7 de mayo de 2023

EL FALLO NO TIENE PRECEDENTES

EL FALLO NO TIENE PRECEDENTES. Sentencia condenatoria por un siniestro vial fue anulada

Desde la Cámara Penal, por mayoría y tras declararse inconstitucional un artículo del CPP, quedó sin efecto la validez del juicio abreviado que en febrero pasado derivara en la condena para el autor del hecho: un ex funcionario de la Municipalidad de Tandil que está en libertad. El 5 de diciembre de 2021 el encausado se había dado a la fuga luego de atropellar con su auto a un joven al que le provocó la muerte. Dando lugar a una apelación de los abogados de la familia de la víctima, ahora se ordenó que el imputado sea sometido a un juicio oral.

Una sentencia surgida por mayoría desde la Cámara Penal departamental concluye que las víctimas podrán oponerse a la realización de un juicio abreviado, tras haber sido declarada desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Penal Procesal bonaerense, una de las normas atinentes a la realización de ese tipo de procesos.

Dada a conocer este miércoles que pasó, la resolución se constituye en la primera dictada por un órgano de Alzada en ese sentido. Y concretamente, faculta a la víctima de un delito a oponerse al juicio abreviado. Tanto por sí misma como a través de su representante legal.

Carlos Pagliere (h), actual vicepresidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, se convirtió hace cuatro días en el autor de esa resolución que, desde que fuera dada a conocer, ha generado una intensa polémica en el seno del Poder Judicial, teniendo en cuenta que no existía hasta el momento un pronunciamiento de estas características en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Lo resuelto por ese Juez contó en la Alzada departamental con la adhesión de otro de sus miembros: Agustín Echevarría. Y en disidencia se había expresado con su voto Damián Cini, el actual presidente de la Cámara Penal.

La decisión estuvo enmarcada en lo que fue la respuesta a una apelación que había sido presentada ante esta segunda instancia por uno de los abogados que interviniera como Particular Damnificado en un proceso que, tras un juicio abreviado, finalizara en Tandil con la condena para un ex funcionario municipal.

Identificado como Luciano Jaureguiber, con su auto había atropellado y matado a un joven de 19 años que se llamaba Jorge Sebastián Simón el 5 de diciembre de 2021, accionar que ese día implicó que posteriormente se diera a la fuga del lugar donde aquel luctuoso suceso se produjo.

En el proceso tramitado ante el Juzgado Correccional que en la vecina ciudad serrana conduce Carlos Pocorena -a través del acuerdo pactado entre las partes y del que quedaran excluidos, más allá de la oposición manifestada al mismo, los abogados que como Particular Damnificado patrocinaran a la familia de la víctima- el otrora funcionario de la gestión del intendente Miguel Lunghi había sido sentenciado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Y también, como autor del delito de homicidio culposo agravado por darse a la fuga, fue inhabilitado por cinco años para conducir vehículos automotores.

Para cuando el 15 de febrero pasado se conoció el fallo de ese juicio abreviado, Jaureguiber estaba privado de la libertad.

Pero a fines de marzo pasado fue excarcelado, al serle concedida la libertad condicional, por lo que fueron pocos meses los que estuvo preso. Además, la última etapa de esa medida de coerción la había cumplido bajo arresto domiciliario.

Varios reclamos y un grave incidente

Desde que la muerte de Simón se produjo, inmediatamente en su entorno familiar comenzaron los reclamos pidiendo justicia por lo sucedido. Teniendo en cuenta quién era el autor del homicidio de tipo "culposo" del joven, sospechaban que la condición de funcionario municipal de Jaureguiber y su amistad con el intendente Lunghi -más allá de que después de sucedido este siniestro vial fue apartado de su cargo en la comuna de Tandil- podían traducirse en que su situación procesal se resolviera de una manera favorable para él.

Al momento de ocurrido este hecho, el todavía encausado se desempeñaba como Director de Espacios Verdes Públicos en la vecina ciudad serrana.

Las repercusiones del caso fueron muchas. Y el descontento de los familiares de la víctima por lo que iba sucediendo en cada una de las instancias judiciales por las que esta causa atravesaba fue quedando también en evidencia.

Por ejemplo, pero sin que eso sucediera en un principio, reclamaban por la inmediata detención del autor del hecho. Una medida cautelar que recién se hiciera efectiva varios meses más tarde a ocurrido este siniestro vial y que -tal lo ya referido- no implicó que Jaureguiber permaneciera mucho tiempo privado de la libertad. Tan sólo, algunos meses.

A través de Marcelo y Gastón Argeri -los abogados que patrocinan en esta causa a la familia de Jorge Sebastián Simón-, el fallo del juicio abreviado fue recurrido ante la Cámara Penal.

