26 de mayo de 2018

. Penas de prisión en suspenso para dos jóvenes condenados por abuso sexual


A uno de los encausados, un azuleño, le impusieron una condena de un año y seis meses de prisión en suspenso. Al otro, oriundo de Cacharí, una pena de tres años de prisión. Según quedó probado, en febrero de 2016 habían cometido los hechos materia de este proceso judicial, que tuvieron como víctima a una adolescente que en ese entonces tenía 14 años.
Un juicio abreviado por un caso de abuso sexual que en esta ciudad tuvo como víctima a una menor, proceso que se tramitó días atrás en un Tribunal local, finalizó con condenas para los dos jóvenes encausados, según informaron fuentes judiciales.
A uno de los imputados le fue dictada una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. Al otro, una sanción de tres años de prisión de ejecución condicional, lo que implicó que, teniendo en cuenta que estaba preso, se dispusiera su liberación en el marco de este sumario penal.
El juicio abreviado se había tramitado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el Palacio de Justicia local, recayendo una de las penas en un azuleño que fue identificado por voceros judiciales como Maximiliano Néstor Gabriel Cottini, de 20 años de edad, quien fue hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.
El otro condenado en esta primera instancia se llama Nicolás Eugui. También de 20 años, es oriundo de Cacharí. A este joven, que fue hallado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, le fue impuesta en este juicio abreviado esa ya referida pena de tres años de prisión en suspenso. Y en su caso fue que se ordenó la excarcelación “bajo caución juratoria” en el marco de esta causa penal, “en atención a haberse dictado a su respecto una condena de ejecución condicional, la cual no se encuentra firme”, había escrito en el fallo el juez Gustavo Abudarham, que en representación del TOC 2 intervino en este juicio abreviado.
Con relación a esa excarcelación, el magistrado aclaró que la misma debía hacerse efectiva “siempre que no medie impedimento legal alguno y/o que el causante se encuentre detenido a disposición de otro Órgano Jurisdiccional”.
Teniendo en cuenta que ambas penas dictadas fueron de ejecución condicional, las condenas para los jóvenes se tradujeron también en que el juez les dictara a ambos diferentes pautas de conducta, las cuales deberán cumplir por el plazo de dos años.
Esas obligaciones incluyen “fijar residencia dentro de la provincia de Buenos Aires”; “abstenerse de mantener contacto con la víctima por cualquier medio”; y que los dos se sometan “al cuidado del Patronato de Liberados”.
“Respecto de la modalidad de ejecución de la pena impuesta a los imputados, la misma resulta procedente dado que se trata de primera condena cuyo monto no excede los tres años y debido a la corta edad de los mismos, circunstancia que demuestra la inconveniencia de aplicar una pena privativa de la libertad efectiva”, se había señalado también en el fallo.
Una menor, la víctima
Los hechos por los que ambos jóvenes fueron condenados tuvieron como víctima a una adolescente que padece un retraso mental madurativo y tenía 14 años de edad cuando fue abusada.
Según lo mencionado en el dictamen, ese hecho se produjo el 26 de febrero de 2016 en una vivienda de esta ciudad.
En horas de la tarde de ese día, quedó probado que Eugui -en el patio de la casa donde este ilícito ocurrió- se aprovechó de la “inmadurez sexual” de la víctima, “debido a su corta edad y por padecer un retraso mental madurativo”, y después intentó accederla carnalmente por vía anal “contra la voluntad manifiesta” de la adolescente.
Pero el joven condenado a esos ya mencionados tres años de prisión en suspenso por este hecho no logró su cometido, ya que a la casa llegaron familiares y personas allegadas a la menor víctima.
Mientras toda esa situación se desarrollaba, el rol de Cottini, el otro imputado que fuera condenado en este juicio abreviado, “hacía de campana en la vereda del lugar, a los fines de alertar la llegada de terceros a la morada”, escribió el juez Abudarham en la resolución.
Minutos antes a que asumiera esa actitud, ese mismo joven, en el interior de una de las habitaciones de la casa escenario de este hecho, había abusado de la menor, al tocarle sus partes íntimas “contra su voluntad” y valiéndose también “de su inmadurez sexual y de su retraso mental madurativo”.
Testimonios
En el marco de la instrucción de esta causa penal, la menor víctima había declarado en Tribunales a través de la Cámara Gesell.
Su testimonio fue valorado como una de las pruebas fundamentales para dar por probadas las autorías en los ilícitos que se les imputaron a los dos jóvenes que resultaron condenados en este juicio abreviado.
La madre de la adolescente abusada fue quien se convirtió en la denunciante de este hecho.
A ella su hija le contó sobre lo sucedido, indicando que había sido Cottini quien la llevó “a la fuerza” a esa habitación de la casa donde le tocó sus partes íntimas. Y también la adolescente le refirió a su madre que después de que eso sucediera había sido Eugui el que intentó abusar de ella, cuando quiso accederla carnalmente por vía anal.
Las pericias psicológicas y psiquiátricas a las que la menor fue sometida revelaron que sus dichos se correspondían con ese hecho de abuso sexual que había sufrido y por el que ambos jóvenes fueron condenados.
En esas entrevistas, la adolescente sostuvo también que tenía miedo de volver a tener algún tipo de contacto con quienes habían abusado de ella.
A modo de conclusión, en el fallo de este juicio abreviado el juez Abudarham señaló que las evidencias reunidas en la instrucción de esta causa servían para “probar la autoría de los nombrados en el hecho que se les atribuye, pues todas las evidencias conducen directa e inequívocamente a señalar a Maximiliano Néstor Gabriel Cottini y a Nicolás Eugui como autores” de ese caso de abuso sexual por el que ambos resultaron condenados.

El dato
En este juicio habían intervenido el fiscal Javier Barda y el defensor Oficial Diego Prado, que patrocinó a ambos encausados. Las penas dictadas a los implicados por este caso de abuso sexual fueron las mismas que las partes acordaron, en la previa a que desde el Ministerio Público Fiscal fuera solicitada ante el TOC 2 la realización de este proceso. Para Cottini y Eugui se valoró sólo una circunstancia, y de tipo atenuante: “la carencia de antecedentes penales”.

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