24 de agosto de 2026
En un juicio abreviado, el agresor fue sentenciado a cuatro años y ocho meses de prisión y declarado "reincidente". El hecho que cometió data de principios de junio de 2024, cuando en Villa Piazza Norte atacó a la víctima en la calle, quien por las patadas y trompadas que recibió tuvo que ser hospitalizada.
Un hombre fue condenado por haber intentado matar a una mujer a la que atacó ferozmente a golpes en la calle, hecho que se produjo en Azul durante las primeras horas del 2 de junio de 2024.
"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal, la agravante meritada y el imperativo legal (artículo 399 del Código Procesal Penal), que impide aplicar un monto punitivo mayor al acordado y modificar el modo de cumplimiento, considero apropiado imponer al encausado la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en grado de tentativa", escribió la jueza Karina Gennuso en lo resuelto.
Desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 local, esa magistrada intervino en el juicio abreviado tramitado por este caso.
En el fallo que se diera a conocer el miércoles pasado el agresor fue identificado como Matías Alberto Blando, oriundo de Azul y de 33 años.
Por el hecho tratado en este proceso -donde las partes estuvieron representadas por el fiscal David Carballo y Juan Ignacio Attadía, abogado que intervino como defensor Particular del acusado- el azuleño autor de este intento de homicidio sigue preso en la Unidad 37, la cárcel del SPB que está en Barker, según fuera informado a EL TIEMPO por voceros judiciales.
El monto de la pena dictado a Blando en esta primera instancia fue el mismo que habían consensuado su Defensa y el representante de la Acusación.
Dando lugar a otra de las peticiones de las partes, para el autor del hecho la Jueza valoró sólo una circunstancia y de tipo agravante. Dicha situación se relaciona con "los antecedentes penales que registra" Blando y "lo convierten en reincidente", considerando que ese hombre ya había estado en la cárcel tiempo atrás cumpliendo siete años de prisión por otro delito.
El hecho
Por la agresión que Matías Alberto "Chicho" Blando cometiera, su detención se hizo efectiva el 5 de junio de 2024, la fecha desde la cual permanece privado de la libertad.
El encausado había sido denunciado por un grave incidente ocurrido en la vía pública el ya mencionado 2 de junio de aquel año referido.
En el fallo se dio por demostrado que ese día domingo, minutos después de la hora cuatro, Blando concretó la agresión en Villa Pizza Norte, cuando estaba con la víctima en las calles Corrientes entre Constitución y Libertad.
Por intermedio de un amigo en común de ambos, el encausado había conocido instantes antes a esa mujer. Y estando en la casa de ese otro hombre, ambos decidieron ir a comprar unas cervezas en la moto de la damnificada.
A través del testimonio de la mujer pudo saberse que los dos se dirigieron a diferentes comercios de Azul. Y que al presentar un desperfecto el rodado, ella decidió llevarlo de tiro hasta la casa de su madre para dejarlo en ese inmueble. Dicha vivienda está situada en cercanías del lugar donde la víctima luego sería atacada por el condenado en este juicio abreviado.
Blando la acompañó durante parte del trayecto, pero luego insistió en que regresaran a la casa de ese conocido de los dos donde habían estado anteriormente.
Como la mujer se negó y le dijo que prefería quedarse en lo de su madre, el hombre comenzó a comportarse de manera violenta, a pesar de que ella también le advirtió que llamaría a la Policía si no se retiraba.
Fue entonces cuando -de acuerdo con lo referido en el fallo- Blando primero la insultó y luego le aplicó un golpe de puño en la nariz que provocó que la mujer cayera al suelo junto con la motocicleta.
Lejos de detenerse, continuó golpeándola mientras ella permanecía caída, por medio de patadas que le dio en distintas partes de su cuerpo y, especialmente, en la cabeza y el rostro.
La víctima pidió auxilio a los gritos mientras intentaba protegerse de esa agresión que estaba sufriendo en la calle. E incluso -según relataría después- pudo ver que Blando estaba armado con un cuchillo, arma blanca que no empleó durante el violento ataque.