De esa manera, con los votos afirmativos de dos de sus integrantes el máximo Tribunal de Alzada del Departamento Judicial Azul se pronunció este miércoles que pasó a favor de lo pretendido por los apelantes, a través de una sentencia de características inéditas hasta el momento.

Esa resolución, además de declarar "de oficio" la inconstitucionalidad del artículo 402 del CPP, en lo que tiene que ver específicamente con esta causa desestima el acuerdo de lo que había sido el juicio abreviado. También, anula la sentencia impuesta a Jaureguiber y, en consecuencia, ordena -pero con la intervención de otro juez- que esta investigación penal prosiga su curso hasta convertirse en un futuro en materia de un juicio oral al imputado.

Precisamente, la realización de un proceso de esas características -y no de uno abreviado, tal como finalmente sucediera en este caso- había sido otro de los reclamos impulsados por los familiares de la víctima del siniestro vial ocurrido en Tandil el 5 de diciembre de 2021.

Pero cuando todo hacía pensar que efectivamente aquella situación iba a darse, los familiares del joven Simón recibieron un nuevo revés a sus reclamos por lo sucedido, al conocerse que la situación procesal de Jaureguiber iba a resolverse mediante un juicio abreviado.

En ese proceso ellos quedaron prácticamente excluidos de lo que pretendían, a través de una situación surgida de lo que fuera el acuerdo entre dos de las partes que intervinieron en este sumario penal, representadas respectivamente por un fiscal y el abogado del encausado.

Luego de que la tramitación de esta causa quedara en manos de José Ignacio Calonje -el titular de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales (UFIE) que tiene su sede en Azul- cuando los familiares de Simón se enteraron de la existencia del acuerdo de un juicio abreviado y de la condena que había sido pactada para Luciano Jaureguiber entre su defensor Particular Luciano Tumini y el mencionado funcionario judicial, se produjo un grave incidente.

Días antes a que en febrero pasado se anunciaran las penas para Jaureguiber en dicho proceso, el fiscal Calonje se reunió en Tandil con la familia de Simón. Y aquel encuentro terminó de la peor manera para el funcionario judicial, a quien algunos de los familiares de la víctima de este siniestro vial -en medio de insultos y acusaciones de "corrupto" y "vendido de mierda"- terminaron agrediéndolo. Un hecho por demás repudiable; pero que ponía en evidencia una vez más el descontento que todavía persiste entre los familiares de Simón por la manera en que la resolución de este caso se fue perfilando.

En favor de la víctima

En lo resuelto por mayoría el pasado miércoles desde la Cámara Penal en el caso Jaureguiber se concluye que el artículo 402 del CPP -esa norma, textualmente, señala que "el Particular Damnificado no podrá oponerse a la elección del procedimiento del juicio abreviado"- discrimina a la víctima, al impedirle oponerse a la realización de ese tipo de sistema de juzgamientos. Algo que, en este caso concreto, desde siempre dejaron en evidencia y pusieron de manifiesto los familiares de Simón.

Hasta conocerse esta resolución de la Cámara Penal, la familia de la víctima de aquel siniestro vial tuvo que verse prácticamente resignada a aceptar lo que había sido el desenlace del caso. Y en ese contexto, aceptar las penas impuestas a Jaureguiber. Por cierto, sanciones mucho más leves a las que posiblemente podrían surgir de llegarse a un juicio oral, tal como se pretende ahora a través de este nuevo pronunciamiento dado a conocer desde la Alzada departamental.

De esa sentencia puede concluirse también que al declararse la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, suprimir la vigencia de dicha norma, la víctima queda habilitada por una vía legal para oponerse al juicio abreviado. Y en ese contexto, si su oposición es razonable y con fundamentos, el juez que interviene en un proceso de esas características está en condiciones de rechazar la tramitación del mismo para que después se realice un juicio oral.

La sentencia apunta a dejar sin efecto una norma procesal que podría ser considerada como discriminatoria. Y a través de lo resuelto por mayoría en la Cámara Penal, se busca colocar de manera real al imputado y a la víctima en un plano de igualdad frente a la justicia.

Al mismo tiempo, ahora queda también mucha tela para cortar desde lo estrictamente técnico con relación a este fallo.

En ese contexto, hay quienes están de acuerdo con lo dispuesto y otros que lo consideran como algo que no tiene sustento y que, en consecuencia, no puede prosperar.

Al respecto, se sabe que Marcelo Sobrino -el fiscal General del Departamento Judicial Azul- ya anunció que acudirá a Casación en busca de que lo resuelto por mayoría desde la Cámara Penal se revoque y quede sin efecto.

