27 de junio de 2025
Si el fallo de este juicio queda firme el todavía encausado deberá cumplir cuatro años de prisión. Una jueza lo declaró autor de un "abuso sexual agravado por ser cometido por el encargado de la guarda". Según lo probado, la víctima tenía nueve años cuando, en tres ocasiones, su tío le efectuó tocamientos aprovechando que se quedaba a dormir en su casa.
Un hombre que actualmente se encuentra en libertad deberá cumplir cuatro años de prisión si queda firme en todos sus términos el fallo de un juicio oral al que fue sometido días pasados.
Oriundo de Azul y actualmente de 55 años, en ese debate fue declarado autor de un caso de abuso sexual que, de acuerdo con lo que quedara demostrado en esta primera instancia, tuvo como víctima a su sobrina menor de edad.
Voceros judiciales señalaron a EL TIEMPO que el veredicto se había dado a conocer el pasado 5 de junio. Y que el dictado de la referida pena de prisión para el encausado surgió luego de que en ese proceso fuera declarado autor de un abuso sexual agravado por ser cometido por el encargado de la guarda.
En el Palacio de Justicia de Azul, escenario de este debate fue el Tribunal Oral en lo Criminal 2.
De manera unipersonal, en el juicio intervino la magistrada Karina Gennuso; mientras que en representación de las partes lo hicieron el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
"Tocamientos"
En el fallo se menciona que esos hechos por los que el imputado resultó condenado en este juicio oral se remontan a situaciones sucedidas "entre los meses de mayo y agosto de 2017".
En esa época, la vivienda de Azul donde el encausado reside se convirtió en escenario de los referidos abusos en perjuicio de su sobrina menor de edad. Hechos que, específicamente, consistieron en que -mientras "ejercía la guarda de la niña" cada vez que ella pernoctaba en ese inmueble- le efectuara "al menos en tres oportunidades" lo que fueron definidos en lo resuelto como "tocamientos en su espalda y piernas, por sobre las ropas en una ocasión e intentando bajar su pantalón en las otras para tocar su cola".
Sobre la base de versiones de testigos que declararon en el juicio, de pruebas incorporadas por escrito a ese proceso y, también, de lo que la sobrina del encausado refiriera -en ocasión de que, durante la instrucción de este sumario penal, le fuera tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell-, la Jueza que intervino en el debate terminó inclinándose a favor del dictado del referido veredicto condenatorio para el azuleño.
Una denuncia que fuera formulada por la madre de la víctima el 28 de agosto de 2017 se convirtió en el inicio de la instrucción de la causa penal por la que días atrás el tío de la menor resultó condenado.
"Del análisis de la prueba rendida en la audiencia de debate, junto con la que se incorporara al mismo por su lectura, es posible arribar al estado de certeza acerca de la ocurrencia de los hechos", concluyó la jueza Gennuso en lo resuelto, para después asignarle autoría en lo sucedido al azuleño al que le impuso esa pena de cuatro años de prisión.
Para ello la magistrada, entre otros elementos, valoró lo que la propia víctima contara cuando le fue tomado un testimonio por medio de la Cámara Gesell.
"Con sus dichos logra dar cuenta, aun mediando momentos de retraimiento e incomodidad, de los episodios ocurridos" en esa casa donde su tío se domicilia, a la que la menor concurría y se quedaba a dormir.
Planteos desestimados
El Fiscal había ampliado la acusación para el encausado durante el desarrollo del juicio oral. Específicamente, en lo atinente a la agravante de su "condición de encargado de la guarda de la víctima".
Mientras que la Jueza dio lugar a lo pretendido y lo tuvo por demostrado en el debate, a esa circunstancia se había opuesto la Defensora Oficial del declarado abusador de su sobrina, quien en su alegato pidió también -sin que tampoco prosperara- la absolución de su representado.
A través de esa oposición, la Defensa del imputado reiteró -tal como ocurrió durante la etapa de instrucción de esta causa- que se declarara la nulidad de las actuaciones penales. Algo que tampoco fue tenido en cuenta en esta instancia del juicio oral.
Además, Mocciaro afirmaba que las conductas atribuidas a su defendido no eran demostrativas del delito por el que terminó siendo sentenciado a esa pena de cuatro años de prisión.
Pero nada de lo peticionado en el debate por la Defensora Oficial prosperó, por lo que en lo resuelto se hizo mención también a que "corresponde tener presentes el protesto y la reserva de la cuestión federal con motivo del rechazo de su oposición a la ampliación del requerimiento fiscal".
Según lo informado ayer, la defensora Oficial Mocciaro ya anunció ante el TOC 2 su intención de recurrir lo decidido en el juicio para su representado ante el Tribunal de Casación Penal provincial, por lo que en lo inmediato no adquirirá rango de firmeza este fallo.
El dato
Tal como sucede con personas que son condenadas por este tipo de ilícitos, de quedar firme lo resuelto en este juicio oral al hombre sometido a ese proceso tendrán que tomarle "muestras o evidencias biológicas" para que figure inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual.
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