30 de julio de 2020

PAIS

PAIS. Es ley el nuevo régimen que regula el teletrabajo en todo el país

Con votos del Frente de Todos y críticas de Juntos por el Cambio, el Senado confirmó lo aprobado en Diputados. Cómo es la nueva modalidad cuyo boom ocurrió por el coronavirus.

El Senado convirtió en ley la regulación del teletrabajo o "homeoffice" en todo el país, una modalidad en boga a partir del aislamiento obligatorio producto del avance del coronavirus en el país.

Con el voto del Frente de Todos y el rechazo de Juntos por el Cambio, la iniciativa que ya había sido aprobada en Diputados avanzó con 40 votos a favor y 30 en contra. La oposición firmó un dictamen en minoría por considerar que la ley aprobada "desalentaban" a los empleadores a promover el teletrabajo.

Al defender el proyecto, el senador Mariano Recalde dijo que "no surge a las apuradas", destacó que tuvo "amplio consenso en la Cámara de Diputados" y afirmó que la ley "garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años".

"Es muy sano que la ley prohíba al empleador, por ejemplo, efectuar llamados fuera del horario laboral", sostuvo, y remarcó que la cuestión de la reversibilidad del formato de teletrabajo -uno de los puntos cuestionados por la oposición- alcanza con un preaviso de 15 días.

En cambio, el jefe de los senadores de Cambiemos, Luis Naidenoff, declaró que "hay una mirada sesgada (del oficialismo) con esta idea de no aceptar cambios" y señaló "falta de sentido común", ya que la ley "pone un freno a las fuentes de trabajo" y demuestra "una enorme torpeza desde lo político".

Cómo es el nuevo régimen

La ley establece las condiciones legales mínimas para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

De este modo, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora. (DIB)

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