Habrá que ver entonces qué sucederá en esa instancia superior. También, si el Tribunal de Casación Penal provincial es el organismo adecuado para intervenir tras lo decidido el pasado miércoles con relación a esta causa. O si, finalmente, le corresponde a la Suprema Corte bonaerense convertirse en la instancia revisora de lo dispuesto por algo que, tal lo mencionado, no tiene precedentes.

Si bien todavía este pronunciamiento de la Cámara Penal de Azul surgido por mayoría entre sus tres miembros no es definitivo, yendo específicamente al hecho que derivara en esa sentencia lo resuelto se convierte en el primer atisbo de justicia real para los familiares de Simón, quienes desde que la muerte del joven se produjo lo único que pidieron fue un fallo justo para el autor de lo que fuera aquel hecho. Algo que, al menos hasta el momento y evaluando cada una de las circunstancias surgidas de las instancias judiciales por las que atravesó este caso, nunca pareció haber existido por parte de quienes debían encargarse de que así fuera.

El dato

No es el primer fallo de características inéditas para la justicia penal provincial que Carlos Pagliere (h) da a conocer. Antes de formar parte de la Cámara de Apelación y Garantías, siendo miembro del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Azul también había declarado "inconstitucional" al sistema de juicios por jurados. Pero la resolución, que data de abril de 2015, al mes siguiente fue revocada desde la misma Cámara que ahora ese magistrado integra, cuando en aquel entonces eran miembros de la Alzada departamental Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro.

Cuando un fiscal tiene todo el poder

A diferencia de lo que sucede en un juicio oral, en uno abreviado prácticamente todo el poder de lo que después sucederá con un encausado lo tiene el representante de la Acusación.

Primero y principal, al aceptar la realización de un proceso de esas características. Y después, es también el Fiscal quien acuerda con la Defensa de un imputado sobre cómo ese trámite va a resolverse. Lo hace pactando, entre las principales cuestiones, la pena a dictarle al declarado autor de un delito. También, el tipo de ilícito por el que será condenado y la manera en que cumplirá dicha sanción, que en algunos casos no necesariamente es privativa de la libertad para el responsable a título penal de un hecho.

El alcance de un juicio abreviado incluye -además- al propio imputado, de quien se debe contar con su expreso consentimiento para que sea sometido a un proceso de estas características.

A su favor, el encausado tiene que la pena que se acuerda entre las partes no puede ser superior a la que después recibe; aunque sí el magistrado que interviene en ese juicio puede imponerle una inferior e, incluso, absolverlo.

Eso obedece a que por otro de los artículos del CPP relacionado con este tipo de sistemas de enjuiciamiento, no el que ahora fue declarado inconstitucional desde la Cámara Penal de Azul, el juez que interviene está limitado -y prácticamente obligado- a aceptar el acuerdo referido.

Otra circunstancia que beneficia al acusado de un delito es que, al resolverse su situación procesal mediante un juicio abreviado, probablemente la pena que reciba sea inferior a la que podría caberle como autor de ese mismo ilícito en un juicio oral, donde sí la potestad del dictado de la sanción es plenamente del o de los jueces que intervienen en ese tipo de procesos.

En contra para el encausado, someterse a un proceso así implica una expresa aceptación de culpabilidad en lo sucedido.

Pero en ese acuerdo para la tramitación de un juicio abreviado, prácticamente, la víctima se queda afuera de todo. Básicamente, porque ni ella ni sus representantes legales, si es que los tiene, participan de lo pactado entre un fiscal y la Defensa del imputado.

Esas situaciones se suceden más allá de que ahora, a través de una nueva "ley de víctimas", en las resoluciones de este tipo de procesos se menciona que los damnificados han sido anoticiados de lo resuelto en esa causa que también los involucra; pero que cuando se convierte en materia de un juicio abreviado los sigue limitando con relación a sus participaciones. Precisamente, lo que ahora se pretende subsanar con ese fallo de la Cámara Penal que anuló la sentencia del juicio abreviado que en febrero pasado derivara en la condena para el ex funcionario municipal tandilense Luciano Jaureguiber.

"La ley es un callejón sin salida para los derechos de la víctima"

-"Excluir a la víctima -o particular damnificado- del acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, impedirle oponerse a dicho trámite, configura una restricción arbitraria por parte del legislador bonaerense que vulnera la garantía constitucional del 'juicio previo' y, por añadidura, el Preámbulo de la Constitución Nacional 'afianzar la justicia' y, luego, la garantía del 'debido proceso' y del 'derecho a la jurisdicción', que irradia de manera obligatoria a las provincias; y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que asegura en el art. 15 'la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la Justicia'. Por lo que, si la oposición resulta fundada y razonable, debe desestimarse el juicio abreviado y continuarse con el trámite normal del proceso", escribió el juez Carlos Pagliere (h) con relación a esta causa para anular el juicio abreviado a Luciano Jaureguiber; y a su voto adhirió el camarista Agustín Echevarría.

