26 de abril de 2022

A DOS JÓVENES

A DOS JÓVENES. Los acusan de "robo agravado por escalamiento" y sus prisiones preventivas quedaron confirmadas

El ilícito que les imputan había sucedido en enero pasado en un departamento del Barrio Pedro Burgos. Y días después se tradujo en que resultaran detenidos. Desde la Cámara Penal fueron ratificadas las medidas de coerción para ambos, que están presos en unidades penales.

Desde la Cámara Penal departamental quedaron confirmadas las prisiones preventivas para dos jóvenes que están acusados de haber cometido un robo agravado por escalamiento, hecho que en enero pasado sucedió en un departamento del Barrio Pedro Burgos de esta ciudad.

Días después de ocurrido aquel episodio delictivo los imputados habían sido detenidos, durante allanamientos realizados por personal policial en los inmuebles donde residen.

Los jóvenes viven en el mismo barrio donde el robo que les atribuyen en carácter de coautores sucedió, ilícito por el que actualmente ambos están presos en unidades penales de la zona.

Los acusados que tiene esta investigación penal -llevada adelante desde la UFI 6 que en los tribunales de Azul conduce la fiscal Karina Gennuso- habían sido identificados como Juan Bautista Narvaja Larrosa, de 18 años de edad, y Genaro Rafael Piazza (19).

En primera instancia, esas prisiones preventivas para los jóvenes que ahora fueron confirmadas desde la Alzada departamental habían sido dispuestas por Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 que en su momento ordenara también las detenciones de los dos en el marco de la tramitación de esta causa.

El hecho que les atribuyen a Narvaja Larrosa y Piazza había sucedido en las primeras horas de la mañana del 23 de enero pasado.

Según lo denunciado por el vecino damnificado, cuando estaba aquel día en el departamento del Barrio Pedro Burgos donde se domicilia y era alrededor de la hora 6.30 se encontró dentro del inmueble con uno de los jóvenes que ahora está preso, a quien después identificó con nombre y apellido.

En esas circunstancias, observó también el momento que uno de los imputados que tiene este robo agravado huyó del departamento por el lavadero, luego de saltar por una ventana hacia el exterior del inmueble.

Si bien en un principio el damnificado por este robo lo siguió, al no poder alcanzarlo regresó a su domicilio, donde constató que le había sido sustraída una mochila en cuyo interior tenía una máquina agujereadora y una atornilladora.

Un recurso "improcedente"

El recurso de apelación que fuera desestimado desde la Cámara Penal había sido presentado en nombre de ambos encausados desde una Defensoría Oficial.

A través del mismo, se solicitaba el cese de las prisiones preventivas para los dos, sobre la base de un cambio de calificación -a un delito menos gravoso- del sumario penal que tiene imputados y presos a esos jóvenes.

La resolución que terminó rechazando esa apelación, al haberse declarado "improcedente" el recurso, lleva las firmas de los camaristas Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h).

"Las circunstancias tenidas en cuenta por el Juez interviniente -escribió el magistrado Pagliere (h) en el fallo, al aludir a lo que tiempo atrás resolviera el titular de Garantías 2- para presumir que la pena que podría imponerse a Narvaja Larrosa y Piazza será de cumplimiento efectivo (nocturnidad en cuanto aprovechamiento de las primeras horas de la mañana que son comúnmente utilizadas por la generalidad de las personas para el descanso, sumado a la determinación y coordinación en el actuar para ingresar al domicilio, circunstancias que no huelga señalar no fueron debidamente rebatidas por el recurrente) resultan ajustadas a derecho".

Esas situaciones, se concluyó en el fallo firmado por dos de los jueces de la Alzada, "permiten válidamente presumir que, en caso de recaer condena, la pena a aplicar superará el mínimo previsto para el ilícito imputado a los nombrados y, por lo tanto, la eventual sanción a imponer será necesariamente de cumplimiento efectivo".

El delito de robo agravado por escalamiento que les atribuyen a los acusados contempla penas de prisión que van desde los tres a los diez años. Y ese "monto de pena en expectativa" hacía que "la medida de coerción más adecuada a los efectos de aventar el peligro de fuga" de los jóvenes sea -según se concluyó- que las prisiones preventivas de ambos se mantengan en los mismos términos de lo que dispusiera el Juez de Garantías que entiende en la causa.

En otro tramo de lo resuelto en esta segunda instancia, para descartar el planteo formulado desde la Defensa Oficial de ambos acusados -tendiente a un cambio de calificación penal de esta causa que pudiera redundar en las excarcelaciones de los dos- se hizo alusión las características que tuvo el ilícito por el que los jóvenes siguen en prisión.

Sobre la base de lo declarado por el damnificado por este robo y por un testigo, en el fallo se mencionó que fue Narvaja Larrosa quien ingresó al departamento del Barrio Pedro Burgos a cometer el hecho, lo cual hizo por una ventana y "previo escalar una pared de 2,50 metros" de alto.

"Ello permite tener por verificado el esfuerzo que requiere la calificante -por "escalamiento"- en estudio para lograr el apoderamiento, aun cuando la abertura por la que accedió el causante no hubiera sido puesta a esa altura como una defensa predispuesta".

Al respecto, un informe confeccionado en el marco de la instrucción de este sumario penal refería que la rotura en el vidrio de una ventana tipo ventiluz, "producido de haber apoyado un pie en la misma para trepar", sirvió para que uno de los encausados pudiera "facilitar el escalamiento con el que se perpetró el injusto". Una situación que permitía a los jueces de la Alzada departamental "tener por verificada la deliberada aplicación de fuerza en las cosas (propia del apoderamiento bajo la figura de robo)" y mantener la calificación penal que hasta el momento esta causa tiene.

EL DATO

Esa apelación por este hecho que no prosperó, y que fuera formulada ante la Cámara Penal desde la Defensoría Oficial número 4 con sede en el Palacio de Justicia de Azul, incluía -sobre la base de diferentes aspectos- que lo sucedido fuera considerado como configurativo de los delitos de "violación de domicilio", "hurto agravado" o, subsidiariamente, "robo simple".

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