UNA JOVEN AZULEÑA
La pena para la imputada surgió de un juicio abreviado tramitado ante uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia local. Por el sumario principal tratado en ese proceso, un robo en un comercio que cometiera junto con dos menores de edad, la encausada había sido arrestada el 3 de agosto de 2022.
13 de mayo de 2024
Cuatro años y seis meses de prisión fue la pena que un juez le impuso a una joven que, junto con dos menores de edad, había cometido un robo en un comercio de esta ciudad.
Surgida de un juicio abreviado que se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local, la sanción para la azuleña implicó que también fuera condenada por dos causas penales más que la tenían como imputada, según lo señalado a EL TIEMPO desde la Fiscalía que intervino en ese proceso.
Respectivamente, los episodios materia de este juicio quedaron definidos por los delitos de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y por la participación de menores de edad y lesiones leves y desobediencia -dos hechos-, ilícitos todos cometidos por la joven "en concurso real de acciones".
La mujer sometida a este proceso fue identificada en lo resuelto como Leonela Anabel Damaso, actualmente de 23 años de edad.
El fiscal David Carballo y la defensora Oficial Adriana Hernández intervinieron en el juicio abreviado. Y el magistrado Joaquín Duba, uno de los actuales integrantes del TOC 1, se pronunció a favor de dictarle la mencionada sanción a la encausada.
El monto de la pena impuesto a Damaso fue el mismo que el Fiscal y la Defensora Oficial habían convenido, en la previa a que desde la Acusación fuera presentado ante el Tribunal 1 el pedido para la sustanciación de este proceso.
Un robo con dos menores
El 3 de agosto de 2022, mismo día en que se produjo un robo en un comercio situado sobre la calle Amado Diab, frente al Hospital Municipal "Dr. Ángel Pintos" de esta ciudad, instantes más tarde efectivos policiales que habían sido alertados sobre lo sucedido hicieron efectiva la aprehensión de la joven condenada en este proceso como una de las autoras del referido ilícito.
Aquel episodio delictivo ocurrió alrededor de la hora cuatro, cuando Damaso y dos adolescentes menores de edad -uno de ellos tenía en ese entonces 14 años y el otro, 15- se trasladaban en una motocicleta y, "previo acuerdo concertado", se hicieron presentes en el referido local de venta de ropas con fines de robo.
El hecho implicó que del negocio situado sobre la ex calle Santa Fe -en la cuadra comprendida por Maipú y Alvear- fuera dañado el vidrio de la puerta y que inmediatamente después, en momentos que sonaba la alarma, la azuleña condenada en esta primera instancia y los dos adolescentes que la acompañaban robaran "varios pantalones deportivos de distintas marcas".
Alertado el personal policial con relación a lo que había pasado en ese comercio, instantes más tarde la joven pudo ser aprehendida y ambos menores fueron retenidos.
Para hacer efectivas esas medidas, los agentes protagonizaron una persecución a la moto en que los tres se trasladaban tras haber cometido el robo, la cual finalizó cuando Damaso pudo ser interceptada en Roca entre De las Cautivas y Escalada y en su poder se recuperaron las prendas de vestir que instantes antes fueron sustraídas de ese negocio situado frente al Hospital Pintos.
Desde ese día la joven se encuentra privada de la libertad. Y al mes siguiente de que se hiciera efectivo su arresto, en la Cámara Penal quedó confirmada para ella la prisión preventiva que en una primera instancia le dictara el Juez de Garantías que intervino durante la tramitación de este sumario.
Aquella decisión fue ordenada desde la Alzada departamental mientras la condenada en este proceso abreviado permanecía privada de la libertad en la Unidad 52, la cárcel de mujeres del SPB con sede en Azul.
Dos causas más
El 14 de abril de 2022 Leonela Anabel Damaso protagonizó otro de los episodios delictivos por los que resultó condenada en este juicio abreviado.
Alrededor de la hora 22 de aquel día, agentes del Comando de Patrullas de Azul -en respuesta a un llamado al 911- concurrieron a un inmueble situado sobre la calle Sarmiento, en cercanías de las vías.
Los policías habían sido informados de que en las afueras de esa propiedad la encausada estaba provocando "disturbios".
Al llegar a esa vivienda observaron a Damaso involucrada en un conflicto con dos mujeres más.
Sin que obedeciera la orden que le había sido dada por el personal policial para que depusiera su actitud, la joven se abalanzó sobre esas dos mujeres que estaban en el referido inmueble y a una de ellas "le lanzó un golpe de puño y la tomó del cabello", provocándole con su agresivo accionar lesiones de carácter leve.
Aquella gresca se produjo en la previa a que los agentes del CPA lograran reducirla y aprehenderla.
El tercero de los hechos por los que la joven azuleña fue condenada en este juicio abreviado había sucedido -según se menciona en lo resuelto- en horas de la tarde del 7 de septiembre de 2020 en la vía pública.
En Cáneva entre Pringles y Tandil, aquel día Damaso agredió a otra mujer, al tomarla de los pelos, hacerla caer al piso y después aplicarle trompadas en su rostro y darle patadas en el abdomen, provocándole a la víctima diferentes lesiones de carácter leve.
Cuando protagonizara aquella agresión, la encausada desobedeció una manda judicial que estaba vigente: una perimetral que le había sido impuesta desde el Juzgado de Familia con sede en Azul y le prohibía acercarse a esa otra mujer a la que, tras encontrarla en la calle, atacó a trompadas y patadas.
El dato
"No valoro circunstancias atenuantes ni agravantes por no haber sido las mismas propugnadas por las partes", escribió en lo resuelto el Juez del TOC 1 que condenó a la joven imputada. Y con relación a esa pena de cuatro años y medio de prisión que le impusiera, Joaquín Duba hizo alusión a que, por tratarse de un juicio abreviado el proceso al que Leonela Damaso fue sometida, la norma legal señala que en su carácter de magistrado interviniente en un sistema de juzgamiento de estas características no podía dictarle a la acusada una sanción superior a la convenida por las partes.
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