EL HECHO HABÍA OCURRIDO EL 23 DE ABRIL

EL HECHO HABÍA OCURRIDO EL 23 DE ABRIL

Seguirá en la cárcel el coautor de uno de los siete crímenes de 2007

La Cámara Penal confirmó la decisión a través de la cual, en primera instancia, una jueza de Ejecución se había opuesto a que el condenado goce de prisión domiciliaria. Se trata de Marcelo Javier Díaz, que está en la Unidad 7. El azuleño cumple el último tramo de una pena de diecisiete años y medio de prisión por el "homicidio en ocasión de robo" que tuvo como víctima al comerciante Juan Carlos Bulasio.

25 de julio de 2020

La Cámara Penal ratificó la resolución de una jueza de Ejecución que había rechazado un pedido para que el condenado por el asesinato de un comerciante durante un robo, uno de los siete crímenes ocurridos en Azul en el año 2007, gozara de prisión domiciliaria.

De esa manera, al ser declarado "improcedente" el recurso de apelación presentado por el defensor General Diego Fernández, quedó confirmado que el penado continuará en un establecimiento carcelario cumpliendo la condena.

Apelación mediante, Casación había reducido a diecisiete años y seis meses de prisión esa sanción, luego de que en el juicio que por este caso se hiciera en un Tribunal de Azul en diciembre de 2008 el hombre fuera sentenciado a dieciocho años y medio de cárcel.

Además de Marcelo Javier Díaz Leiva -actualmente de 48 años de edad y a quien ahora le fuera denegada la prisión domiciliaria- en aquel debate habían sido condenados como coautores de este "homicidio en ocasión de robo", un hecho que el 23 de abril de 2007 tuvo como víctima al comerciante Juan Carlos Bulasio, una mujer llamada Paola Vanesa Sánchez y un varón identificado como Juan Marcelo Albornoz.

Las penas que ambos recibieron en ese juicio desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 fueron de dieciocho años de prisión, al ser considerados -al igual que Díaz Leiva- coautores del robo en el negocio de Bulasio y de su asesinato, ilícitos cometidos el mismo día en que la UNESCO declaró a Azul "Ciudad Cervantina de la Argentina".

Casación redujo también las sanciones para Sánchez y Albornoz, las cuales posteriormente -al adquirir firmeza, al igual que sucedió con la condena para Díaz Leiva- quedaron fijadas en diecisiete años de prisión para cada uno de ellos.

Beneficio rechazado

Más allá de que Díaz Leiva padece afecciones respiratorias y en el marco de la actual pandemia por coronavirus "se encuentra dentro del universo de mayor riesgo sanitario" -se mencionó en la resolución de la Cámara Penal- dicha patología por sí sola no fue considerada como un elemento que sirviera para otorgarle el beneficio pretendido.

En la previa a que los jueces Damián Cini y Carlos Pagliere (h) se pronunciara desde el máximo Tribunal de Alzada departamental a favor de que el azuleño continuara en la cárcel, lo mismo había sucedido cuando dicha solicitud fuera formulada ante la magistrada Adriana Bianco.

En primera instancia, la titular del Juzgado de Ejecución Penal número 2 -organismo que tiene su sede en General Alvear y pertenece al Departamento Judicial Azul- denegó el otorgamiento de dicho beneficio, lo que después se tradujo en la formulación de ese recurso de apelación ante la Cámara Penal que días atrás tampoco prosperó.

Actualmente Díaz Leiva sigue purgando esta condena -que se vence el 24 de octubre de 2024- en la Unidad 7, la cárcel del SPB con asiento en Azul.

De la mano de lo que había sostenido la Jueza de Ejecución, en el fallo de la Cámara Penal, resuelto de manera unánime y donde el primero en votar fue el magistrado Pagliere (h), se mencionó que en la cárcel donde está preso al condenado "se le brinda tratamiento farmacológico y ante una eventual situación de urgencia se lo deriva al hospital extramuros".

