EL CASO ELIANA

EL CASO ELIANA

Según la Cámara Penal, Ponce "había sido violento con su pareja en reiteradas ocasiones"

Esas y otras conclusiones pueden leerse en el fallo que en segunda instancia confirmó la prisión preventiva para Ramiro Ponce por este hecho de violencia de género ocurrido el pasado 16 de agosto. El azuleño encausado, que está en la Unidad 7, sigue siendo considerado autor de un intento de femicidio en perjuicio de su pareja. La joven había fallecido el 28 de octubre, mientras estaba internada en el Hospital Pintos.

19 de diciembre de 2020

Ninguno de los argumentos esbozados por el abogado de Marcos Ramiro Ponce prosperaron ante la Cámara Penal, que -tal como EL TIEMPO ya lo informara en su edición web- terminó confirmando la prisión preventiva para el azuleño que está acusado de un intento de femicidio en perjuicio de Eliana Mendilaharzu, su pareja. La misma joven que falleció a fines de octubre pasado, mientras estaba internada a causa de las lesiones sufridas durante aquel caso de violencia de género ocurrido el 16 de agosto en el interior de una vivienda de esta ciudad.

"No sólo había sido violento con su pareja en reiteradas ocasiones anteriores, sino que, además, se desentendió de la situación de Eliana, quien recibió ayuda médica gracias a la rápida intervención del resto de los individuos que se hallaban en el lugar", escribió el camarista Damián Cini con relación al accionar de Ponce aquel ya referido 16 de agosto pasado luego de que la agrediera.

Hace una semana el máximo Tribunal de Alzada departamental ratificó la medida de coerción que en primera instancia le había sido dictada al encausado al mes siguiente de que resultara detenido.

En ese fallo, de la mano de lo analizado y escrito por el actual Presidente de la Cámara Penal, puede leerse también: "Si bien concurren dos versiones de la mecánica de los hechos, sólo la imputada por la Fiscalía es la que encuentra un total correlato en los elementos obrantes en el expediente".

Karina Gennuso, la titular de la UFI 6, es quien tiene a su cargo esta investigación penal.

Al momento de dar cuenta de las características que tuvo este hecho por el que pidió en dos ocasiones la detención de Ponce -medida cautelar que finalmente se hizo efectiva el 29 de agosto- refirió que el domingo 16 de aquel mismo mes, cuando era alrededor de la hora 22, el azuleño que sigue preso en la Unidad 7 agredió a su por entonces pareja, con quien tenía un pequeño hijo que había nacido dos meses antes.

Hace cuatro meses, un dormitorio de la casa donde ambos convivían se convirtió en el escenario de este caso, cuando "en un marco de violencia de género y maltrato habitual Marcos Ramiro Ponce agredió físicamente a su pareja Elba Eliana Mendilaharzu con intenciones de ocasionarle la muerte".

Ese relato, que ya es conocido públicamente, indica que aquella noche -mientras varias personas estaban en la casa ubicada en la calle Camilo Gay, luego de que estuvieron celebrando el cumpleaños 27 de la joven, que había sido unos días antes- Ponce tomó de los pelos a Eliana, que la hizo caer al piso y que después "le propinó al menos un golpe en la cabeza".

La brutal agresión -se describe también en esas actuaciones penales ahora avaladas por la Cámara- hizo que quedara tendida en el piso, "inconsciente, en el pasillo que se encuentra entre la cama y la cuna", sufriendo en ese entonces "un hematoma epidural que derivó en un estado de coma".

Desde que Eliana quedó internada en el Hospital Pintos y fue sometida a dos operaciones para extirparle coágulos que tenía en la cabeza, su estado fue de extrema gravedad.

La joven falleció el pasado 28 de octubre, cuando en ese entonces también había contraído coronavirus a causa de su permanencia en el centro asistencial municipal local.

El recurso de apelación que el abogado Pedro De Luca formulara ante la Cámara Penal, a la prisión preventiva que en primera instancia le dictara a Marcos Ramiro Ponce la jueza de Garantías Magdalena Forbes, había sido presentado cuando Eliana Mendilaharzu aún estaba con vida.

Más allá de su deceso ocurrido hace dos meses, esa situación no modificó -al menos hasta el momento- la calificación que tiene este sumario penal, a través del cual el empleado de comercio y repartidor de diarios de 35 años de edad sigue siendo acusado del delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido contra una mujer por un hombre mediando violencia de género (femicidio) en grado de tentativa.

En la apelación formulada por su Defensor Particular, figuraba también un pedido de cambio de calificación de este sumario penal al delito de "lesiones graves". Pero también los jueces del máximo Tribunal de Alzada departamental rechazaron esa pretensión de la Defensa, de la mano de la ratificación de la prisión preventiva para Marcos Ramiro Ponce.

Una medida cautelar que quedó confirmada

Por el delito mencionado anteriormente fue confirmada hace siete días la prisión preventiva para Ramiro Ponce desde la Cámara Penal, a través del fallo que lleva las firmas de sus dos actuales integrantes: Damián Cini y Carlos Pagliere (h).

