FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Azuleño fue condenado a dos años de prisión a cumplir por hechos de violencia de género

Esos ocho episodios por los que el encausado fue declarado autor quedaron definidos a través de los delitos de "desobediencia", "coacción", "amenazas" y "lesiones leves". Todos tuvieron como víctima a la ex esposa del hombre, que había sido detenido el pasado 30 de abril.

2 de diciembre de 2021

Dos años de prisión de cumplimiento efectivo fue la sanción que por diferentes episodios de violencia de género cometidos en perjuicio de su ex esposa un juez le impuso a modo de condena a un azuleño que había sido detenido a fines del pasado mes de abril, informaron ayer voceros judiciales a EL TIEMPO.

El dictado de la referida pena para el encausado fue el resultado de la sustanciación de un juicio abreviado en el que intervino Héctor Torrens, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional número 2 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

Contando con el acuerdo de las partes que participaron en este proceso, la condena para el declarado autor de esos hechos de violencia familiar y de género fue la misma que un fiscal y un abogado -que como Defensor Particular patrocinó al acusado- habían acordado, en la previa a que fuera solicitada desde la Acusación la tramitación de este juicio abreviado, cuya resolución data de hace dos días.

El hombre condenado en esta instancia fue identificado como Juan Luis Moyano, quien actualmente tiene 52 años de edad.

En total, fueron ocho los hechos por los cuales fue declarado autor y sentenciado a la pena de prisión de cumplimiento efectivo ya referida.

En su mayoría, esos episodios quedaron definidos como configurativos del delito de desobediencia, los cuales en algunos de esos casos cometiera de manera reiterada al vulnerar mandas judiciales que le prohibían mantener contacto alguno con la víctima.

Además, el azuleño fue condenado por dos hechos de coacción. Y también, por el delito de lesiones leves y amenazas. En ambos casos, "agravadas".

La totalidad de esos ilícitos por los cuales Moyano está preso los cometió -según se mencionó en la resolución- "en concurso real de acciones"; y fueron situados temporalmente como ocurridos, en el marco de diferentes situaciones, entre diciembre de 2020 y hasta seis días antes a que, el 30 de abril pasado, un juez de Garantías ordenara su detención, que se había hecho efectiva aquel mismo día en esta ciudad.

Las calificaciones otorgadas a esos hechos convertidos en materia de este proceso abreviado y "la modalidad de comisión" de la totalidad de los mismos -que, según señalara el Juez Correccional en el fallo, habían estado "enmarcados dentro de un contexto de violencia familiar y de género" que tuvieron siempre como víctima a la ex esposa del encausado, quien con su accionar incurrió en "múltiples incumplimientos a órdenes judiciales" que le impedían acercarse o mantener contacto alguno con ella- llevaron al magistrado a concluir que, ante "la falta de acatamiento" por parte de Moyano "a las disposiciones legales impuestas", la pena que le impuso debía ser "de efectivo cumplimiento".

Esa sanción, al mismo tiempo, estuvo ceñida al acuerdo para la realización de este juicio abreviado que el fiscal Marcelo Fernández -el titular de la UFI 1 con sede en los tribunales de Azul- y el abogado del ahora condenado, Héctor Susperreguy, habían pactado; contando para eso con el consentimiento del declarado autor de estos episodios de violencia familiar y de género.

En un proceso de estas características, el juez que interviene no puede imponerle al encausado una pena mayor a la acordada por las partes; aunque sí tiene potestad para absolverlo o condenarlo a una sanción inferior a la pactada.

En la resolución, sobre esa cuestión, el magistrado Torrens hizo alusión al artículo del Código Procesal Penal que regula los términos de un proceso así, destacando que "impone al órgano jurisdiccional un marco de actuación muy restringido frente a una solicitud expresa de juicio abreviado".

Además, destacó que en este caso en particular "no se ha verificado ningún vicio en la voluntad del imputado ni tampoco discrepancia insalvable con la calificación legal sostenida en el acuerdo", lo que hacía admisible la tramitación del proceso que hace dos días derivó en la condena para el autor de estos hechos de violencia de género.

EL DATO

En el fallo que condenó a Juan Luis Moyano el Juez dio a lugar a un pedido para que, por razones de "acercamiento familiar", el hombre sea trasladado desde la Unidad 38 con asiento en Sierra Chica a la Unidad 7 con sede en Azul, la cárcel donde deberá continuar cumpliendo con esta sanción.