Bianco había aludido también en el fallo de primera instancia a "las diversas medidas adoptadas por las autoridades carcelarias para garantizar la salud de la población carcelaria frente al COVID-19". Y finalmente, al denegarle la prisión domiciliaria a Díaz Leiva, ordenó a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense "que extremen las acciones conducentes para garantizar la ejecución de las medidas especiales que aseguren la limpieza y salubridad de los sectores en los que se encuentra alojado" uno de los coautores del asesinato de Juan Carlos Bulasio.

La Jueza lo resolvió teniendo en cuenta que el azuleño, por la patología que presenta, "integra el grupo de riesgo" en el marco de la actual pandemia por COVID-19. Incluso, no descartó la posibilidad que se dispusiera para él "un alojamiento específico y separado del resto de la población" si fuera necesario.

Para los jueces de la Cámara Penal no se presentaban en la actual situación de Díaz Leiva, más allá de esa afección respiratoria que padece, "circunstancias excepcionales" que pudieran traducirse en el otorgamiento de su prisión domiciliaria.

Además de su estado de salud, para confirmar la denegatoria del recurso de apelación se tuvieron en cuenta los aspectos vinculados con ese "homicidio en ocasión de robo" por el que el azuleño está preso.

En ese contexto, los jueces del máximo Tribunal de Alzada departamental recordaron en el fallo que el hombre fue condenado por un asesinato. E hicieron alusión también a las circunstancias en que se produjo aquel hecho. Un ilícito cometido por tres personas, las cuales "decidieron y planificaron, de común acuerdo, sustraer dinero, mercaderías y otros efectos del polirrubro propiedad de la víctima".

"La ejecución de la pena en el establecimiento carcelario debe continuar su curso por no existir circunstancias excepcionales para disponer un arresto domiciliario", concluyeron los jueces de la Cámara Penal.

Lo mataron a golpes durante un robo

Juan Carlos Bulasio tenía 63 años cuando en la mañana de ese ya referido 23 de abril de 2007 fue hallado asesinado a golpes en la cabeza y el rostro en el inmueble donde vivía y atendía su negocio, llamado "Papá Noel" y situado en una de las esquinas de Cáneva y Corrientes.

El quinto de los siete asesinatos que hubo aquel año comenzó a esclarecerse de la mano de testigos que en las primeras horas del día en que este hecho se produjo vieron el auto de Díaz estacionado en las inmediaciones del comercio.

Para cuando este "homicidio en ocasión de robo" sucedió, Paola Vanesa Sánchez -la mujer que también fuera condenada- ejercía la prostitución.

Según quedó probado en el juicio, la noche anterior a que el comerciante fuera asesinado mantuvo, en el inmueble donde funcionaba el polirrubro, un encuentro con la víctima.

Bulasio fue atacado a golpes con un trozo de hierro que nunca pudo ser hallado. De ese elemento, se determinó también en la investigación penal, los tres coautores de ese hecho se descartaron cuando en el auto de Díaz, luego de sucedido el homicidio y el robo, huyeron hacia Cacharí.

De regreso desde la vecina localidad a Azul, Díaz Leiva y Albornoz quedaron detenidos por el crimen. Y en mayo de aquel año 2007 lo mismo sucedió con la mujer, quien desde abril de 2018 cumple prisión domiciliaria por decisión también de la Cámara Penal.

Pero ahora, con otros jueces integrando el máximo Tribunal de Alzada departamental, ese mismo beneficio le fue denegado a Díaz Leiva, quedando confirmado así lo que en un principio había resuelto la magistrada a cargo del Juzgado de Ejecución Penal número 2.

EL DATO

Cuando en primera instancia le fue denegada la prisión domiciliaria a Marcelo Javier Díaz Leiva, la jueza Adriana Bianco -se citó ahora en lo dispuesto desde la Cámara Penal- indicó en el fallo que con relación a ese pedido habían sido consultados los familiares de la víctima, quienes se opusieron "a cualquier beneficio que solicite el interno". Díaz Leiva era un conocido de los Bulasio, ya que habitualmente solía concurrir al negocio. Los jueces que intervinieron en el debate consideraron a esa circunstancia como una agravante potenciadora de la sanción para el hombre que sigue preso en la Unidad 7. Por tal motivo, cuando resultó condenado recibió la pena más alta de las dictadas a los tres coautores de este "homicidio en ocasión de robo".

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