PARA EL MENOR TAMBIÉN IMPUTADO

PARA EL MENOR TAMBIÉN IMPUTADO

Ocho meses de "medidas de integración social"

Actualmente tiene 17 años. Por abusar sexualmente de la víctima junto con el mayor de edad encausado, en junio pasado había sido condenado, luego de la tramitación de un juicio abreviado en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De la mano de la sanción que le fuera impuesta, quedó sin efecto la prisión domiciliaria que cumplía desde que este hecho se produjo.

11 de octubre de 2020

A través del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, el menor que también había sido procesado por drogar y después abusar de la chica ya fue condenado.

La sanción que le impusieron surgió de un juicio abreviado cuyo fallo se diera a conocer el pasado 1 de junio, acuerdo entre las partes que después fue homologado por Luis Surget, el magistrado a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

De esa manera al menor -que actualmente tiene 17 años- le fueron dictadas diferentes obligaciones enmarcadas en denominadas "medidas de integración social", al ser declarado autor de los siguientes delitos: abuso sexual con acceso carnal en carácter de partícipe necesario y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por la participación de dos personas, en concurso ideal.

Con relación a las pautas de conducta, en el fallo se mencionó que debe cumplirlas por un plazo de ocho meses.

Según lo detallado en la resolución firmada por el juez Surget, incluyen que fije domicilio, del que no puede ausentarse por más de 24 horas "sin aviso previo" al juzgado donde fue sometido a este proceso, al que también está obligado a informar si cambia los números de teléfonos que le fueran requeridos al momento de que su responsabilidad penal en lo ocurrido quedara definida por medio de ese juicio abreviado.

El motivo de esa obligación obedece a eventuales realizaciones, en el marco de la actual emergencia sanitaria todavía vigente por la pandemia de coronavirus, de "audiencias o presentaciones que este órgano requiera bajo la modalidad de video llamada" si así lo dispusiera el Juez que lo condenó.

Otra de las obligaciones impuestas le prohíbe al menor "acercarse" y "tener contacto" con la víctima de este caso de abuso sexual. Y tampoco, mientras dure esta sanción, puede mantener vínculo alguno con familiares de ella, "ya sea personalmente, por terceras personas, telefónicamente o por otros medios tecnológicos", se indicaba también en el fallo.

Además, tiene que "someterse al contralor del Centro Socio Comunitario de Azul, quién deberá integrarlo en programas de formación y capacitación, debiendo ser en la situación actual de pandemia en forma virtual en la medida que el joven cuente con los dispositivos tecnológicos".

"Una vez finalizada la disposición Estatal de aislamiento preventivo obligatorio, podrá realizar la misma en forma presencial", se mencionaba en la resolución con relación a esa pauta de conducta.

"Continuar con el tratamiento psicológico que venía realizando", con "los estudios escolares" y "abstenerse de tener conductas abusivas de alcohol y de consumir estupefacientes" fueron otras de las obligaciones que actualmente está cumpliendo en el marco de la condena surgida de este juicio abreviado, cuyo veredicto se conociera el primer día del pasado mes de junio.

De la mano de ese acuerdo entre las partes en la previa a solicitar la realización de este proceso abreviado, el juez Surget valoró también atenuantes y agravantes para el menor condenado a esos ya referidos "ocho meses de medidas de integración social".

Entre las primeras circunstancias tuvo en cuenta para el adolescente que se haya valido "de la situación de indefensión" en que la víctima se encontraba, luego de que ese día en que fuera sometida sexualmente había consumido pastillas y alcohol."Ello evidencia mayor peligrosidad, ya que dicha circunstancia favorece la impunidad de su accionar", mencionó el magistrado.

"En el mismo sentido valoro la nocturnidad, en orden al horario en que se produjo el hecho. Como le he señalado en otras oportunidades, dicha circunstancia conlleva en sí misma un mayor grado de impunidad por parte del autor del ilícito", señaló al referirse a otra de las agravantes valoradas para el adolescente de 17 años.

En tanto, a modo de atenuantes, el Juez hizo mención en el fallo a las siguientes circunstancias: "La minoría de edad del joven al momento de cometer el hecho, que implica un menor poder de autodeterminación y un menor grado de madurez emocional respecto del adulto", y su falta de antecedentes penales.

EL DATO

No bien este caso de abuso sexual sucediera, el menor que fue condenado en junio pasado había sido detenido y cumplió arresto domiciliario. Esa medida de coerción quedó sin efecto hace cuatro meses, al conocerse el fallo de este juicio abreviado.

Una pena "proporcionada al delito"

Los plazos procesales en el Fuero de Menores son más cortos que en el de los mayores. Y las sanciones para un mismo delito son menos gravosas si se trata de condenas para menores de edad.

En ese último contexto se ubican esos ocho meses de cumplimiento de "medidas de integración social" que -a modo de condena- le fueron impuestos al adolescente de 17 años por este caso de abuso sexual.

Dos párrafos del veredicto firmado por el juez Luis Surget sirven para entender un poco más esta situación.

"En el caso de los jóvenes menores de 18 años, la medida de la culpabilidad encuentra su primera limitación en el incuestionable dato óntico que emerge de su grado de inmadurez emocional respecto del adulto, lo que determina que el reproche penal de la culpabilidad que se formula en un niño no pueda tener la misma entidad que el formulado a un adulto", señaló citando el fallo "Maldonado" de la Corte Suprema, que data del año 2005.

"Es decir -indicó también el magistrado en lo dispuesto- que siempre la capacidad de culpabilidad de un joven es disminuida por su propia naturaleza óntica. Sin embargo, no hay datos demostrativos que permitan estimar que la medida de culpabilidad se encuentra afectada, más allá de su intrínseca condición de persona en proceso de desarrollo psicológico", un extremo que en este caso específico quedaba acreditado con la partida de nacimiento que demuestra la edad del adolescente condenado en ese proceso abreviado.

"Si la ley establece, entre las distintas soluciones posibles, que se puede desde eximir la aplicación de la pena hasta reducirla a la escala de la tentativa, entiendo que entre ambas cabe la opción de imponer una pena inferior a la de la tentativa, la que sin duda siempre debe responder a la medida de la culpabilidad", escribió también Surget en la resolución.

Teniendo en cuenta el acuerdo entre las partes, el Juez consideró que la sanción solicitada para el menor era adecuada. "La pena pactada resulta proporcionada al delito", concluyó en ese sentido el magistrado a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil.

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