16 de junio de 2026
Un juez le dictó esa pena a un transportista que está preso en la Unidad 44 de Batán. Todos los ilícitos que cometió, según quedó probado, tuvieron como víctima a la mujer con la que convivió en Chillar hasta febrero de 2025.
La comisión de varios hechos de violencia de género, que en su totalidad tuvieron como víctima a la mujer que fue su pareja y habían ocurrido en Chillar y en la zona portuaria de Quequén, derivó en que un joven fuera condenado a siete años de prisión de cumplimiento efectivo.
De 29 años y transportista de ocupación, el encausado fue identificado en lo decidido como Héctor Aníbal Smith y permanece privado de su libertad en la Unidad 44 del SPB que está en Batán, la localidad perteneciente al Partido de General Pueyrredón.
"El contexto de violencia de género" a través del cual el camionero cometió estos hechos -"desarrollado de modo extremo, violento, con una conducta obsesiva, golpes, exhibiciones de armas, amenazas constantes" e impidiendo que la mujer que fue su pareja mantuviera contacto con otras personas- se valoró como una de las agravantes a la pena de prisión que le fuera dictada en esta primera instancia.
Además, se tuvieron en cuenta una condena anterior -de tres años de prisión en suspenso- que registraba "por similares delitos" a los tratados en este juicio oral; "el alto grado de disvalor de acción y resultado"; "la reiteración de hechos" y el "trauma grave" que le provocara a la víctima, quien todavía padece secuelas psíquicas por las agresiones que sufriera. Una situación esta última que demostraba "claramente" el círculo de violencia en que estuvo inmersa esa mujer mientras fue pareja del transportista.
Dichas circunstancias fueron mencionadas por el juez Héctor Torrens -el titular del Juzgado en lo Correccional número 2 que tiene su sede en el edificio central de los tribunales de Azul- cuando el martes pasado diera a conocer la sentencia con veredicto condenatorio para el varón sometido a este debate.
Varios delitos, la misma víctima
Una serie de hechos que Smith -según se probó- cometió en perjuicio de la mujer que fue su pareja, los cuales ocurrieron cuando ambos convivieron en Chillar y en una ocasión que habían viajado al puerto de Quequén por la actividad que él desarrollaba, derivaron en que ese joven terminara siendo declarado autor de varios ilícitos, relacionados todos con situaciones de violencia de género.
De esa manera, la pena de siete años de prisión que le fuera dictada y lo tiene encarcelado surgió luego de que el Juez del debate le atribuyera responsabilidad por un "concurso real entre sí" de delitos.
Por situaciones ocurridas en Chillar entre abril de 2024 y el 5 de febrero del año anterior Smith fue declarado autor de privación ilegal de la libertad agravada, coacción agravada -dos hechos-, coacción, amenazas calificadas por el uso de arma, amenazas y lesiones leves doblemente calificadas, en concurso real.
A su vez, por aquel grave incidente que protagonizara estando con la mujer que era su pareja en Quequén, el camionero también resultó condenado por privación ilegal de la libertad, lesiones leves doblemente calificadas y amenazas calificadas, en concurso real. Delitos todos que cometiera el 6 de febrero de 2025 y derivaron en que desde aquella fecha permanezca privado de la libertad.
En Quequén
Entre la noche del 5 de febrero del año pasado y las primeras horas del día siguiente, estando Smith con la víctima en un camión Ford y próximo a efectuar una descarga en el puerto, lo primero que hizo fue "tornarse agresivo" con la mujer. Y reiterando un violento accionar que venía desarrollando desde tiempo atrás, "la amenazó con una cuchilla", al colocarle el arma blanca en el cuello.
Posteriormente, a quien era su pareja "comenzó a agredirla físicamente, pegándole en brazos y piernas con una cuchilla", lo que implicó que la mujer resultara con diferentes lesiones por las que después tuvo que recibir asistencia médica.
Al mismo tiempo, el transportista "cerró las puertas del camión" y "retuvo contra su voluntad" dentro del rodado a su por entonces pareja. Lo hizo "bajo amenazas y con una cuchilla", para de esa manera "ejercer violencia física y psicológica sobre ella".