Ocho episodios en perjuicio de su ex esposa

El 30 de abril pasado policías habían detenido en Azul a Juan Luis Moyano, contando para eso con una orden firmada por Juan José Suárez, el titular del Juzgado de Garantías 3 que intervino durante lo que había sido la instrucción del sumario penal por el que ahora el declarado autor de estos episodios de violencia familiar y de género ha sido condenado.

Aquella medida cautelar, efectivizada exactamente siete meses antes a que ahora Moyano resultara condenado, se llevó a cabo después de que el Juez garante diera lugar a un pedido que formulara Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y de Género que representó a la Acusación en este juicio abreviado. Seis días antes a que fuera arrestado, Moyano había protagonizado el octavo y último de esos hechos por los que actualmente está preso.

Aquel 24 de abril -se refiere en la resolución que se tradujo en su condena- el hombre se había hecho presente en la casa donde se domicilia su ex esposa, vulnerando de esa manera una vez más una perimetral que tiempo antes le dictara Federico Berlingieri, el magistrado a cargo del Juzgado de Familia con asiento en Azul.

Esa orden le impedía al encausado mantener, por cualquier medio, contacto alguno con la víctima o acercarse a ella. De acuerdo con lo quedara probado, no fue ese día la única vez en que el azuleño desobedeció aquella medida cautelar. En oportunidades anteriores, según quedó demostrado en este juicio abreviado, también lo había hecho. Ese accionar fue el que se tradujo en que en este proceso fuera declarado autor, en total, de seis episodios configurativos del delito de desobediencia.

Volviendo a ese 24 de abril ya referido, ante la presencia de Moyano en la casa donde la víctima de este caso de violencia familiar y de género se domicilia, su ex esposa había accionado un botón antipánico, lo que hizo que personal policial interviniera en lo ocurrido y el hombre resultara arrestado; aunque luego recuperó la libertad hasta que, finalmente, fue detenido seis días más tarde.

El 5 de octubre del año anterior también el encausado vulneró la perimetral, al hacerse presente en el domicilio de esta ciudad donde reside su ex esposa. Además, en septiembre de 2020 cometió tres episodios de violencia de género por los que ahora resultó condenado. En una de esas ocasiones, interceptó a la víctima en la calle, ocasión en la cual la tomó de los brazos de manera agresiva para decirle que quería volver con ella y que iba a matarla si no lo aceptaba.

El día 13 de ese mes, una semana antes a sucedido aquel otro episodio en la vía pública, Moyano volvió a concurrir a la casa donde vive su ex esposa, oportunidad durante la cual amenazó con matarla mientras "la tomaba fuertemente del cuello con ambas manos", agresión que se tradujo en que la víctima resultara con lesiones leves.

Otra situación intimidante para la mujer, también en la calle, el ahora condenado en esta instancia la había protagonizado el 28 de septiembre del año pasado, cuando la interceptó en momentos que ella salía de un comercio para advertirle que dejara de denunciarlo, ya que de lo contrario iba a matarla.

En tanto, uno de los hechos de violencia de género más grave -según se menciona en el fallo- el hombre lo cometió el 25 de marzo del año anterior, cuando en el interior de una vivienda amenazó otra vez con matar a su actual ex esposa. En ese entonces, armado con una cuchilla que le apoyó en el cuello a la víctima, en la previa a atacarla a golpes y provocarle diferentes lesiones.

La perimetral que le fuera dictada la vulneró en dos oportunidades más, durante diciembre del año pasado. Primero, el día 5 de aquel mes. Después, el 24. En una de esas ocasiones volvió a amenazar a su ex esposa. En la otra, fue hasta la casa donde ella vive para entregarle cartas que había escrito.

Entre las pruebas valoradas para condenar a Moyano en este juicio abreviado se tuvo en cuenta el testimonio de la víctima, quien refiriera que luego de haber estado casada con él durante varios años decidió cortar esa relación, que había estado caracterizada por la violencia que el hombre ejercía sobre ella.

Además, esa mujer había afirmado que como el hombre no aceptaba el fin del vínculo comenzaron a registrarse todos los hechos ya descriptos, marcados por el constante hostigamiento que ejercía el encausado sobre ella, sin que sirviera para que esa situación cesara la prohibición de acercamiento que le fuera dictada desde la Justicia en septiembre del año anterior.

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