1 de junio de 2026

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL. Condena para un azuleño: dos años y diez meses de prisión en suspenso

Un juez lo declaró autor de varios hechos de violencia de género que durante el año 2023 cometiera en perjuicio de su exesposa. También le fue dictada esa pena por incidentes que protagonizara con policías que lo habían aprehendido en dos ocasiones, los cuales en ambos casos quedaron definidos por el delito de "resistencia a la autoridad".

"La ausencia de antecedentes penales y la condición de persona en estado actual de vulnerabilidad" se convirtieron en cuestiones que derivaron en que un hombre fuera sentenciado en un juicio oral a una pena de prisión en suspenso.

Consistente en dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional, dicha sanción le fue dictada al encausado luego de que en ese proceso fuera declarado autor de varios hechos de violencia de género. También, de dos situaciones definidas por el delito de resistencia a la autoridad.

El condenado en esta primera instancia fue identificado en lo resuelto como Víctor Manuel Reyes López. Oriundo de Azul, actualmente tiene 44 años.

Un debate en el Juzgado Correccional 2 que está a cargo de Héctor Torrens se tradujo días pasados en la imposición del referido veredicto condenatorio.

La mayoría de las varias causas tratadas en ese juicio oral -donde en representación de las partes intervinieron el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Adriana Hernández- terminaron con el imputado siendo declarado responsable de la comisión de hechos que tuvieron como víctima a la mujer que fue su esposa, según quedó probado.

Todas esas situaciones quedaron enmarcadas "en la problemática de la violencia de género" y "familiar", escribió el juez Torrens en lo resuelto. Y cada uno de los episodios que Reyes López cometiera se habían judicializado por las varias denuncias formuladas por su exesposa y víctima.

Hostigada

Los incidentes cometidos por el encausado en perjuicio de la víctima -se señaló en lo resuelto- ocurrieron durante el año 2023.

El primero de ellos data del 25 de marzo, cuando en horas de la madrugada el hombre condenado en esta primera instancia se hizo presente en la casa de su ex e ingresó a esa vivienda mientras la mujer dormía. Lo hizo "sin consentimiento y contra la voluntad" de la damnificada, "quien allí residía con sus hijos y tenía derecho a excluirlo".

Reyes López llegó hasta una habitación donde se encontraba su exesposa, ocasión durante la cual la insultó y se fue.

Pero aquel mismo día, horas más tarde el imputado regresó para volver a meterse en ese domicilio sin autorización, lo que se tradujo en que la mujer lo denunciara y requiriera "una medida cautelar que luego fue dictada por el Juzgado de Familia".

Estando vigente esa perimetral, el 18 de abril por la tarde Reyes López se comunicó telefónicamente con su expareja a través de un audio de WhatsApp, "desobedeciendo con su accionar la orden de prohibición de acercamiento y perímetro y prohibición de comunicación por cualquier medio" que le había sido dictada a fines de marzo de 2023.

En tanto, el 7 de mayo de aquel año, poco antes de la medianoche "procuró comunicarse en reiteradas oportunidades" -también por teléfono- con su ex. Y seis días más tarde, "transitó frente al domicilio" donde vivía en aquel entonces la madre de sus hijos, "llamándola luego en dos oportunidades" también por teléfono. Acciones todas a través de las cuales, una vez más, no acató la perimetral que estaba vigente.

El 4 de julio de 2023, "siendo alrededor de las 20:30 horas", Reyes López volvió a hacerse presente en la casa de su exesposa. Y una vez más, a esa vivienda ingresó sin autorización.

No bien se encontró con la mujer, la insultó y se fue. Pero instantes más tarde le envió por WhatsApp audios donde continuó insultándola y le advirtió: "Ya me vas a conocer".

En aquel entonces, el azuleño desobedeció otra manda judicial que le había sido impuesta dos días antes de ocurridos estos hechos, consistente en un "cese de actos de perturbación e intimidación" respecto de su ex que le fuera dictada desde el Juzgado de Familia local.

Finalmente, el 8 de diciembre de 2023 el encausado cometió un hecho más de violencia en perjuicio de su exesposa.