Todas esas situaciones comenzaron cuando en la noche del 5 de febrero del año pasado Smith, la víctima y otro varón habían salido a cenar y después fueron a un circo. Y continuaron hasta que al día siguiente, luego de los ataques sufridos, la mujer pudo darse a la fuga del camión para pedir ayuda a efectivos de la Prefectura que estaban en el puerto de Quequén, lográndose en aquel entonces -contando también con la intervención de personal policial- la aprehensión del transportista.
En Chillar
Para cuando ocurrieron aquellos hechos en Quequén, Smith ya tenía un amplio historial violento en perjuicio de su por entonces pareja, surgido de más situaciones que datan de la época en que convivieron en Chillar y derivaron en que en este debate también fuera condenado a esa pena de siete años de prisión a cumplir.
"En el marco de una relación de sometimiento, maltrato habitual y violencia de género ejercida dentro del período comprendido entre abril de 2024 hasta el 5 de febrero de 2025, Héctor Aníbal Smith protagonizó actos sucesivos de privación ilegítima de la libertad locomotiva a quien entonces era su pareja", escribió el juez Torrens en el fallo.
De esa manera, le impedía abandonar la casa donde ambos se domiciliaban, "dejando la única puerta de salida al exterior cerrada con llave y escondiendo la misma, hallándose las ventanas existentes con rejas, y durmiendo él con un cuchillo debajo de la almohada".
"Asimismo, le exigía que lo acompañara en los viajes de trabajo que él regularmente realizaba en un camión de transporte de cereal, obstaculizándole el acceso a redes sociales y a mantener vínculos frecuentes y no controlados con sus familiares".
En ese contexto fue que "en reiteradas oportunidades amenazó y agredió físicamente" a la víctima de todos estos hechos de violencia de género.
En una de esas ocasiones, tras empujarla, le acercó al rostro "un plástico en llamas" y le advirtió: "La próxima vez que hables con alguien te voy a matar... no tengo miedo de ir preso, ya tengo varios denuncias". E inmediatamente después comenzó a golpearla, mientras también la insultaba.
En otras oportunidades, cuando la víctima le decía llorando que quería irse de la casa, el encausado le respondía: "Vos de acá no te vas a ir, porque yo no te voy a dejar. Adonde vaya yo vas a ir".
Amenazarla con armas blancas formó parte también de estos violentos episodios, llegando a decirle una vez -mientras le exhibía una cuchilla- que la iba a "abrir como un perro".
En tanto, otra vez le arrojó una pava con agua caliente a la damnificada. Y luego de amenazarla de muerte nuevamente, un día empleó una sartén con aceite caliente, después de que también le tiró un plato con comida y le dijo: "Yo no estoy enfermo para comer fideos blancos. La próxima que me hagas fideos blancos te mato".
También en Chillar, un episodio intimidatorio más Smith concretó cuando llevó a su por entonces pareja a la casa de su madre, contigua a esa otra donde ambos convivían.
De esa propiedad también le prohibió irse; mientras le mostraba una pala y le decía que con esa herramienta la iba "a matar" y "a enterrar".
Finalmente, otro de esos violentos hechos -se mencionó en el fallo del debate- data de cuando obligaba a la mujer a viajar con él.
En una de esas ocasiones, tras pegarle una cachetada en la cabeza, le advirtió: "Cambiá la cara porque de acá nomás te tiro", destrabando las puertas del camión y "amedrentándola una vez más".
Lo que contó en el juicio oral la mujer agredida se convirtió para el Juez que condenó al camionero en "merecedor de plena credibilidad".
"Expresó desde sus vivencias personales e íntimas -concluyó el titular del Juzgado Correccional 2- todo su tránsito por situaciones profundamente atravesadas por recurrentes y múltiples episodios de violencia en el marco de una relación de pareja frustrante con el imputado",
"La fuerza de convicción que emerge de los dichos de la víctima es plenamente útil para la cabal demostración de todos los hechos atribuidos por la parte acusadora al imputado Smith", escribió también el juez Torrens en el fallo.
El dato
Mientras que la Acusación estuvo representada en el debate por el fiscal Marcelo Fernández, quien desde la UFI 1 a su cargo había llevado adelante las causas por los hechos ocurridos en Chillar en perjuicio de la víctima de este caso de violencia de género, al camionero Smith lo patrocinó, en carácter de defensor Particular, un abogado llamado Javier Mengochea.
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