21 de abril de 2021
La decisión fue dispuesta este miércoles desde la Cámara Penal de Azul, en respuesta a recursos presentados por los abogados de los encausados. Ambos imputados habían sido arrestados en Tapalqué durante allanamientos que la Policía realizara el 17 de diciembre del año pasado.
La Cámara Penal de Azul revocó las prisiones preventivas de dos comerciantes investigados por una presunta infracción a la Ley 23.737, causa penal que derivara en las aprehensiones de ambos durante allanamientos que la Policía realizara en Tapalqué en diciembre del año pasado.
Actualmente los encausados se encontraban gozando de una morigeración de prisión, beneficio a través del cual permanecían privados de la libertad en los inmuebles de la vecina ciudad donde respectivamente se domicilian.
Los imputados que tiene esta investigación penal preparatoria, que lleva adelante desde la UFI 22 con asiento en los tribunales de Azul el fiscal Lucas Moyano, habían sido identificados como Pablo Andrés Lupori, un tapalquense de 29 años de edad, y José Miguel Salva, que es oriundo de Miramar y tiene 39 años.
Dando lugar a sendos recursos presentados por sus respectivos defensores, -los abogados azuleños Roberto Dávila y Luciano Di Pietro- el cese de esas medidas de coerción fue ordenado este miércoles, a través de una resolución que lleva las firmas de los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, informaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.
En el fallo, resuelto de manera unánime y donde el primero en votar a la única cuestión planteada fue el actual presidente del máximo Tribunal de Alzada departamental, esa prisión preventiva para Lupori se tradujo en que le fuera otorgada una "excarcelación ordinaria". Y para Salva, que también cumplía prisión domiciliaria, en esta segunda instancia se ordenó su libertad "por falta de mérito".
En la resolución se mencionó que ambos encausados deben "constituir domicilio", ya que "continúan sometidos a proceso" en esta investigación penal por la que habían sido aprehendidos en Tapalqué el 17 de diciembre del año anterior.
"Prima facie" siguen siendo considerados coautores de "tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor", el delito por el cual a los dos -en primera instancia- les habían sido dictadas esas medidas cautelares que ahora la Cámara Penal dejó sin efecto.
Teniendo en cuenta el resultado de uno de los allanamientos llevados a cabo por la Policía el día en que Lupori fue arrestado, también fue acusado de "tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización". Un delito supuestamente cometido "en concurso real de acciones" con esa presunta infracción a la ley de estupefacientes por la que continúa siendo investigado, más allá de que ahora está en libertad.
Uno de los allanamientos realizados en esta causa había tenido como objetivo un negocio propiedad de Lupori, que también es empleado del Correo Argentino.
En ese local el personal policial, aquel mismo día en que arrestó al comerciante, había hallado e incautado una pistola calibre 22 de la cual el encausado no contaba con la correspondiente autorización legal para su posesión.
Además del delito relacionado con una infracción a la ley de estupefacientes, ese otro ilícito que le están imputando por el hallazgo del arma de fuego fue el que ahora, según resolvieran los jueces de la Cámara Penal, implicó que a Lupori le fuera concedida una excarcelación ordinaria "bajo las cauciones y obligaciones que el magistrado de la instancia -es decir, el Juez de Garantías que entiende en esta causa- estime pertinentes".
Allanamientos y aprehensiones
Cuando el 17 de diciembre de 2020 se hicieron en Tapalqué estos procedimientos, la Policía había allanado las viviendas de los dos investigados. También, el ya referido comercio propiedad de Lupori donde fuera secuestrada la pistola y una despensa de la que Salva es el dueño.
Solicitados por el fiscal Lucas Moyano, esos allanamientos habían sido dispuestos por Juan José Suárez, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías número 3 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.
Ese mismo Juez, meses más tarde, les había otorgado las morigeraciones de prisión a los dos encausados.
En la casa donde Lupori vive los efectivos de seguridad hallaron e incautaron "seis envoltorios de nylon" que contenían cocaína, droga que en total pesó poco más de seis gramos.
Teléfonos celulares, anotaciones varias, un cheque y dinero en efectivo, en una suma cercana a los 400.000 pesos, se secuestraron también durante aquel procedimiento. Además, se habían recogido tres cámaras de seguridad y monitoreo que estaban colocadas en la vivienda del comerciante que ahora fue excarcelado.
