la sometía a situaciones donde era habitual que la insultara y amenazara. Algo que -según concluyera el juez de Garantías Juan José Suárez, magistrado que en su momento intervino en la tramitación de este sumario penal y ordenara la detención del encausado- tenía inmersa a la víctima en un "estado de vulnerabilidad".
Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y de Género, intervino en la instrucción de este sumario penal y también representó a la Acusación en el juicio abreviado que ahora se tradujo en la condena para el encausado, a quien patrocinó en ese proceso la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
El dato
De acuerdo con lo señalado en la resolución, la víctima de estos hechos de violencia de género había dado su conformidad para que la causa por la que su ex pareja está en la cárcel se resuelva mediante la tramitación de un juicio abreviado. Además, contando con el asesoramiento de los integrantes del Centro de Asistencia a la Victima que depende de la Fiscalía General departamental, pidió que se la notifique de "todo beneficio que solicite el causante". Y solicitó que, una vez que recupere la libertad, a Cara "se le impongan medidas de prohibición de acercamiento y comunicación para con ella y su familia".
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