"En suma colijo, al igual que la Jueza de grado -escribió Cini al aludir a lo que meses atrás había sido el dictado de la prisión preventiva para Ponce dispuesto por la magistrada Forbes-, que se encuentra justificada la ocurrencia del hecho imputado y que concurren elementos de convicción suficientes e indicios vehementes que llevan a sostener que el imputado resulta autor del mismo".

Para arribar a esa conclusión, el camarista hizo un extenso análisis en el fallo de los "plurales, precisos, unívocos, congruentes y trascedentes indicios" que le permitían confirmar la medida de coerción para Ponce.

"La damnificada del hecho investigado sufría, por parte del causante, violencia de género. No sólo física, sino también psicológica y económica, lo que derivó incluso en un intento de suicidio", escribió el juez Cini al dar cuenta de una situación referida por testigos en la causa, la cual tiempo atrás había llevado a Eliana a querer quitarse la vida en el marco del vínculo que mantenía con Ramiro Ponce.

"Eliana Mendilaharzu sufría, al momento del despliegue ilegal investigado, violencia basada en razones de género por parte de quien hasta ese entonces era su pareja", señaló también el camarista en el fallo.

Después, concluyó que la hipótesis fiscal con relación a lo sucedido aquel 16 de agosto sigue siendo la que por el momento tiene validez. Por encima de lo declarado por el propio acusado, quien sostiene que Eliana aquel domingo se cayó y se golpeó la cabeza.

En la investigación penal, se citó también en lo resuelto ahora, los dichos de tres testigos, sobre la base de lo que contara uno de los hijos de Ponce -un nene que fue el único que estaba presente dentro de la habitación cuando el episodio investigado se produjo- siguen siendo de fundamental importancia para darle sustento a la imputación que lo tiene privado de la libertad al encausado.

"Tres personas que se hallaban presentes en la morada que cohabitaban Ponce y Mendilaharzu afirmaron de manera coincidente y sin vicios de mendacidad haber presenciado una discusión entre los nombrados, instantes antes del hecho objeto que se le endilga al encartado", se menciona en ese sentido en el fallo de la Cámara.

"El niño, en lo troncal, les afirmó a los testigos antes nombrados que su padre, Marcos Ramiro Ponce, golpeó a Eliana Mendilaharzu en la cabeza mediante un puntapié", se indica con relación a lo que supuestamente ocurrió aquel domingo 16 de agosto dentro de la habitación, cuando la joven le estaba dando el pecho al pequeño hijo que tuvo con el acusado.

A ese otro hijo de Ponce, fruto de una relación anterior, le había sido tomada una declaración a través de la Cámara Gesell; aunque posteriormente su testimonio no fue considerado por la Jueza de Garantías que le dictó la prisión preventiva al azuleño encausado.

Pero esa misma magistrada, al igual que lo hicieron ahora los integrantes de la Cámara Penal, sí consideraron los dichos de esos tres testigos mayores de edad que escucharon al nene contando lo que su padre había hecho con su por entonces pareja.

Tampoco hubo dudas en la Cámara con relación a que la característica de la lesión que en la cabeza presentaba Eliana estaba directamente vinculada con esa agresión que sufriera y le están imputando al padre de su pequeño hijo.

Como prueba de ello constan en la causa lo declarado por el médico que atendió a la joven herida una vez que por segunda vez fue ingresada al Hospital Pintos al día siguiente de sufrida la agresión. Y lo que también dijo una perito médico, "quien no sólo afirma que la etiología de la lesión es de carácter traumático sino que, además, no descarta la modalidad de ocurrencia" en las circunstancias que lo refiriera aquel médico que se encargó de operar a Eliana en dos ocasiones en el centro asistencial municipal.

"La lesión padecida por la nombrada se corresponde con un ataque de esas características y no con un golpe contra el piso, como expuso el encartado", puede leerse en el fallo que ratificó la prisión preventiva para Ponce.

Después, al analizar las características del hecho y la calificación penal que tiene hasta el momento, desde la Cámara se indicó que esa figura de intento de femicidio que le atribuyen a Ramiro Ponce en carácter de autor "es acertada" y que "concurre en el caso, al menos, el dolo homicida en su forma eventual".

"A la luz de lo relatado, concuerdo con la Dra. Forbes en que los elementos colectados durante la investigación permiten corroborar -con el grado de probabilidad positiva que la etapa que transcurre del proceso requiere- que el causante tuvo intención -al menos, reitero, eventual- de acabar con la vida de quien era en ese entonces su pareja, lo que no se produjo como consecuencia de la concurrencia de circunstancias ajenas a la voluntad del propio imputado", se indicó en otro tramo del fallo que hace una semana confirmó la prisión preventiva para el considerado autor de este grave caso de violencia de género.

EL DATO

"La elevada sanción prevista para el ilícito atribuido al imputado, que lo coloca fuera de las posibilidades excarcelatorias..., y la gravedad del hecho permiten presumir... el riesgo de elusión de la acción de la justicia, por lo que la medida de coerción que le fuera impuesta se presenta como necesaria e idónea para garantizar los fines del proceso", escribió también el camarista Damián Cini para pronunciarse a favor de que el considerado autor de este intento de femicidio siga preso.

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