14 de septiembre de 2026
La entrada en vigencia de la Ley 27.801 impone al Estado una responsabilidad concreta: investigar los delitos cometidos por adolescentes, garantizar sus derechos, proteger a las víctimas y perseguir a los adultos que puedan valerse de menores para delinquir. La respuesta debe ser firme, pero siempre dentro de la Constitución y la ley.
Escribe: Marcelo Sobrino (*)
La Ley Nacional 27.801 establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y modifica la respuesta del Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes. Su punto más conocido es la fijación del régimen penal aplicable desde los catorce años y hasta antes de cumplir los dieciocho. Bajo el régimen anterior, los menores de dieciséis años no eran punibles. La nueva ley incorpora, por lo tanto, a los adolescentes de catorce y quince años dentro de un sistema penal juvenil específico.
La norma no se limita a modificar una edad: organiza un régimen propio, con reglas procesales, garantías, medidas y penas, tutela judicial y derechos específicos para las víctimas.
Su significado institucional es claro: frente a hechos delictivos cometidos por adolescentes, el Estado cuenta ahora con una herramienta legal para esa franja etaria.
Desde mi función como Fiscal General del Departamento Judicial de Azul, el punto de partida no puede ser una preferencia personal, ideológica o partidaria respecto de la ley.
Los funcionarios públicos no elegimos qué normas aplicar según nuestra simpatía o rechazo. Hemos jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada conforme al procedimiento constitucional.
En un sistema republicano, la división de poderes es una regla concreta. Toda ley puede ser sometida al control de constitucionalidad que corresponde ejercer a los jueces. Ese control también forma parte de la República.
Pero mientras una norma integra válidamente el orden jurídico, el deber del Ministerio Público Fiscal es actuar conforme a ella, sostener su aplicación dentro de sus competencias y utilizar las herramientas que el legislador ha previsto para investigar los delitos y proteger a la sociedad.
La aplicación estricta de la ley no significa desconocer las garantías de los adolescentes. La propia Ley 27.801 reconoce el debido proceso, el derecho de defensa, la legalidad, la proporcionalidad de las medidas y los demás derechos constitucionales y convencionales. Aplicar la ley con firmeza exige respetar esos límites.
Al mismo tiempo, el sistema penal no puede perder de vista una de sus finalidades esenciales: proteger a la sociedad y a las víctimas y contribuir a la paz social.
La ley dispone que los jueces y el Ministerio Público Fiscal deben velar por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de quienes resulten perjudicados por delitos cometidos por adolescentes. También contempla la seguridad pública y la protección de la sociedad.
Detrás de cada expediente existe un hecho concreto y, muchas veces, una persona que sufrió sus consecuencias. Puede tratarse de violencia, una lesión, un robo, la pérdida de un bien u otro daño. La condición de menor de edad del autor no vuelve inexistente ese perjuicio. El proceso debe respetar plenamente los derechos del adolescente, pero no puede hacerlo a costa de invisibilizar a la víctima.
En esa línea, considero especialmente relevante que la ley establezca la responsabilidad civil de los padres por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con el Código Civil y Comercial.
La responsabilidad penal es personal, pero el daño causado debe ser atendido. Una víctima no debería quedar abandonada frente a las consecuencias materiales de un hecho ilícito. La reparación también reconoce que existió un perjuicio real.
La tutela del adolescente también integra el régimen. La ley prevé medidas protectorias, seguimiento especializado, educación, formación, atención de salud y herramientas orientadas a su resocialización e integración. Esas previsiones deben cumplirse porque forman parte de la norma.
Pero corresponde distinguir funciones. Las causas sociales, familiares, educativas o económicas que puedan existir detrás de una conducta delictiva deben ser atendidas por las áreas del Estado competentes.
La función del Ministerio Público Fiscal es investigar los hechos, determinar responsabilidades, proteger a las víctimas y promover la actuación de la Justicia conforme a la ley.
Esa distinción evita convertir la explicación de las causas de un delito en una excusa para que el derecho deje de actuar. Comprender un fenómeno social puede ser necesario; pero, una vez cometido un delito, la obligación de los órganos judiciales es intervenir dentro del marco legal.
La asistencia estatal que una persona pueda necesitar no puede traducirse automáticamente en la desaparición de la responsabilidad que la ley establece.
La nueva ley contiene, además, una herramienta especialmente importante frente a la utilización de menores por parte de adultos para cometer delitos. El artículo 24 dispone que la declaración de inimputabilidad de un niño, niña o adolescente no suspende la investigación. Esta debe continuar para determinar la existencia y las circunstancias del hecho y la posible intervención de terceras personas.
La consecuencia práctica es trascendente. Si un adulto induce, organiza, facilita o se vale de un menor inimputable para ejecutar un delito, la edad del niño no puede funcionar como refugio de impunidad para quien lo utilizó.
Aun cuando ese menor no pueda ser sancionado penalmente, la Fiscalía debe continuar la investigación para establecer si hubo mayores involucrados y, en su caso, perseguir su responsabilidad conforme a la ley.
Esto protege a la sociedad y a la víctima, y evita que niños y adolescentes sean utilizados para delinquir. En este punto debe existir claridad.
El derecho penal no puede ser neutralizado mediante interpretaciones que terminen impidiendo la aplicación de una ley vigente.
Desde la función fiscal corresponde una interpretación estricta, seria y firme de la norma, respetuosa de las garantías constitucionales pero también de la voluntad expresada por el legislador.
Esto supone tomar distancia de posiciones abolicionistas que, en la práctica, conduzcan a vaciar de contenido la respuesta penal que el ordenamiento jurídico ha establecido.
Interpretar estrictamente una ley penal no significa ampliarla por analogía ni crear delitos o penas que no existen. Significa aplicar lo que la ley manda, ni más ni menos; no inventar excepciones que el legislador no previó ni buscar subterfugios que frustren su finalidad.
La seguridad jurídica requiere que ciudadanos, víctimas, imputados y funcionarios sepan que las reglas tienen un contenido concreto y que ese contenido será respetado.
El objetivo último debe ser la paz social. No existe paz social cuando las víctimas sienten que el Estado las abandona, cuando la comunidad percibe que la ley no se cumple o cuando los adultos pueden utilizar menores para delinquir confiando en que la Justicia no llegará hasta ellos. Tampoco existe cuando el Estado actúa fuera de las garantías constitucionales.
El orden republicano exige ambas cosas: autoridad y límites; firmeza y legalidad.
Conclusión: aplicar la ley, proteger a la sociedad y a las víctimas
La Ley 27.801 plantea un nuevo marco para abordar la responsabilidad penal juvenil.
Corresponde aplicarlo con seriedad, sin lecturas partidarias y sin prejuicios ideológicos.
Para quienes ejercemos el Ministerio Público Fiscal, la obligación es concreta: cumplir la Constitución, aplicar la ley, investigar los delitos, procurar que respondan quienes corresponda, proteger a las víctimas y defender a la sociedad.
Esa es nuestra función y una forma esencial de contribuir a la paz social.
(*) Fiscal General del Departamento Judicial de Azul.
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