27 de julio de 2026
¿Puede una víctima perder el derecho a defenderse mientras el ladrón aún escapa con lo robado? Lo sucedido con Mario Roggero expone las consecuencias de una interpretación de la legítima defensa que, lejos de proteger al agredido, termina favoreciendo al agresor.
Por Carlos P. Pagliere (h.) *
En abril de 2021, tres delincuentes armados con un cuchillo y un arma que parecía de fuego asaltaron la joyería del italiano Mario Roggero. Redujeron a él, a su esposa y a su hija, y se llevaron joyas y dinero. Cuando escapaban con el botín, Roggero tomó un revólver, salió tras ellos y disparó varias veces. Dos ladrones murieron; un tercero quedó herido.
La justicia italiana respondió con tanta desmesura como injusticia. Entendió que, como los delincuentes ya huían, la agresión había cesado: Roggero no se estaba defendiendo, se estaba vengando. Lo condenaron a 14 años y 9 meses de prisión, como si hubiera matado a sangre fría, y lo obligaron a pagar 480.000 euros a las familias de los ladrones. Hace pocos días la sentencia quedó firme y hoy Roggero está preso.
Pocos conocen este caso fuera de Italia. Pero es un hecho que nos interpela: si hubiera ocurrido en la Argentina, buena parte de nuestros tribunales -fieles a la doctrina hoy dominante sobre legítima defensa- probablemente habrían fallado igual.
Por eso el caso merece atención. Muestra, con una claridad inusual, cómo una lectura equivocada de la legítima defensa puede transformar a la víctima en victimario, y al delincuente en víctima.
La paradoja salta a la vista. El Estado estuvo ausente mientras tres hombres robaban y amenazaban de muerte a una familia. Pero se mostró implacable a la hora de castigar al padre que se animó a defenderla. Llegó tarde para proteger a los inocentes y llegó rápido para amparar a los culpables.
Los delincuentes le robaron a Roggero dinero y joyas. Los jueces le robaron casi quince años de libertad. La injusticia mayor no fue el asalto: fue la sentencia.
La condena, obviamente, no se quedó en los tribunales. Se derramó a la calle y a la política. Y generó tal indignación que la posibilidad de un indulto presidencial llegó a discutirse al más alto nivel institucional. Que un país deba apelar a la clemencia del presidente para reparar el daño causado por sus propios jueces dice más sobre el fallo que cualquier tecnicismo.
Mientras la sociedad italiana percibía con claridad la injusticia, los jueces quedaron atrapados en un error conceptual que la doctrina penal todavía no logra corregir.
La premisa del fallo suena simple: si los ladrones ya se retiraban de la joyería, la agresión había terminado; toda reacción posterior sería represalia, no defensa. Pero esa premisa arrastra un error de base: confunde el fin de la violencia con el fin del robo.
En un robo, la agresión no se agota en la violencia contra la persona. Incluye también el desapoderamiento de la cosa ajena. Y los asaltantes no huían con las manos vacías: huían con las joyas y el dinero. Mientras conservaban el dominio sobre lo robado, el desapoderamiento seguía en marcha. El delito no había terminado.
Ahí está la confusión de la doctrina dominante: llama "huida" a lo que en realidad sigue siendo la fase ejecutiva del robo. Pero el derecho no cambia la naturaleza de una conducta por el simple hecho de cambiarle el nombre.
Quien escapa con las manos vacías, huye. Quien escapa con el botín, sigue robando.
No es una diferencia semántica. De ella depende si la agresión sigue vigente o ya concluyó. También, si estamos ante una legítima defensa o ante un homicidio.
Decir que el ataque terminó apenas el delincuente cruzó la puerta con las cosas en su poder es reemplazar la realidad por una ficción jurídica. La lesión al patrimonio persistía exactamente igual que segundos antes. Lo único que cambió fue el lugar donde estaba el ladrón; el delito, no.
La agresión es actual mientras el bien jurídico sigue siendo lesionado. Si el ladrón conserva los bienes robados y continúa su fuga, la lesión patrimonial sigue en curso. Y mientras no cese -esto es, mientras el autor no abandone la cosa o no consolide el desapoderamiento- es posible la legítima defensa.
El razonamiento de la doctrina dominante obliga a la víctima a quedarse quieta, viendo cómo el ladrón se aleja con lo robado, resignada a esperar una intervención estatal que puede no llegar nunca. Sin embargo, la legítima defensa no fue pensada para imponerle sacrificios al agredido. Su razón de ser es justamente que el orden jurídico no puede exigirle a la víctima soportar pasivamente una agresión actual. De lo contrario, el delincuente ganaría una especie de inmunidad apenas emprende la fuga; aunque siga llevándose lo que obtuvo con violencia e intimidación. Esa lectura invierte el sentido de la institución: en vez de proteger la propiedad, termina avalando el despojo.
Hay además un dato que derrumba el argumento del supuesto exceso: los asaltantes portaban lo que cualquier persona razonable habría tomado por un arma de fuego real. Recién después se supo que era de utilería. Pero la legítima defensa no se juzga desde la calma del expediente, sino desde la perspectiva de quien acaba de sufrir un asalto violento. El juicio debe hacerse ex ante, no ex post.
A nadie se le puede exigir que, en cuestión de segundos, determine si el arma que lo amenaza es verdadera o falsa. Y a nadie se le puede exigir que, antes de defenderse, se cerciore de que el arma del delincuente sea auténtica, arriesgándose a recibir un disparo por chequearlo.
Tampoco resulta justo anteponer la vida de los delincuentes con el argumento de que lo robado son "simples objetos materiales". Ese razonamiento esconde una insensibilidad notable. El patrimonio ganado honestamente no es un conjunto de cosas inertes: es tiempo de vida, esfuerzo, sacrificio, la seguridad del hogar. Cuando el delincuente huye con lo robado, no se lleva sólo joyas o dinero: se lleva un pedazo irrecuperable del proyecto de vida de la víctima.
Hay una asimetría moral evidente en una doctrina penal que se muestra indulgente con el dolo y la violencia del criminal, pero le exige a la víctima -todavía en estado de shock- actuar con mesura y frialdad. Quien irrumpe armado en un comercio y aterroriza a una familia rompe el orden jurídico y asume todos los riesgos de su propia decisión. El peligro lo creó el delincuente; no puede ser la víctima quien cargue con sus consecuencias.
Esto no significa que todo disparo contra quien huye con lo robado sea legítimo. Cada caso exige analizar la necesidad racional del medio empleado. Pero esa discusión -que en este caso claramente favorece al joyero- sólo tiene sentido después de resolver una pregunta previa: ¿la agresión seguía existiendo?
En el caso Roggero, la respuesta sólo puede ser sí. Cuando el agresor huye con lo robado, el ataque contra el patrimonio continúa. Y mientras la agresión persiste, el derecho de defensa no se extingue: podrá ser legítima o podrá ser excedida, pero seguirá siendo defensa.
La sentencia contra Mario Roggero no sólo condena injustamente a un hombre que acababa de sufrir, junto a su familia, un violento asalto. Envía además un mensaje inquietante: basta con que el ladrón empiece a huir para que la víctima pierda el derecho a defender lo que sigue siendo suyo. Cuando esa idea se impone, la legítima defensa deja de proteger al agredido y empieza a proteger al agresor.
*Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul. Autor del tratado "Nueva teoría del delito" (15 tomos). Miembro de la asociación civil Usina de Justicia.
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