26 de mayo de 2026
Un juez le impuso cuatro años de prisión por estos hechos en perjuicio de una joven, los cuales ocurrieron cuando la víctima era menor de edad. Dado el grave estado de salud que padece el encausado, situación por la que actualmente se encuentra postrado, cuando lo resuelto quede firme cumplirá la pena bajo arresto domiciliario.
Un juicio abreviado por un caso de abuso sexual en perjuicio de una joven, a través de varios hechos ocurridos cuando ella era menor de edad, derivó en que un jubilado que presenta serios problemas de salud que lo tienen postrado fuera condenado a cuatro años de prisión.
Oriundo de Junín y radicado en Azul, en lo resuelto el encausado fue identificado como Roberto Omar Cruz, de 74 años de edad.
El proceso de enjuiciamiento que finalizó con el dictado de un veredicto condenatorio para ese hombre se sustanció ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local y contó con la intervención del juez Albano Gallicchio.
Ese magistrado le dictó al jubilado el mismo monto de pena que fuera convenido entre la fiscal Paula Serrano y el defensor Oficial Diego Prado, luego de que declarara al encausado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, según se refiere en el fallo.
"Las partes han acordado que el cumplimiento de la pena sea mediante la modalidad de arresto domiciliario. Ello -se refiere en lo resuelto- en virtud de los problemas de salud que padece Roberto Omar Cruz", una situación por la cual la representante de la Acusación "se manifestó en favor del otorgamiento del beneficio".
"El delicado estado físico" que evidencia ese hombre "incide directamente en la valoración de los riesgos procesales. Particularmente, en lo que respecta al peligro de fuga", señaló en el fallo el Juez, al dar cuenta de que actualmente el condenado en esta primera instancia está postrado como consecuencia de los problemas de salud que presenta.
Tal circunstancia "reduce de manera sustancial" posibilidad "real" alguna de que Cruz pueda "sustraerse del accionar de la justicia", ya que "carece de autonomía ambulatoria y depende de terceros para su desplazamiento y cuidado".
"Teniendo especial consideración en las cuestiones humanitarias invocadas en el acuerdo" entre Fiscal y Defensa Oficial del imputado, también se resolvió que cuando este fallo adquiera rango de firmeza el jubilado cumpla con la pena dictada "bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico" en el inmueble donde reside: un departamento de un barrio de Azul.
Lo que se dio por probado
Los hechos convertidos en materia de este juicio abreviado datan como ocurridos durante los años 2007 y 2008.
En ese entonces la víctima tenía "entre seis y ocho años de edad" y por cuestiones familiares solía pernoctar en el inmueble donde se domicilia el jubilado que -según quedó demostrado- la sometió sexualmente.
En el fallo se menciona que "en reiteradas oportunidades, al menos en cuatro", Cruz concretó estos ataques de índole sexual en perjuicio de la por entonces menor de edad.
Los abusos, "por su modalidad y frecuencia, resultaron gravemente ultrajantes" para la víctima, quien recién varios años después -ya cuando tenía 17- pudo animarse a contarle a su madre lo que le había pasado con el encausado, lo que posteriormente se tradujo en que ese hombre fuera denunciado.
Según lo referido por la víctima, cada vez que la atacaba su abusador le decía que se trataba de "un juego". También le ordenaba que no dijera nada sobre dichos abusos -que causaron diferentes secuelas en la joven- por tratarse de "un secretito" entre ambos.
En diciembre de 2018, cuando recién pudo contarle a su madre sobre los abusos que años atrás sufriera por parte de Cruz, la joven también hizo una publicación en Instagram dando cuenta de lo que le había pasado e identificando al jubilado como el responsable de los varios ataques sexuales por los que días atrás ese hombre resultó condenado.
"Se otorga principal valor al testimonio directo de la víctima, quien logra relatar e identificar de manera clara al acusado como autor de los abusos sufridos, aportando información precisa sobre la naturaleza de los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión", escribió el juez Gallicchio en alusión a Cruz en ese fallo donde lo terminó sentenciado a los ya referidos cuatro años de prisión.
"Dada las características de los hechos y de conformidad al acuerdo al que han arribado las partes en cuanto a la calificación otorgada a los mismos, la especie, monto de la pena y modalidad de cumplimiento, con más el imperativo legal (artículo 399 del Código Procesal Penal) que impide aplicar un monto punitivo mayor al pactado y modificar el modo de cumplimiento de la pena (salvo en beneficio del incuso), estimo que corresponde condenar a Roberto Omar Cruz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante", señaló también el Juez del TOC 2 en lo resuelto.
Para el jubilado, además, se valoró sólo una circunstancia a la sanción que le fuera impuesta. De tipo atenuante, dicha situación se relaciona con que no registra antecedentes penales computables hasta el momento.
El dato
Una vez que lo resuelto quede firme, el declarado autor de estos hechos de abuso deberá figurar en el Registro Nacional de Datos Genéticos donde se inscriben a las personas que son condenadas por delitos contra la integridad sexual. Para que eso ocurra, al jubilado deberán tomarle "muestras o evidencias biológicas", se menciona textualmente en el fallo.
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