-"El art. 402 del CPP... resulta palmariamente inconstitucional, por cuanto afecta principios, derechos y garantías constitucionales (nacionales y provinciales), vinculadas al derecho formal y fondal".

-"... las facultades recursivas ante un órgano superior nunca podrían suplir las garantías propias del juicio -oral o abreviado-; motivo por el cual, siendo perfectamente posible dar voz e intervención al particular damnificado en el acuerdo de juicio abreviado, su exclusión legal expresa e inmotivada aparece como arbitraria e irracional".

-"A la víctima -o particular damnificado- se le dice: 'No tenés voz ni voto para oponerte a la pena en el juicio abreviado, pero sí tenés la posibilidad de recurrir la sentencia. Tu derecho está salvaguardado. Eso sí: en el recurso tampoco podrás cuestionar dicha pena...'. Como se aprecia, la ley es un callejón sin salida para los derechos de la víctima".

-"No hay ningún argumento de peso para impedir que la víctima -o particular damnificado- ejerza sus derechos en cuanto parte del proceso, vedándole emitir un dictamen sea en relación a la suspensión de juicio a prueba y al juicio abreviado que, en caso de ser fundado y razonable, pueda ser suscripto por el magistrado".

-"En definitiva, la razón principal por la que, a lo largo del tiempo, no se consideró la oposición del particular damnificado -y de la víctima- en el acuerdo de juicio abreviado, es la inflexible prohibición del art. 402 del CPP, que se hereda de la redacción original del código. Pero la espectacular evolución que ha sufrido el derecho de las víctimas -especialmente a través de la reciente sanción de la ley 15.232-, torna inconstitucional el art. 402 del CPP (ahora sí de un modo evidente), e impone modificar el temperamento que, hasta el momento, venían sosteniendo los jueces sobre este aspecto".

-"... previo a la ley 15.232, la víctima (o el particular damnificado) carecían de una oportunidad concreta para oponerse al juicio abreviado. No eran notificados de la confección del acuerdo, tampoco de su presentación en el expediente, ni siquiera previo a la resolución del mismo; al punto que se 'desayunaban' de todo al serles notificada la sentencia. Tal situación producía dos efectos en el proceso: el primero, que al notificarse la víctima de la sentencia, el hecho ya estaba consumado, y al no poder formular ya oposición, no le quedaba más que lamentarse; y el segundo efecto era que los jueces -salvo situaciones de excepción- nunca se veían en la situación de tener que resolver sobre la procedencia de una oposición al juicio abreviado".

-"Debemos hacernos cargo de la objeción más corriente y reiterada a que se le permita a la víctima -o particular damnificado- oponerse al acuerdo de juicio abreviado: y es que, supuestamente, haría colapsar la justicia penal provincial, por cuanto ninguna víctima -o particular damnificado- brindaría su conformidad. Y es que, en aras de no eludir ninguna de las aristas relevantes de la cuestión -por muy sensibles que ellas sean-, no podemos dejar de relevar un dato de la realidad: y es que, a través del juicio abreviado, se oferta al imputado una pena menor -o de modalidad más benigna- comparada con la que presumiblemente podría obtener luego del juicio, con el fin de reducir la cantidad de debates orales (y optimizar así los recursos judiciales). Bajo esta premisa, entiendo perfectamente la comprensible preocupación de los operadores de justicia: ya que no es de esperar que todas las víctimas (o particulares damnificados) se conformen con aquella pena -tal vez más benigna- ofrecida al imputado. Sin embargo, no es cierto que la mera oposición de la víctima -o particular damnificado- resulte per se suficiente para la desestimación del juicio abreviado".

-"Mal que a muchos les pese, en los últimos años ha cambiado el paradigma del derecho penal. Antes se consideraba que el derecho de las víctimas era 'de segunda', accesorio y prescindible, en comparación del derecho del imputado, que vendría a ser un derecho primario, principal e inalienable. Pero, en la actualidad, toda la legislación nacional e internacional coloca en un pie de igualdad a los derechos del imputado y de la víctima (sin desconocer, con ello, sus lógicas particularidades)... La falsa contraposición de los derechos del imputado 'o' los derechos de las víctimas, se ha reemplazado por una moderna conjunción de derechos: del imputado 'y' de las víctimas".


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