1 de abril de 2025
Se amplió el período de declaración hasta abril de 2025. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
El Gobierno de Javier Milei extendió este martes el plazo para solicitar la devolución de saldos a favor correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Así, pese a que la administración libertaria eliminó el gravamen a fines del año pasado, la devolución de los montos debitados se puede seguir tramitando.
Con este cambio plasmado en la Resolución General 5669/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también al mes de abril del corriente año.
"Que, por razones de administración tributaria, se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", indica la resolución. Mientras tanto, las percepciones sobre Ganancias y Bienes Personales permanecerán sin cambios.
Según explicaron desde ARCA, el fin del impuesto que aplicaba un 30% sobre las compras con tarjeta en dólares, afectaba el momento en que se realizaba la operación cambiaria, es decir, cuando se adquiría la divisa para pagar el consumo. El tributo alcanzaba a casi 11 millones de usuarios que realizaban operaciones en dicha moneda.
De esta manera, todo aquel que había realizado compras en dólares antes de la fecha de caducidad del impuesto, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían después, no abonarían este tributo. No sucedía lo mismo con las compras realizadas con tarjetas de débito, que sufrían el recargo si una compra había sido concretada hasta las 24 horas del 22 de diciembre.
Para aquellos que habían ingresado percepciones en exceso, y que no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones debido a la eliminación del tributo, ARCA había dispuesto un sistema de compensación. Esto permitía que los saldos excedentes pudieran ser aplicados a obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. (DIB)
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