FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Joven fue condenada a diez meses de prisión en suspenso por prender fuego una vivienda

En febrero de 2020 el hecho sucedió en un inmueble situado en Villa Piazza Norte. La encausada, en momentos que en esa casa no había nadie, utilizó un encendedor para iniciar el siniestro. A este proceso llegó acusada de un delito más grave. Pero un juez concluyó que el incendio que provocó no implicó un "peligro común y concreto hacia bienes indeterminados", por lo que terminó declarándola autora de un "daño".

15 de abril de 2024

Una joven que provocó un incendio intencional en febrero de 2020 en una precaria vivienda ubicada en Villa Piazza Norte fue condenada a diez meses de prisión de ejecución condicional, se informó a EL TIEMPO desde la Fiscalía que intervino en este juicio abreviado.

A través de lo resuelto, por medio de un proceso tramitando ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia de Azul, la encausada fue identificada como Daniela Soledad Bermay, una estudiante oriunda de esta ciudad que tiene 23 años de edad.

Evaluando las evidencias incorporadas a lo que había sido la instrucción de la causa penal que se iniciara por lo ocurrido, el Juez que intervino en este proceso decidió atribuirle a la joven que condenó un delito menos grave al que las partes sostenían.

Al respecto, el fiscal Marcelo Fernández y el defensor Oficial Diego Prado acordaron que a la azuleña acusada la declararan autora de un "incendio con peligro común para los bienes" y que, en consecuencia, le fuera dictada una pena, también de prisión en suspenso, de tres años.

"En relación a la acción de generar un foco ígneo en la vivienda donde se consumara el hecho, y sin perjuicio de la magnitud económica de los daños que ello ocasionara, estimo que la calificación correcta es la de 'daño' y no la de 'incendio'", escribió Joaquín Duba al pronunciarse a favor de endilgarle un delito de menor gravedad a la imputada.

Lo dispuesto estuvo relacionado a que en el hecho que fuera materia de este juicio abreviado "no ha existido el peligro común y concreto hacia bienes indeterminados que demanda la norma en cuestión".

"La existencia del peligro común, dado en la probabilidad que el foco ígneo se hubiese propagado más allá de la propiedad afectando a personas y/o bienes vecinos linderos de no haber sido sofocado a tiempo, no se acreditó con las declaraciones (de las personas que dieron sus testimonios en esta causa) analizadas. Menos aún, con el informe que a ese respecto nada se determina", puede leerse en el fallo.

Además, el Juez que condenó a la joven por un delito menos grave agregó en lo resuelto: "De las placas fotográficas y de la inspección ocular claramente surgen que la vivienda no tenía contacto próximo con las propiedades vecinas, estando separada en todos sus laterales por terreno, lo que descarta aquella posibilidad de propagabilidad" a que alude la figura penal del "incendio" que las partes sostenían.

Con un encendedor

Minutos después del mediodía del 16 de febrero de 2020, una casa situada en Misia Barranco entre Sarmiento y Salta de Villa Piazza Norte se convirtió en el escenario de este incendio intencional.

De acuerdo con lo referido en el fallo, Daniela Bermay -tras pedirle a una conocida suya que le prestara un encendedor- ingresó al inmueble cuando no había nadie para iniciar el foco ígneo.

De esa manera, utilizando ese encendedor que le había sido prestado instantes antes "prendió fuego" en el interior de la casa. Y el incendio que generó "produjo la destrucción y daño de los bienes muebles allí existentes", los cuales eran propiedad de la damnificada por lo ocurrido, identificada en el fallo como Yanet Ivana Santillán.

Para la época en que este hecho se produjo esa joven residía en la vivienda incendiada con su pareja y un pequeño hijo de ambos.

"He extirpado del hecho toda referencia a que el fuego, además, generó un peligro común para los bienes contiguos, al no haber existido el peligro común y concreto hacia bienes indeterminados", refirió el juez Duba teniendo en cuenta las circunstancias ya mencionadas a las que aludiera en el fallo de este proceso abreviado.

Según versiones de testigos, aquel día de sucedido el incendio los primeros en comenzar a sofocar las llamas fueron los vecinos, luego de que sacaran una garrafa del interior del inmueble.

Además, en el siniestro intervinieron policías del Comando de Patrullas y del Destacamento Bomberos local.

En un principio figuró sospechado de haber causado el incendio la pareja de la damnificada. Pero después pudo determinarse que había sido Bermay, amiga de ese joven que convivía con Santillán, quien lo provocó.

Aquel mismo 16 de febrero de 2020, cuando la mujer que le había prestado el encendedor a la condenada en esta primera instancia la consultó sobre lo sucedido, Bermay le respondió pidiéndole perdón, al decirle textualmente: "Me mandé una cagada, me mandé una cagada muy grande".

A través de la prueba analizada por el Juez que intervino en este proceso abreviado quedó demostrada la autoría en el hecho de esa joven.

"Por un lado, al haber sido quien fue vista ingresar por la ventana de la vivienda de la víctima Santillán momentos antes de iniciarse el fuego" y por ser quien, en los instantes previos a desarrollar la acción delictiva, "le requiriera (a esa conocida suya) un encendedor". Misma mujer ante la que después la joven imputada reconoció haber prendido fuego la casa.

Una pericia sirvió para demostrar que el incendio había sido provocado de manera intencional e iniciado "en el rincón donde se encuentra la cama con colchón".

El accionar de las llamas en ese inmueble -tipo monoambiente, con techo de chapa y de unos cuatro metros cuadrados aproximadamente- dañó una cama, un ropero, un sillón y una mesa, entre otros elementos que en su interior había.

"La ausencia de antecedentes penales" fue valorada por las partes y por el Juez como una circunstancia atenuante a la pena de prisión en suspenso que le terminó siendo dictada a la imputada.

"Corresponde condenar a Daniela Soledad Bermay, en virtud a lo acordado y a lo dispuesto por el artículo 399 del Código Procesal Penal -el cual establece que no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal- a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional y costas por resultar autora penalmente responsable del delito de Daño", escribió el magistrado Joaquín Duba en lo resuelto.

El dato

Junto con esa pena de prisión en suspenso que recibió como la autora de este hecho, a la encausada le fueron dictadas diferentes obligaciones que ahora debe cumplir por el plazo de dos años para que no le revoquen la condicionalidad de la sanción. Esas pautas de conducta consisten en "fijar residencia", "someterse al cuidado del Patronato de Liberados", "abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas" y "la prohibición absoluta de mantener todo tipo de contacto" con quien resultara damnificada por lo ocurrido.

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