3 de abril de 2020
Procesada en octubre pasado por desfigurarle el rostro a una joven con un elemento cortante, una azuleña que estaba en la Unidad 52 fue trasladada a la casa de su papá, donde ahora cumple arresto domiciliario. Dando lugar a un habeas corpus presentado por el abogado de la imputada, la medida fue dispuesta por la Jueza de Garantías que entiende en esta causa penal. La magistrada tuvo en cuenta la actual emergencia sanitaria vigente en el país por la pandemia de coronavirus para pronunciarse a favor de esa decisión.
ESTÁ ACUSADA DE UN INTENTO DE HOMICIDIO
De la mano de un habeas corpus presentado por su abogado defensor, una azuleña que está acusada de haberle desfigurado el rostro con un elemento cortante a una joven, hecho ocurrido en octubre del año pasado en esta ciudad, ahora cumple arresto domiciliario.
Con prisión preventiva confirmada por ese ilícito que se le atribuye, considerado a escala penal como un homicidio simple en grado de tentativa, la decisión dispuesta por Magdalena Forbes -la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías número 1 con asiento en Tribunales- se tradujo en que el miércoles pasado la azuleña encausada fuera trasladada desde la Unidad 52 al domicilio donde ahora se encuentra.
En este fallo de primera instancia se mencionó que la mujer, identificada como Johanna Belén Ocanto y de 27 años de edad, continúa "sujeta a prisión preventiva"; aunque ahora de manera "domiciliaria y bajo la responsabilidad de su padre".
Hasta este miércoles que pasó, día en que a la azuleña acusada de este intento de homicidio le fuera otorgado el arresto domiciliario, su abogado Sergio Roldán había presentado varios pedidos que no prosperaron. Tanto ante la jueza de Garantías Magdalena Forbes como posteriormente, a modo de recurso de apelación, ante la Cámara Penal.
Todas esas solicitudes tenían como objetivo lograr la excarcelación de su defendida. En algunos casos, de la mano de un cambio de calificación de la causa por la que está procesada. En otros, a través de solicitudes de morigeraciones a su prisión preventiva por medio de una excarcelación, teniendo en cuenta -entre otros motivos mencionados por el penalista olavarriense- que Ocanto es madre de dos hijas pequeñas que están a su cuidado.
En febrero pasado, después de que lo rechazara la magistrada Forbes, por mayoría la Cámara Penal de Azul tampoco había dado lugar a que se le otorgara a la mujer arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
Pero ahora, habeas corpus mediante, la titular del Juzgado de Garantías 1 se pronunció a favor de que la joven siga presa en la casa de su papá, a la espera del juicio que por el caso deberá realizarse.
El abogado Roldán fundamentaba el pedido del otorgamiento de una medida alternativa a esa prisión preventiva que le fuera dictada meses atrás a su defendida en "el agravamiento" de sus condiciones de detención en la Unidad 52 -la cárcel de mujeres del SPB con asiento en Azul- debido a la pandemia por coronavirus que hace que actualmente Argentina se encuentre en emergencia sanitaria.
En el marco de esa situación la Suprema Corte de Justicia, a través de una resolución dada a conocer días pasados, instaba a magistrados y funcionarios del Poder Judicial bonaerense a evaluar la aplicación de prisiones domiciliarias u otras alternativas similares para personas procesadas. Todo ello, de acuerdo con los criterios epidemiológicos vigentes por la emergencia sanitaria decretada en el país.
"Un nuevo factor de valoración"
A modo de consideraciones, antes de concluir otorgándole el mencionado beneficio, la jueza Forbes escribió en el fallo: "Soslayando las circunstancias de que la unidad Penitenciaria 52 en la que se encuentra detenida Johanna Ocanto es uno de los pocos establecimientos en los que no es posible hablar de hacinamiento, en especial en el pabellón en el que reside la encartada, que la higiene es diaria tanto de las detenidas como de los lugares que habitan; que la alimentación está basada sobre criterios nutricionales, más allá de los gustos de cada una de las personas allí detenidas; que Ocanto no se encuentra en la población de riesgo a la que alude la Resolución 52/20 (de la Suprema Corte); y que los casos de coronavirus en Azul -sólo dos- afortunadamente van teniendo un desenlace favorable, reconozco que la declaración de Pandemia por parte de la OMS y, fundamentalmente, la existencia del coronavirus en la región genera una situación de incertidumbre y temor respecto del total de la población, lo que se agrava en el caso puntual por encontrarse Ocanto sometida a una prisión preventiva en una unidad carcelaria".
