27 de junio de 2020
El Gobierno habilitó para que tramiten la asistencia a través de la AFIP. Hay plazo hasta el 3 de julio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), aunque aún no se conocen las condiciones.
Según informó la AFIP a través de un comunicado, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. La edición de mayo alcanzó a dos millones de trabajadores y a 240.000 empresas.
Los criterios para acceder al Salario Complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se realiza a través del servicio web "Simplificación Registral". No es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Por lo pronto, se sabe que habrá una distinción entre las empresas del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) (y toda zona que se encuentre en cuarentena) y las del resto del país que se encuentren solo con restricciones de distanciamiento.
Para las primeras, la mayoría del sector privado, el tope de la asignación equivaldrá a dos salarios mínimos ($ 33.750) como en las ediciones anteriores del programa, mientras que para las demás el máximo será equivalente a solo uno, ($ 16.875). Todavía se desconoce el alcance de los subsidios por sectores y nivel de facturación. (DIB) FD
A diferencia de lo afirmado por Damián Cini y Agustín Echevarría, sus colegas de la Cámara Penal, el juez Carlos Pagliere (h) concluyó que había que revocar la medida cautelar que lo sigue teniendo preso al transportista. Analizando las diferentes pruebas incorporadas a la causa, en minoría sostuvo que el acusado no actuó con "dolo eventual" cuando, con el camión tipo grúa que manejaba, embistió a la víctima durante lo ocurrido el pasado 8 de noviembre en España entre Mitre y Belgrano.
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