Aquel día, estando una vez más en el inmueble donde ella residía, "en un contexto de violencia de género y maltrato habitual de larga data" el hombre la intimidó, le dijo que tenía un revólver y amenazó con matarla.

La víctima de todos esos hechos referidos declaró en el debate. Y lo que contó con relación a cada una de las situaciones mencionadas fue valorado por el Juez para condenar a Reyes López.

"No existe razón alguna para no tener por plenamente veraz lo afirmado por la damnificada en sus denuncias y también durante el debate respecto de los múltiples hechos por los que Reyes López ha sido llevado a este juicio en las causas referenciadas", puede leerse en lo resuelto.

Esos hechos de violencia de género por los que el azuleño fue condenado quedaron definidos por los delitos de violación de domicilio, amenazas y desobediencia.

Más hechos

La pena de dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional que Reyes López recibió en este juicio oral implicó que también fuera condenado por dos hechos más que, en ambos casos, quedaron definidos por el delito de resistencia a la autoridad.

Ambos ilícitos los cometió a través de situaciones que el azuleño -respectivamente- protagonizara el 23 de marzo de 2024 y el 17 de marzo del año pasado.

En el primero de los casos, Reyes López había sido aprehendido poco antes de la medianoche, después de que en la vía pública -en Lavalle entre La Madrid y Pringles- "se abalanzó" contra un policía al que también intentó darle una trompada.

La intervención de los efectivos de seguridad en aquel incidente había sido en respuesta a un llamado al 911. Una comunicación al teléfono de Emergencias de la Policía donde se alertaba que el encausado y más sujetos "se encontraban ocasionando disturbios".

En tanto, el 17 de marzo del año anterior Reyes López volvió a ser aprehendido luego de que alrededor de la hora 23 se hiciera presente en una rotisería situada en una de las esquinas de Lavalle y Amado Diab.

A ese local el hombre solía concurrir porque le regalaban comida.

Pero como en esa ocasión los dueños del negocio, que ya le habían hecho entrega de unas empanadas, se negaron a darle más alimentos, el encausado protagonizó un incidente que obligó a la intervención del personal policial, ya que "se enojó y no quería retirarse del comercio".

En esas circunstancias, agentes del Comando de Patrullas lo interceptaron cuando iba caminando por calle Leyría, en la cuadra comprendida por Corrientes y Bogliano.

Cuando le dieron la voz de "alto" -se menciona en el fallo- Reyes López se opuso "activamente mediante frases amenazantes y haciendo el ademán de agarrar algún elemento", tomándolo uno de los policías "fuertemente de los brazos y cayendo al suelo, donde se resiste a la aprehensión forcejeando y arrojando puntapiés"; aunque sin llegar a provocarle lesión alguna al agente del CPA que lo redujo.

"Estimo apropiado imponerle al acusado Víctor Manuel Reyes López la pena de dos años y diez meses de prisión, eximiéndolo del pago de costas al resultar a esta altura notoriamente insolvente", escribió en el fallo el Juez que lo condenó por la totalidad de los hechos referidos.

A través de lo decidido, también el encausado terminó siendo absuelto del de "coacción", delito que se le imputaba como cometido en perjuicio de una mujer propietaria del local de comidas donde protagonizara aquel incidente que se tradujo en su aprehensión en marzo del año pasado.

Considerando que Reyes López fue condenado en esta primera instancia a una pena de prisión en suspenso, cuando este fallo quede firme deberá cumplir varias pautas de conducta para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción.

Esas obligaciones, por el plazo de dos años, implicarán que tenga que fijar un domicilio, que "se someta al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires" y que "no intente acercamiento ni contacto alguno bajo ningún medio o circunstancia" con su exesposa, a excepción de que para ello exista "expreso consentimiento" de esa mujer.

El dato

En coincidencia con lo solicitado por el representante de la Acusación en este debate, el titular del Juzgado Correccional 2 valoró para Reyes López, como una agravante de la pena dictada, "la situación de violencia de género en que se enmarcan los múltiples hechos" que el imputado cometiera en perjuicio de su exesposa.

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