En tanto, en el inmueble donde Salva reside los policías secuestraron aquel día en que fuera arrestado dos envoltorios de nylon que en total contenían dos gramos de cocaína. Y dos teléfonos celulares y una balanza electrónica también formaron parte de los elementos incautados durante este procedimiento.
"Un estado de duda"
Más allá de los elementos reunidos en esta causa y de lo sostenido desde la Acusación, "por el momento no encuentro acreditada la tenencia de las sustancias estupefacientes con fines de comercialización por parte de los coimputados Lupori y Salva", escribió en un tramo del fallo el camarista Carlos Pagliere (h).
Después, ese mismo Juez afirmó: "Es cierto que el dinero (que fuera incautado en el marco de esta pesquisa) podría -en hipótesis- representar el precio de sustancias estupefacientes; pero ante la ausencia de claros elementos de convicción, las referencias contenidas en dichos diálogos se tornan equívocas", se mencionó con respecto a las pruebas reunidas tras el seguimiento que los investigadores hicieron a ambos encausados.
"Según la versión de los nombrados, Lupori le presta dinero en efectivo a Salva para el pago a los proveedores de su despensa; aportándose en tal sentido facturas de pago por los montos aproximados a los mencionados y nombres de proveedores que han sido testigos de ello", puede leerse en otro párrafo de esta resolución dada a conocer desde la Cámara Penal.
"Las conversaciones de Salva con otras personas no identificadas -colectadas también en esta investigación- tampoco revelan elementos concretos que acrediten la ultrafinalidad de comercialización".
"Los términos aquí utilizados -interpretados por personal policial para hacer referencia a estupefacientes- como 'algo, eso, kilos, mula' resultan inespecíficos y, teniendo en cuenta que la actividad laboral de Salva es vender mercadería, chacinados y productos regionales en su despensa, resultan relativizados".
"Tampoco se han realizado tareas de seguimiento e investigación de los movimientos de Salva que sean compatibles con la comercialización de estupefacientes y que puedan abonar la sospecha que pueda surgir de sus comunicaciones", agregó el camarista en lo dispuesto y que este miércoles se tradujo en la revocación de las prisiones preventivas de los dos investigados.
"Y ante la falta de otros elementos de convicción que resulten inequívocos, no se puede extraer de las conversaciones analizadas la existencia de una relación entre los coimputados que lleve a concluir que los mismos, más allá de una relación de amistad, se desempeñaban en forma conjunta en la actividad ilícita que se les reprocha", escribió en el fallo el juez Pagliere (h).
"Por otro lado, cabe poner de resalto que la cantidad de estupefacientes hallados en el domicilio particular de Lupori -6,62 gramos de cocaína- y en lo de Salva -2 gramos de cocaína- no descarta que fuera para consumo personal".
"En igual sentido, la balanza de cocina... hallada en lo de Salva no es específicamente de precisión y sería utilizada para la elaboración de hamburguesas que vende en su despensa", se menciona también en lo resuelto.
A la espera del resultado del análisis de los contenidos de los celulares incautados en estos procedimientos, Lupori y Salva habían brindado en el marco de la instrucción de esta causa respectivas declaraciones que en esta segunda instancia, al menos por ahora, favorecieron sus situaciones procesales, ya que esos dichos se contraponen con la acusación que señala a los dos como vendedores de estupefacientes al menudeo.
Para el camarista Pagliere (h), las pruebas incorporadas hasta ahora en esta investigación penal "generan un estado de duda que, por aplicación de los principios de inocencia y de 'in dubio pro reo', no resultan suficientes como para confirmar la medida cautelar, la que tiene carácter de excepcional", lo cual hizo que en esta segunda instancia las prisiones preventivas de ambos imputados fueran revocadas.
Los abogados que patrocinan a los acusados habían pedido también cambios de calificaciones de los ilícitos que les atribuyen a sus defendidos. Pero desde la Alzada departamental se respondió que "en virtud de la provisoriedad de esta etapa y de lo que pueda surgir del inmediato avance de la investigación no corresponde -por el momento- pronunciarse sobre los mismos".
EL DATO
Hasta que este miércoles fueron revocadas estas medidas de coerción, en el caso de Pablo Andrés Lupori esa morigeración de prisión por la que permanecía privado de la libertad en su casa había sido dispuesta el 26 de febrero pasado. Y ese mismo beneficio el juez de Garantías Juan José Suárez le había otorgado a José Miguel Salva, el otro encausado, el 19 de marzo.
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