20 de octubre de 2023

. Comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer hasta después de los comicios

Están prohibidos los actos públicos y de proselitismo y la publicación de encuestas y sondeos, entre otros ítems.

Las campañas y publicidades electorales de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas de cara a las elecciones concluyeron este viernes a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán el domingo en todo el país.

La veda electoral incluye la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos, según establece la legislación.

El Código Electoral indica, también, que el día de la elección está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral".

"Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.

Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campaña por parte de los candidatos presidenciales.

También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo y, en el mismo lapso, la realización de espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Penas

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $ 10 mil y $ 100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones. (DIB)

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