24 de abril de 2026
Había sido detenido en Azul el pasado 18 de marzo, en el marco de una causa donde le atribuyen la tenencia y difusión de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI). Pero ayer, dando lugar a un recurso de apelación que formulara su abogado defensor, los jueces que integran la Cámara Penal se pronunciaron a favor de ordenar la liberación del acusado.
Acusado de la tenencia y difusión de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI), un joven fue excarcelado ayer, luego de que desde la Cámara Penal se revocara la prisión preventiva que en una primera instancia le había sido dictada por el Juez de Garantías que entiende en la causa.
Que los delitos que le atribuyen a título de autor a ese varón contemplan, en caso de resultar condenado en un futuro juicio, penas de prisión que no superan los ocho años; que hasta el momento "carece de antecedentes condenatorios computables"; que "posee arraigo" y que "no se resistió" a lo que fuera su detención -concretada por policías de la DDI Azul en la zona céntrica de esta ciudad el pasado 18 de marzo- fueron circunstancias valoradas en la Alzada departamental para dejar sin efecto la medida cautelar que pesaba sobre ese joven.
Llamado Lucas Ariel Martínez y de 20 años de edad, hasta que ayer se conoció lo resuelto en esta segunda instancia permanecía privado de la libertad en la Unidad 7, el penal de varones del SPB con asiento en Azul.
Sergio Roldán, el abogado olavarriense que patrocina en esta causa al joven, había formulado en la Cámara Penal un recurso de apelación para que se decretara el cese de la prisión preventiva de su cliente.
Dicha presentación el Defensor Particular de Martínez la radicó ante la Alzada con sede en el tercer piso de los tribunales locales luego de que -por esta infracción al artículo 128 del Código Penal que se investiga desde la UFI 22 a cargo del fiscal Adrián Peiretti- la detención del joven había sido convertida en prisión preventiva el pasado 31 de marzo, a través de una resolución del titular del Juzgado de Garantías 2: Federico Barberena.
Más allá de que ayer la prisión preventiva del encausado fue revocada por Damián Cini, Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría, los jueces que integran la Cámara Penal, ese joven mencionado continúa acusado de los delitos de distribución y/o facilitación y/o publicación de representaciones de menores de 13 años de edad en actividades sexuales explicitas y/o mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales y tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 13 y 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o representaciones de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Ilícitos considerados como cometidos "en concurso real entre sí".
El camarista Damián Cini, el primero en votar a la única cuestión planteada y resuelta por unanimidad en la Alzada, al hacer lugar a la apelación del abogado del acusado señaló a modo de conclusión: "Más allá de las censurables conductas imputadas al encartado; lo cierto es que el fin de la prisión preventiva no es castigar dichas acciones -lo cual resulta propio de una eventual condena a través de la aplicación de la correspondiente sanción penal-, sino servir como instrumento al proceso, evitando que el causante se evada o entorpezca la investigación".
Al respecto, en este caso en particular se afirmó que estando nuevamente en libertad Martínez no evidencia peligro alguno de entorpecer el pulso de esa Investigación Penal Preparatoria que lo continúa teniendo acusado de una infracción al artículo 128 del Código Penal.
En ese mismo sentido, en el recurso ante la Cámara el abogado Roldán afirmaba que su defendido "dio sobradas muestras de que no intentaría eludir el proceso penal, que en ningún momento intentó entorpecerlo ni se resistió al momento de ser detenido", destacando que el joven tenía conocimiento desde el año 2024 de la causa que lo involucra, luego de que en aquel entonces fuera allanado su domicilio en Azul.
En busca de que, tal como finalmente sucedió, esta prisión preventiva se revocara, el penalista olavarriense afirmaba también que la vigencia de esa medida cautelar para su asistido significaba actualmente "una verdadera pena adelantada, arbitraria e ilegal".
Además, en la apelación señalaba que el joven debía recuperar la libertad considerando el criterio de la Alzada, que sostiene que "debe ser excarcelada toda persona a la que se le atribuya un delito cuyo máximo no supere los ocho años de prisión aun cuando pudiese ser declarado reincidente".
La causa que involucra al azuleño que ahora nuevamente se encuentra en libertad comenzó a instruirse luego de que el 15 de febrero de 2024 se detectó que por medio de WhatsApp "distribuyó y/o facilitó y/o publicó" -según se menciona en esas actuaciones- un total de diecinueve videos con contenido de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI).
En esos registros fílmicos era posible observar "a menores de 13 años en actividades sexuales explicitas".
Ya siendo materia de instrucción ese expediente judicial desde la UFI 22, el 19 de septiembre de 2024 policías de la DDI Azul habían allanado el domicilio en esta ciudad donde Martínez reside, diligencia durante la cual se incautaron en poder del imputado tres pendrives, un teléfono móvil, el CPU de una computadora y una notebook.
Una vez analizados esos dispositivos, en el celular se hallaron "varias imágenes y videos" también con material de abuso sexual infantil. Contenidos que, se continúa afirmando desde la Acusación, el investigado tenía "con el fin inequívoco de distribución".
El dato
La excarcelación "bajo caución juratoria" de Lucas Ariel Martínez ordenada ayer desde la Cámara Penal implica, como "condición especial" y más allá de las pautas de conducta que le imponga el Juez de la causa, que ahora esté obligado a "presentarse cada quince días" en el Juzgado de Garantías 2 que tiene su sede en el edificio central de los tribunales de Azul.
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