DESDE LA CÁMARA PENAL

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Otro revés judicial para el ex DT investigado por abuso a menores

Rubén Darío Rancez fue detenido en diciembre de 2020 y actualmente sigue preso en la Unidad 7, a la espera de ser juzgado por hechos de abuso sexual en perjuicio de menores de edad. En segunda instancia, ahora tampoco prosperó un pedido para que gozara de arresto domiciliario por cuestiones de salud.

18 de octubre de 2022

Los jueces de la Cámara Penal departamental confirmaron una resolución que en primera instancia había denegado una morigeración de prisión para un ex entrenador de fútbol azuleño que está acusado de haber abusado años atrás de menores de edad y sigue encarcelado, informaron voceros judiciales.

Tal lo que EL TIEMPO ha venido informando con relación a este caso, el encausado se llama Rubén Darío Rancez.

De 64 años de edad, el también ex empleado de la oficina local del PAMI continúa privado de la libertad en la Unidad 7, la cárcel del SPB con sede en Azul, luego de que resultara detenido durante un allanamiento que personal policial realizara en su domicilio de esta ciudad -situado sobre la Juan B. Justo- el 27 de diciembre de 2020.

Su defensora, María Fernanda Giménez, había sido quien presentara el pedido para que el ex DT pudiera seguir privado de la libertad bajo la modalidad conocida como arresto domiciliario, a la espera del juicio al que tiene que ser sometido por los hechos que le atribuyen a título de autor.

Esa solicitud la abogada la fundamentaba en problemas de salud que actualmente Rancez presenta y que dificultaban su control y atención en un contexto de encierro carcelario.

Pero tanto en una primera instancia -a través de una resolución firmada por la jueza de Garantías Magdalena Forbes- como ahora, teniendo en cuenta lo dispuesto desde la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul, lo pretendido por la Defensora Particular del imputado no prosperó.

El fallo más reciente vinculado con esta cuestión lleva las firmas de los camaristas Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h).

"Entiendo que corresponde rechazar por improcedente el recurso traído y confirmar la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantías N° 1 de Azul, por la cual dispuso denegar la morigeración de la prisión preventiva solicitada en favor del causante Ruben Darío Rancez", señaló textualmente en la parte resolutiva de lo que, en otras palabras, significa un nuevo revés judicial para el encausado, el magistrado Agustín Echevarría,

El actual presidente de la Cámara Penal había sido quien votara en primer término a lo decidido por unanimidad en esta segunda instancia para no dar lugar a la morigeración de prisión pretendida.

Al ser rechazado este recurso de apelación, también se dispuso que sea la Jueza garante la encargada de "velar por el cumplimiento de los controles y seguimiento del caso", teniendo en cuenta las afecciones de salud que Rancez padece. Y que para eso, la referida magistrada ordene "las consultas médicas a especialistas que fuesen necesarias, requiriendo de manera periódica informes actualizados sobre el cuadro de salud del justiciable, para -sobre la base de la evolución en la salud del encartado- resolver lo que estime corresponder".

"No se advierte un estado de vulnerabilidad o una afectación de su derecho fundamental a la salud que justifique la procedencia del beneficio solicitado", se concluyó también con relación a Rancez en lo resuelto, ratificando de esa manera que las patologías que padece pueden ser atendidas mientras sigue en la cárcel.

"Sus afecciones de base -entre las cuales se menciona una de tipo "cardiovascular"- se encuentran controladas y tratadas. Es decir, ninguna de las mismas resulta de una gravedad o severidad que tornen mortificante su actual detención".

"Si bien surgen preliminarmente acreditadas las patologías de base que padecería Ruben Rancez, lo cierto es que su estado de salud actual no configura un cuadro general doloroso, discapacitante o incapacitante que torne a su encierro en cruel o inhumano (por el contrario, su estado general es bueno, puede valerse por sí mismo y presenta plena autonomía para las actividades de la vida cotidiana); y por el momento -y sin perjuicio de lo que pudiere surgir de los sucesivos estudios médicos que se vayan practicando sobre el encartado- Rancez puede recuperarse y/o tratar adecuadamente sus dolencias en el establecimiento carcelario de alojamiento", se mencionó también en lo resuelto.

El dato

El 24 de noviembre del año anterior la causa penal que involucra al ex entrenador de fútbol en estos hechos de abuso sexual había sido elevada a juicio. Y aquella decisión, meses más tarde, fue ratificada desde la Cámara Penal. Pero todavía lo dispuesto no adquirió rango de firmeza, ya que ante Casación la abogada del encausado formuló un nuevo recurso tendiente a revertir lo dispuesto en esas otras instancias mencionadas.

Las imputaciones que siguen vigentes

Meses atrás, en respuesta a un recurso de apelación formulado por la abogada María Fernanda Giménez, Casación desestimó -por concluir que, dado el tiempo transcurrido, la acción penal estaba extinguida- un caso de abuso por parte de Ruben Darío Rancez en perjuicio de un varón, quien había denunciado que siendo menor de edad el ex entrenador de fútbol lo sometió sexualmente. Y tiempo después también quedaría sin efecto, por los mismos motivos, una segunda imputación de similares características para el encausado en la que como víctima figuraba otro de los jóvenes que lo denunciara.

Actualmente, sobre el ex Director Técnico del fútbol local -quien dirigiera en varios clubes, tanto en Primera División como en las categorías menores- pesan acusaciones sólo por dos de los cuatro casos de abuso sexual por los que fuera denunciado en un principio.

En una de esas causas figura como víctima un joven que, en la previa a que Rancez fuera detenido en diciembre de 2020, había viralizado en las redes sociales -tras denunciarlo también ante la Justicia penal- los abusos que a lo largo de varios años sufrió por parte del acusado.

Esos hechos, contó el denunciante, comenzaron cuando él, siendo niño, era amigo del hijo del ex DT y vivía al lado de su casa. Y continuaron a lo largo de varios años. Incluso, cuando ese joven arribó a la mayoría de edad.

En tanto, el otro caso de abuso que le continúan atribuyendo al hombre que sigue en la cárcel había tenido como víctima a otro varón que, cuando comenzó a ser sometido sexualmente, tenía 14 años de edad.

De acuerdo con lo investigado, los hechos sucedían aprovechando que el acusado era el entrenador del equipo de fútbol donde -entre los años 2006 y 2008- ese por entonces adolescente jugaba.

Mismas situaciones se repitieron entre ambos protagonistas durante el año 2010, cuando Ruben Darío Rancez era el entrenador de otro equipo de fútbol de un club local y la presunta víctima, que ya tenía 18 años de edad, había sido convocada por el imputado para que fuera a jugar a esa entidad.

En perjuicio de ese mismo varón, más hechos le atribuyen a Rancez como cometidos entre los años 2011 y 2013, cuando lo llevaba a su casa y -según se indica en las actuaciones penales- "mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, tanto económica como originada en los antecedentes de violencia sexual a los que el encartado sometió a la víctima desde su adolescencia temprana, promovió la prostitución" de ese joven, a quien le daba dinero para poder llevar a cabo dicho accionar.

Cuando en primera instancia esta causa -que instruyera Karina Gennuso, la fiscal a cargo de la UFI 6- fue elevada a juicio, los hechos referidos por el joven que se convirtiera en el primer denunciante contra Ruben Darío Rancez habían sido definidos a escala penal como abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores -delito continuado-.

En tanto, la otra acusación que sigue vigente para el ex DT había sido considerada -también al momento de ser elevada a debate esta investigación penal- como configurativa de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la prostitución agravada por abuso de una situación de vulnerabilidad, "en concurso real de acciones".

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