30 de agosto de 2022
Por el Dr. Daniel Pérez Guedes (*)
Especial para EL TIEMPO
Existe un antes y un después luego de la pandemia en el ejercicio de la abogacía. En la actualidad se cambió la forma de litigar; aquellas audiencias presenciales, los escritos en la mesa de los Juzgados y la inmediatez, tanto con la contraparte como con los funcionarios y empleados judiciales, no volverán a ser lo mismo.
La incorporación de nuevas herramientas, el expediente digital, notificaciones electrónicas, escritos, peticiones, recursos, etc., en forma virtual, resulta un avance necesario en el servicio de Justicia, propio del siglo XXI.
De este modo, se agilizó y facilitó nuestro trabajo en el ejercicio de la profesión, contribuyendo a brindar respuestas más eficaces.
Es indispensable modificar el acceso a la Justicia. Sería recomendable que aquellos abogados que pretendan ingresar al Poder Judicial, acrediten -antes de acceder a la misma- un determinado tiempo de ejercicio libre de la profesión, en la materia en la cual deseen concursar.
Mejoraría mucho el trámite de los procesos y la toma de decisiones, porque debe decidirse de acuerdo a la ley, pero también con el conocimiento de aquellos problemas e inconvenientes con que nos encontramos aquellos que tenemos la posibilidad de ejercerla libremente.
Ahora bien: en la Argentina, el ejercicio de la abogacía y el poder judicial se encuentran en deuda con la sociedad, porque no siempre dan las respuestas en tiempo y forma.
Es necesario sostener y profundizar aquellos preceptos fundamentales plasmados en la Constitución Nacional, el respeto absoluto a "la división de poderes", "la igualdad ante la ley", entre otros.
Los Tribunales argentinos, que interpretaron nuestra norma fundamental, han entendido que el Estado no puede tratarnos en forma discriminatoria o arbitraria. Este principio jurídico -también recogido en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, reconoce que todas las personas deben ser tratadas de igual forma por la ley.
Es deber del Estado profundizar el juzgar con perspectiva de género que, lejos de ser una moda jurídica, es una obligación legal. Encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (art. 16 CN; art. 1, DUDH, y arts. 1.1 y 24, CADH).
La igualdad es, por lo pronto, una de las consecuencias del principio supremo de Justicia. Nadie puede sentirse, ni ser tratado en forma diferente ante los tribunales por ninguna razón.
Los abogados debemos ejercer nuestra profesión con integridad intelectual; velar por los principios alberdianos. Así lograremos alcanzar una sociedad más justa e igualitaria.
(*) Abogado.
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