27 de mayo de 2026

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Pena de tres años de prisión en suspenso y varias pautas de conducta para un azuleño

Según un juez dio por probado, el encausado convirtió en víctima del delito de "coacción calificada" a su expareja. A esa mujer le apoyó un revólver en la cabeza y le dijo que si no era para él no iba a ser "para nadie". Meses más tarde de ocurrido aquel caso de violencia de género, durante un allanamiento al agresor le había sido secuestrado un arma de fuego, situación por la que también fue condenado en este proceso.

Un hombre fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional, luego de que en un juicio abreviado fuera declarado autor de un caso de violencia de género en perjuicio de su exconcubina y de la posesión de manera ilegítima de un arma de fuego considerada "de guerra".

A través de lo resuelto en esta primera instancia, el encausado fue identificado como Ramón Ismael Rojo. Oriundo de Azul, tiene actualmente 60 años de edad y sus ocupaciones son "empleado de seguridad" y "fletero", según se señala en el fallo.

El proceso que derivara en la imposición del referido veredicto condenatorio para ese hombre se tramitó ante el Juzgado en lo Correccional número 2 que en los tribunales de Azul está a cargo de Héctor Torrens.

La pena dictada al encausado fue la misma que las partes acordaron, en la previa a que desde la Acusación se presentara formalmente ante el referido juzgado el pedido para la sustanciación de este proceso.

Marcelo Fernández, el titular de la UFI 1, y la defensora Oficial Adriana Hernández intervinieron en nombre de las partes en el juicio abreviado.

Considerando que el hombre que resultó condenado recibió una pena en suspenso y no a cumplir, una vez que lo decidido para él quede firme deberá también acatar diferentes obligaciones para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción que le fuera dictada por el titular del Juzgado Correccional 2.

De esa manera, durante el transcurso de dos años Rojo tendrá que "fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y no intentar ni mantener trato con la víctima y/o su grupo familiar de ningún tipo", se señala en lo decidido.

Condenado

Considerando los hechos tratados en este juicio abreviado, Ramón Ismael Rojo fue declarado autor de los delitos de coacción calificada y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra, en concurso real.

El primero de los ilícitos mencionados data como ocurrido en mayo de 2024 y tuvo como víctima a la mujer que fuera concubina del imputado.

Según el juez Torrens dio por demostrado con relación a ese hecho, aquel día referido, "en horas de la tarde-noche" el encausado "tomó un arma de fuego tipo revólver calibre .38 y se lo apoyó en la cabeza" a su ex, ocasión durante la cual también la amenazó, al expresarle textualmente a esa mujer: "Mirá lo que tengo... Si no sos para mí, no sos para nadie".

Respecto de un hijo de esa mujer, en aquella ocasión Rojo le expresó también a su otrora pareja: "Si el chico me rompe el auto o me hace algo le voy a pegar un tiro".

Lo sucedido entre el agresor y la víctima aquel día fue enmarcado en "una relación de maltrato habitual, físico y psicológico". Y ese hecho -definido a escala penal como "coacción agravada"- que la mujer sufrió tuvo como escenario la habitación de una vivienda donde ella se domiciliaba, cuando ambos estaban sentados al borde de una cama y la damnificada le había planteado al encausado separarse "definitivamente" de él.

Una vez judicializado este caso de violencia de género, meses después -allanamiento mediante realizado por la Policía- al hombre condenado en este proceso abreviado le sería incautada un arma de fuego.

Tal situación se remonta a lo ocurrido el 5 de agosto de 2024, en ocasión de que en escenario de la referida diligencia se convirtiera el inmueble donde el encausado se domicilia.

Aquel allanamiento se tradujo en que a Rojo le fuera secuestrada "una escopeta recortada a pistolón de dos caños calibre 16 UAB de 28 centímetros de largo, sin numeración y de origen belga, clasificada legalmente por la Ley de Armas como arma de guerra de uso prohibido y dos cartuchos calibre .16".

Esa escopeta y los proyectiles el condenado en este juicio abreviado los "detentaba sin poseer la correspondiente autorización legal, resultando ser tanto el arma de fuego como los cartuchos aptos para el disparo", se refiere en el fallo, que se diera a conocer desde el Juzgado Correccional 2 el jueves de la semana pasada.

Al admitir formalmente la tramitación de este proceso, en lo resuelto el juez Torrens hizo alusión al artículo 399 del CPP, "que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado".

De esa manera, el titular del Juzgado Correccional 2 le terminó imponiendo al encausado el monto de pena que fuera acordado por las partes - consistente en los señalados tres años de prisión en suspenso- junto con las pautas de conducta ya mencionadas, obligaciones que el hombre que firmó este juicio abreviado deberá cumplir una vez que lo resuelto adquiera rango de firmeza.

El dato

"Valorando las circunstancias personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales computables", el Juez de este proceso se pronunció a favor de dictarle a Rojo una pena de prisión en suspenso y no a cumplir. Como una atenuante, el titular del Juzgado Correccional 2 valoró para ese hombre "el buen concepto del que se presume goza". Y como una agravante, considerando también lo acordado por las partes, tuvo en cuenta para el imputado que el hecho que cometió fue contra una mujer -su expareja- "en un contexto de violencia de género".

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