Le dijo que iba a matarla
Entre los elementos que la Jueza consideró especialmente relevantes para determinar que la intención de Blando excedió una simple agresión física figuraron las expresiones que profirió durante el ataque.
Al respecto, uno de los testimonios incorporados a este expediente fue el de un vecino de Villa Piazza Norte que, estando en su vivienda, escuchó los gritos de la víctima. Al salir, el hombre observó a la mujer tendida en la calle y a Blando dándole patadas en la cabeza.
El testigo afirmó que, mientras la golpeaba, el agresor le decía: "Te voy a matar, hija de puta, te voy a aplastar la cabeza".
Su intervención sirvió para que el imputado se diera a la fuga a pie. Además, ese vecino le pidió a su pareja que llamara a la Policía, con la finalidad de que la víctima del ataque pudiera ser auxiliada.
El testigo refirió también que conocía tanto a la mujer como al agresor, siendo de relevancia sus dichos para después poder identificar a Blando, al igual que lo hiciera la víctima mediante su versión.
El relato de la mujer atacada encontró respaldo en más elementos incorporados a la causa, un sumario penal que instruyera también el fiscal Carballo desde la UFI 2.
Después de la agresión, la mujer fue trasladada al Hospital Pintos, donde recibió atención médica.
Al ser examinada se constató que presentaba diferentes lesiones que estuvieron localizadas en el rostro y la cabeza, las cuales fueron consideradas de carácter leve.
Imágenes registradas por una cámara de seguridad de un domicilio cercano al lugar del hecho se valoraron por la Jueza que condenó a Blando como otro elemento que servía para demostrar su autoría en lo ocurrido.
Un intento de homicidio
Uno de los aspectos centrales de la resolución estuvo dado por la calificación legal otorgada a lo ocurrido.
La jueza Gennuso sostuvo que correspondía encuadrar a escala penal la conducta desarrollada por Blando como un "homicidio simple en grado de tentativa".
Para arribar a esa conclusión tuvo en cuenta la potencialidad lesiva de la agresión, la violencia con la que fue ejecutada y, fundamentalmente, las zonas del cuerpo de la víctima hacia las cuales estuvieron dirigidos los golpes.
Blando golpeó a la mujer en la cabeza y el rostro. Incluso, cuando ya se encontraba tendida en el suelo. A ello se sumaron las expresiones mediante las cuales manifestó que iba a matarla y a aplastarle la cabeza.
Para la magistrada del TOC 2, todos esos elementos permitieron concluir que el imputado, al menos, se representó como probable la producción de la muerte de la víctima; más allá de que ese resultado no se produjo. Fundamentalmente, por la intervención del vecino que acudió en defensa de la mujer, lo que hizo que Blando interrumpiera el ataque y escapara del lugar.
El dato
En el fallo se menciona también que la víctima había manifestado conformidad para que se resolviera mediante un juicio abreviado la situación procesal de su agresor, el hombre que finalmente terminó siendo condenado.
Agravante que no fue incluida
En el fallo de este juicio abreviado donde Matías Alberto Blando fue condenado, la jueza Karina Gennuso hizo mención también a cómo quedó encuadrado el caso desde la Acusación, sin considerarse que la agresión que la víctima sufrió se haya producido en un contexto de violencia de género.
"Es evidente que existían elementos para profundizar la comprobación del contexto de violencia contra la mujer en que habría tenido lugar el hecho, partiendo de que -según lo que la víctima declaró- el ataque se desencadenó luego de su negativa a quedarse con Blando", escribió la magistrada del TOC 2 en lo resuelto. Y agregó: "Sin embargo, no ha sido ese el camino seguido por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien no orientó la investigación en ese sentido ni incluyó esa circunstancia en la imputación".
"Como ha sido recortado el evento" desde la Acusación, "no corresponde considerar la inclusión de la agravante en esta instancia", señaló la Jueza.
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