5 de septiembre de 2025
Un juez le impuso ocho meses de prisión a cumplir. El dictado de esa pena tiene actualmente al encausado en la Unidad 7. Había sido detenido el pasado 13 de agosto, luego de que aquel día no se presentara al juicio al que tenía que ser sometido por haber agredido a su pareja en dos ocasiones.
En la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con asiento en esta ciudad, un azuleño cumple desde días atrás una condena que le fuera impuesta en una primera instancia por hechos de violencia de género en perjuicio de su concubina, sanción consistente en ocho meses de prisión efectiva.
De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO por voceros judiciales, esa pena le había sido dictada al encausado luego de la tramitación de un juicio abreviado, proceso sustanciado ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del magistrado Héctor Torrens.
Dando lugar a un pedido formulado desde la Acusación, ese magistrado ordenó también en lo resuelto el dictado de su prisión preventiva. La medida cautelar que hace que actualmente ese hombre continúe encarcelado, más allá de que este fallo con veredicto condenatorio para él no haya adquirido aún rango de firmeza.
Lo decidido por el titular del Juzgado Correccional 2 obedeció a que ese azuleño al que condenó -identificado como Jorge Alejandro Alcayaga y de 33 años- no se había presentado al juicio al que tenía que ser sometido por este caso de violencia de género, situación de la cual había sido debidamente notificado en febrero pasado.
Su no asistencia al debate derivó en que semanas atrás el juez Torrens, tras declararlo "en rebeldía", ordenara su inmediata detención el pasado 13 de agosto, mismo día en que estaba previsto que comenzara a ser juzgado.
Aquel miércoles personal policial hizo efectiva en esta ciudad la medida cautelar. Y al día siguiente, una vez trasladado a sede judicial, Alcayaga firmó ese juicio abreviado por el que recibió a modo de condena los ocho meses de prisión a cumplir que lo tienen en el penal de varones de Azul.
Durante el transcurso de la semana pasada el fiscal Marcelo Fernández, que representó a la Acusación en este proceso, considerando esa situación ya referida había solicitado al juez Correccional que intervino en el juicio abreviado que la detención del imputado fuera convertida en prisión preventiva.
"La medida de coerción resulta necesaria e idónea para poder finalizar el proceso, existiendo peligro de fuga, considerando la actitud asumida por el imputado Alcayaga en esta causa y teniendo en cuenta que la pena a cumplir es de efectivo cumplimiento y que registra antecedentes penales", sostenía el titular de la UFI 1 en ese pedido para el dictado de la prisión preventiva del encausado. La solicitud que después avalara el Juez que condenó al acusado.
"Efectivamente, luego de fijarse fecha para la realización del debate oral, resolución de la que se notificó personalmente -según constancia del 26/2/2025-, el imputado Alcayaga no se hizo presente, por lo que con fecha 13/8/2025 se declaró la rebeldía del nombrado y se ordenó su detención", escribió el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2 en el fallo de este juicio abreviado.
"Estas circunstancias son reveladoras -como ya explicó la Acusación- del quebrantamiento de su obligación de comparecencia al acto procesal más importante de la causa (juicio oral), evidenciando así la ausencia de voluntad, interés y predisposición del imputado Alcayaga para someterse al trámite procesal", puede leerse también en lo decidido para que el hombre denunciado por estos hechos de violencia de género continúe privado de su libertad luego de que resultara detenido el mes anterior por no presentarse al debate.
"A ello se suma la consideración del antecedente condenatorio firme que registra el encartado y la pena de efectivo cumplimiento pactada por las partes en el trámite de Juicio Abreviado", razones todas que -a criterio del Juez que intervino en este proceso- hacían adecuado "el encarcelamiento preventivo" solicitado para Alcayaga desde la Acusación, a través de un escrito que fuera presentado durante el transcurso de la semana pasada.
Un "concurso real" de delitos
Jorge Alejandro Alcayaga fue sentenciado en este juicio abreviado a esa pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor de dos hechos que cometiera en perjuicio de su concubina.
A escala penal, esos episodios de violencia de género quedaron definidos como lesiones leves calificadas y desobediencia y lesiones leves calificadas en concurso real. Ilícitos ambos que el hombre cometiera "en concurso real de acciones".
Uno de los hechos por los que el azuleño está preso había ocurrido el 9 de enero de 2023.
Aquel día, en horas de la tarde, cuando su concubina "se encontraba empacando sus pertenencias" para irse de una casa donde convivía con su pareja Alcayaga, ambos comenzaron a discutir. Y en esas circunstancias, el todavía encausado "le propinó un golpe de puño en la cabeza" a la víctima, haciendo que esa mujer cayera sobre una puerta, que dañara el vidrio de dicha abertura y que "se provocara una herida cortante" -aproximadamente de un centímetro- en su muñeca derecha, la cual posteriormente, una vez que recibió atención médica, terminaría siendo calificada como "de carácter leve".
Esa agresión no fue la única que concretara en perjuicio de la madre de sus hijos, ya que el 4 de febrero del año pasado volvió a convertir en víctima de un episodio de violencia de género a esa mujer. El otro hecho por el que también Alcayaga fue condenado en este proceso abreviado.
Cuando nuevamente estaba con su pareja en el interior de una vivienda de Azul, una discusión entre ambos derivó en que el encausado se tornara violento y comenzara a agredirla aquel día.
El segundo incidente implicó que el hombre le diera "golpes de puño en la espalda, en el pómulo derecho y en distintas partes del cuerpo" a la víctima. Y "le propinó un puntapié en el empeine del pie izquierdo", causándole a su concubina lesiones que después también serían definidas como "de carácter leve".
Además de agredirla nuevamente, Alcayaga desobedeció aquel día una manda judicial que estaba vigente desde meses antes para él. Se la había dictado el magistrado Federico Barberena desde el Juzgado de Garantías 2 y consistía en la absoluta prohibición de que se acercara a la madre de sus hijos.
En el fallo de este juicio abreviado el juez Torrens escribió: "Teniendo en cuenta lo convenido por las partes, la calificación legal y la modalidad de comisión de los hechos, la inexistencia de atenuantes, las agravantes valoradas y el imperativo legal, estimo apropiado imponer al imputado la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, que se pactara en el acuerdo de juicio abreviado". Y el magistrado también señaló en lo resuelto: "Jorge Alejandro Alcayaga ha sido condenado por este Juzgado a una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso -con fecha de firmeza de esa resolución 27/11/2018-, actuados que actualmente ya se encuentran archivados", una circunstancia que impedía que esta nueva sanción que recibió y lo tiene en una cárcel fuera de ejecución condicional.
El dato
En este juicio abreviado donde resultó nuevamente condenado, Alcayaga había sido patrocinado desde una Defensoría Oficial. Y contando con lo acordado entre las partes que intervinieron en ese proceso, para el azuleño se valoraron como agravantes varias circunstancias: el antecedente penal que registra, "la multiplicidad de hechos" que cometió y que esos episodios de violencia tuvieron como víctima a una mujer.
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