Más allá de esas consideraciones, la Jueza de Garantías afirmó que "la enfermedad que causa la pandemia ha introducido transversalmente una serie de complicaciones que vienen a agravar un sistema de por sí saturado en términos generales", aunque excluyó de tal crisis carcelaria a lo que sucede actualmente en la Unidad 52, dotada de una realidad diferente a la que "se vive en las periferias de los grandes centros poblacionales".
De todas maneras, la aparición de lo que la magistrada definió -a propósito de la pandemia de coronavirus- como "un nuevo elemento de ponderación" fue lo que introdujo ese cambio en las condiciones de detención de la acusada de este intento de homicidio.
De esa forma, teniendo en cuenta "la adopción de medidas alternativas respecto de las personas privadas de libertad con mayor riesgo" que fuera recomendada desde la Suprema Corte, Forbes sostuvo que "hoy se erigen circunstancias extraordinarias que no ingresaron en la ponderación de los extremos al tiempo de evaluar la situación de Ocanto a principio de enero de este año, como así tampoco lo estaban al tiempo en que la Cámara confirmara mi decisión", es decir, cuando en ese entonces -tanto en primera como en segunda instancia- se resolvió que la mujer continuara en la cárcel.
Ahora, la existencia del coronavirus llevó a la titular del Juzgado de Garantías 1 a "disponer la prisión domiciliaria" de la imputada.
En otro tramo de lo dispuesto Magdalena Forbes aclaró, teniendo en cuenta que la encausada es madre de dos hijas pequeñas: "Siempre es preciso efectuar un relevamiento de los valores y los derechos en análisis y no necesariamente el mejor interés del niño sea siempre el que esté con su progenitor, como tampoco puede decidirse mecánicamente la morigeración de prisiones preventivas por el único motivo de la existencia de hijos a cargo".
"Esto último se podría, sino, interpretar como una especie de perdón por el único motivo de tener hijos a su cargo. Y esto es absolutamente inaceptable en un estado de derecho", sostuvo en el fallo dado a conocer anteayer.
"En atención entonces a este nuevo factor de valoración, que se erige en una circunstancia extraordinaria que permite interpretar que Ocanto no intentará eludir la acción de la justicia, toda vez que en la emergencia sanitaria es dable pensar que estará junto a su familia -hijas y padre- para entre todos sortear los efectos emocionales, físicos y económicos de la emergencia de salud que es de público y notorio conocimiento, corresponde disponer que la prisión preventiva a la que está sujeta la encartada sea de cumplimiento en forma domiciliaria y ordenar su traslado a la vivienda propiedad del padre", concluyó la jueza Forbes.
EL DATO
Además de que tiene la "absoluta prohibición" de salir de la casa donde ahora se encuentra, ya que sigue con prisión preventiva, la Jueza de Garantías ordenó que Ocanto no mantenga ningún tipo de comunicación con la víctima, "ya sea personal o por persona interpuesta, telefónica, correo electrónico, WhatsApp y/o similar". Como otra medida de control, la magistrada dispuso que personal policial realice "controles frecuentes y aleatorios" para constatar que la encausada cumple con la privación de la libertad en la casa de su padre.
Atacada con un cutter
El hecho que desde hace dos días la tiene a Johanna Belén Ocanto (27) con prisión preventiva en la casa de su papá había ocurrido el año pasado.
De acuerdo con lo investigado, víctima de lo que hasta el momento continúa siendo considerado desde el punto de vista penal un intento de homicidio había resultado una joven llamada Ayelén Moreno.
El 11 de octubre -según ella misma después contara- había ido hasta la casa de Ocanto enviada por su papá, con quien la encausada mantuvo hasta tiempo antes a esa fecha un vínculo sentimental.
Aquel día, en horas de la tarde, Moreno concurrió al inmueble donde Ocanto reside para retirar unas pertenencias de su padre.
En esas circunstancias la joven sufrió la agresión, que implicó que resultara con lesiones de gravedad en su rostro, al ser atacada con un elemento cortante que -se presume- fue un cutter.
Cuando fue atendida en el Hospital Pintos, según refiriera también la víctima, tuvieron que darle más de cuarenta puntos para suturar los cortes que le fueron provocados, los cuales deformaron de manera permanente su rostro a causa de las cicatrices que le quedaron.
Exactamente una semana después a ocurrido el hecho, Ocanto y una joven actualmente domiciliada en Olavarría y llamada María Julieta Bramajo fueron detenidas.
A ambas las consideraron "prima facie" coautoras de un intento de homicidio cometido, "en concurso ideal de acciones", con el delito de amenazas.
En primera instancia, las dos fueron procesadas con prisión preventiva. Pero en diciembre del año pasado, la medida cautelar sólo fue confirmada desde la Cámara Penal para Ocanto, ya que desde el máximo Tribunal de Alzada departamental se resolvió excarcelar a Bramajo, quien sólo quedó procesada por las amenazas.
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