DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL

Se confirmó el procesamiento para un azuleño investigado por una infracción a la Ley 23.737

Dos de los integrantes de la Alzada departamental ratificaron lo resuelto en primera instancia por un juez de Garantías. A través de aquel fallo había sido rechazado un pedido de sobreseimiento para el acusado, que está en libertad, y se ordenó que la causa penal que lo involucra -caratulada como "tenencia de estupefacientes"- se convierta en materia de un juicio.

19 de octubre de 2021

Desde la Cámara Penal departamental quedó confirmado el procesamiento para un hombre que había sido investigado por una infracción a la Ley 23.737, en el marco de la instrucción de una causa donde figura acusado del delito de tenencia de estupefacientes.

En respuesta a un recurso de apelación que no prosperó y había sido presentado por su abogado defensor, dos de los jueces de la Alzada con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul ratificaron la denegatoria del sobreseimiento para el encausado, ordenando en consecuencia que ese sumario penal que lo involucra se convierta en materia de un futuro debate.

El hombre para quien ahora quedó confirmado su procesamiento figura con domicilio actual en Azul, tiene 44 años y se llama Osvaldo Fernando "Valdi" Frías, señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

El sumario penal que lo tiene como imputado se había iniciado el 17 de enero del año pasado, ocasión en la cual protagonizara una persecución con personal policial cuando se trasladaba en su auto por la Ruta 3 desde Azul a Cacharí.

De acuerdo con lo que fuera informado por voceros ligados al procedimiento que en horas de la tarde de aquel día finalizara con su arresto, el ahora procesado no había acatado la orden que personal policial le diera para que se detuviera en un control que se estaba realizando sobre la mencionada ruta, en cercanías al cruce con la 60.

Efectivos pertenecientes a la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Azul habían aprehendido a Frías, luego de que lo persiguieron por más de veinte kilómetros en diferentes móviles, todo lo cual sucedió en momentos que el acusado de esta infracción a la Ley 23.737 conducía un Peugeot 308.

En Cacharí, por aquella época, Frías era el propietario de un pub. Y para cuando en enero del año pasado este hecho se produjo, ya figuraba investigado en otra causa penal. También, por una infracción a la llamada ley de estupefacientes. Esa otra pesquisa databa de mayo de 2019 y había implicado que el pub que por aquel entonces tenía en la vecina localidad fuera allanado.

Persecución y arresto

Volviendo a lo sucedido ese ya referido 17 de enero de 2020 en horas de la tarde, la persecución policial que después se tradujo en el arresto de Osvaldo Fernando Frías se inició cuando no acató la orden que los efectivos de seguridad le hicieron para que detuviera, en ese retén montado sobre la Ruta 3, la marcha del auto que manejaba.

Ante la situación planteada, aquel día el encausado ingresó por la Avenida Mujica a Azul desde la ruta; mientras varios patrulleros comenzaron a perseguir el rodado que guiaba y en el cual viajaba solo.

Alrededor de veinte kilómetros fueron los que el ahora procesado hizo en su vehículo con intenciones de evitar resultar aprehendido, lo cual finalmente sucedió sobre la Ruta Provincial 51, también en jurisdicción del Partido de Azul.

Cuando el interior del Peugeot que manejaba fue requisado por los policías, en poder del azuleño se hallaron más de dos gramos de cocaína. Y también le habían sido incautados durante aquel procedimiento su teléfono celular y dinero en efectivo.

Pero en las actuaciones penales iniciadas por lo ocurrido se consignó otro dato, el cual indicaba que durante la persecución policial el hombre se había descartado de más droga que tenía en su poder.

En ese contexto, a la vera del camino de tierra de la prolongación de la Avenida Mujica -en cercanías a la cerámica San Lorenzo- había sido recogida aquel día una bolsa de nylon que en su interior tenía uno piedra de clorhidrato de cocaína.

De acuerdo con un test que le fuera realizada, esa droga fue definida por el personal de la división antinarcóticos local como "de máxima pureza".

Además de la tenencia de tipo ilegal de esa sustancia estupefaciente, al ahora procesado se lo acusó del delito de "desobediencia" por no haber acatado la orden para que se detuviera en el ya mencionado control policial montado sobre la Ruta 3.

Al día siguiente de que resultara arrestado, el hombre fue llevado a los tribunales de Azul para ser indagado. En esa audiencia optó por no declarar y, posteriormente, se dispuso que recuperara la libertad.

Apelación rechazada

Luego de que Juan José Suárez -el titular del Juzgado de Garantías 3 con sede en los tribunales de Azul- ordenara la elevación a juicio de este sumario penal que lo tiene como imputado a Osvaldo Fernando Frías, el abogado Pedro De Luca había sido quien apeló lo dispuesto en esa primera instancia ante la Cámara Penal.

Pero los jueces Damián Cini y Carlos Pagliere (h) rechazaron "por improcedente" el recurso del Defensor Particular, no dando lugar al sobreseimiento del encausado y confirmando la elevación a juicio de este sumario penal relacionado con una infracción a la Ley 23.737.

La Defensa de Frías, entre otras cuestiones, afirmaba que carecía de toda validez el procedimiento policial que finalizara -aquel ya mencionado 17 de enero del año anterior- con la aprehensión de su cliente.

Teniendo en cuenta la escasa cantidad de cocaína secuestrada en el automóvil que el hombre manejaba, De Luca sostenía que la droga hallada en poder del ahora procesado era para "consumo personal", por lo que solicitaba un cambio de calificación penal de esta causa, a un delito menos gravoso.

En la apelación que formulara, el abogado indicaba también que esa piedra de cocaína incautada a la vera del camino -cuando Frías estaba siendo perseguido por la Policía- no le pertenecía a su cliente.

Al respecto, especulaba con que aquel hallazgo de la droga podría haber obedecido a algo "casual"; aunque sin dejar de lado la posibilidad que los efectivos de seguridad que llevaron a cabo el procedimiento hayan "plantado" la droga para implicar en esta infracción a la Ley 23.737 a su cliente.

Pero ninguno de esos argumentos prosperó para dos de los jueces que integran la Cámara Penal departamental.

"Existía un estado de sospecha razonable para interceptar y, luego, requisar al incuso", escribió el camarista Cini en el fallo teniendo en cuenta los datos con los que el personal policial que llevó a cabo el procedimiento tenía de Frías, quien -tal lo ya referido- había sido investigado meses antes por otra infracción a la ley de estupefacientes.

Desde la Alzada departamental, al igual que sucediera en primera instancia y a diferencia de lo sostenido por el abogado del encausado, fue revalidada la legalidad del procedimiento que el 17 de enero del año anterior finalizara con el arresto del imputado, tras aquella persecución policial.

"Como se observa, existen plurales y trascendentes indicios que dan cuenta de la existencia de causa probable y de razones de urgencia para la interceptación y posterior requisa del causante", sostuvo el camarista Cini con relación a las características que tuviera ese procedimiento.

"Además -afirmó el Juez en respuesta a otro de los argumentos esgrimidos por el Defensor Particular en esa apelación que terminó siendo desestimada- los funcionarios policiales se encontraban vestidos con ropa oficial y, en el intento de interceptación, como así también en la persecución, se utilizó un móvil identificable".

Teniendo en cuenta el hallazgo de estupefacientes en poder de Frías, en segunda instancia también su aprehensión fue validada. Circunstancia que sirvió, además, para rechazar ese planteo de nulidad del procedimiento que formulara el abogado del ahora procesado.

"Las pretensiones defensistas no pueden prosperar y la causa debe transitar a la etapa subsiguiente. Esto es, a un juicio oral y público", puede leerse también en lo resuelto desde la Alzada departamental de manera unánime por los jueces Cini y Pagliere (h).

"En otras palabras, la alegación defensista ha consistido en la inexistencia del hecho investigado e imputado a Frías y en que el delito no fue cometido por el imputado. En subsidio, ha planteado que el hecho no encuadra en la figura legal enrostrada, y que no hay suficiente motivo para remitir la causa a juicio", escribió el actual vicepresidente de la Alzada departamental en otro párrafo de esta resolución. Y concluyó: "Las supuestas dudas que se le presentan a la Defensa podrán ser superadas en el debate a través de más y mejores interrogatorios de los testigos, con la inmediatez que dicha etapa procesal ofrece y, eventualmente, con la incorporación de nueva prueba".

EL DATO

Además de esos ya mencionados escasos gramos de cocaína hallados en el interior del auto que el acusado conducía cuando se originara la persecución que después derivó en su arresto, en las actuaciones policiales se indicaba que la piedra de esa misma sustancia estupefaciente -de la que al parecer Frías se había descartado en su afán por darse a la fuga y luego fue hallada, dentro de una bolsa, tirada en un camino de tierra- pesó más de 70 gramos.

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