22 de agosto de 2022
En octubre pasado, en la casa donde vive en Rauch, policías incautaron trece frascos que contenían flores de marihuana. Cuando declaró, el investigado dijo que a esa sustancia vegetal la usaba para consumo personal. En el sumario que se instruyó no surgieron elementos que sirvieran para demostrar que poseía la marihuana con alguna finalidad delictiva. Ahora una jueza de Garantías lo sobreseyó, al rechazar un pedido para que esta causa fuera elevada a juicio.
Por considerar que el hecho no configuraba un delito, una jueza de Garantías sobreseyó a un joven al que en octubre del año pasado, durante un allanamiento en su domicilio, personal policial le había incautado varios frascos que contenían cogollos de marihuana que -según después el poseedor de esa sustancia vegetal afirmara cuando fuera indagado por una probable infracción a la Ley 23.737- tenía para consumo personal.
"Estamos ante la inexistencia de un delito. Se impone el sobreseimiento respecto del delito de tenencia simple de estupefacientes que se le reprochó a Daniel Agustín Rimoli", escribió la magistrada Magdalena Forbes en lo resuelto, tras analizar pormenorizadamente las circunstancias en que el hallazgo de las flores de marihuana en poder de ese joven se produjera.
Lo dispuesto por la titular del Juzgado de Garantías 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul data de este miércoles que pasó. Y fue en respuesta a un pedido para que esta causa penal se convirtiera en materia de un futuro juicio.
Esa solicitud había sido formulada por el fiscal Marcos Eguzquiza, quien desde una de las unidades funcionales de instrucción con asiento en Tandil llevó adelante la tramitación del sumario que se había iniciado tras el hallazgo de los frascos con marihuana.
Al rechazar ese pedido, la Jueza garante se pronunció a favor de uno de los planteos que fuera formulado por la defensora Oficial Laura Serradell.
Esa funcionaria judicial se había opuesto a la requisitoria de elevación a juicio y solicitaba, tal como finalmente sucedió en esta primera instancia, el sobreseimiento del joven investigado.
Un allanamiento
Los antecedentes de lo dispuesto hace cuatro días se remontan a lo sucedido el pasado 7 de octubre.
Aquel día, en la ciudad de Rauch, la casa donde Daniel Agustin Rimoli se domicilia se convirtió en escenario de un allanamiento.
La diligencia había sido ordenada por Juan José Suárez -el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 3 con asiento en los tribunales de Azul-, en busca de un arma de fuego que los policías no encontraron.
Agentes pertenecientes a la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado tuvieron a su cargo la realización de aquel procedimiento, que finalizó con los hallazgos y posteriores secuestros de trece frascos de vidrio que en su interior contenían flores de marihuana, sustancia vegetal que en total pesó más de 392 gramos.
El propio Rimoli, durante el allanamiento, hizo entrega de los frascos a los policías, los cuales -según se señala en estas actuaciones penales- tenía dentro de una mesa de luz, en la habitación de esa casa ubicada sobre la Avenida Italia de Rauch donde vive.
Tras el hallazgo de las flores de marihuana, al joven -quien tiene actualmente 23 años de edad y trabaja como alambrador- se le inició una causa penal relacionada con una supuesta infracción a la Ley 23.737, proceso que ahora quedó sin efecto al ordenarse en esta primera instancia su sobreseimiento.
Posteriormente, cuando fuera indagado, durante esa audiencia desarrollada en sede judicial Rimoli declaró, tras ser acusado del delito de "tenencia simple de estupefacientes".
A través de su testimonio, reconoció que tenía los frascos con flores de marihuana en su poder y que les informó sobre la existencia de los mismos a los policías que allanaron su casa, a quienes después se los entregó; siendo incautados también durante aquella diligencia su teléfono celular y proyectiles.
Además, cuando declaró admitió ser consumidor de marihuana desde que era adolescente, lo cual hacía "para relajarse". Y sostuvo que no estaba inscripto en el REPROCANN. Algo que tenía intención hacer y para lo cual había pactado una consulta con un médico que le pudiera otorgar un certificado tendiente a obtener la autorización para cultivar cannabis sativa, como una forma de evitar inconvenientes y teniendo en cuenta que consumía dicha sustancia vegetal "para dormir" y "relajar su cuerpo" por ese trabajo de alambrador que desarrolla en el campo.
EL DATO
Teniendo en cuenta que este fallo es de primera instancia, todavía no adquirió rango de firmeza el sobreseimiento del joven investigado por una presunta infracción a la Ley 23.737. Por lo tanto, no se descartaba que desde la imputación lo resuelto el pasado miércoles por la Jueza garante que intervino en esta causa fuera recurrido ante la Cámara Penal.
Algunas consideraciones de lo resuelto
Sobre el análisis de las pruebas reunidas en esta investigación penal, la jueza de Garantías Magdalena Forbes escribió en el fallo que "la causa no puede ser elevada a la siguiente etapa procesal, por cuanto no se ha logrado justificar la tipicidad de la conducta" que a título penal le fuera atribuida al joven, vinculada con esa supuesta infracción a la Ley 23.737.
"Rimoli sostuvo que tenía la sustancia por un motivo de salud, toda vez que ella le permitía relajarse y descansar", señaló la magistrada en coincidencia con lo que sostuviera la Defensora Oficial cuando se opuso a la elevación a juicio de esta causa y solicitara el sobreseimiento del alambrador rauchense.
La titular del Juzgado de Garantías 1 afirmó: "La sustancia estupefaciente la tenía el encartado dentro de la esfera de privacidad (la mesa de luz de su habitación). A su vez, no estaba presentada como para su venta ni se hallaron recortes de papel o nylon para fraccionar la misma, ni balanzas, ni sustancias de corte, ni elemento alguno indiciario de que dicha sustancia la tenía para hacer algo que no fuera consumirla él mismo".
"Es cierto -puede leerse también en lo resuelto- que no se le reprocha ningún tipo de comercialización" y que "esa tenencia de cannabis sativa estaba destinada a cubrir aspectos de su salud, toda vez que la utilizaba para relajar su cuerpo. Presumiblemente, para lograr un buen descanso o un paliativo contra el dolor por su actividad laboral, que exige un gran esfuerzo físico".
"Por otro lado, se advierte que la posesión de la sustancia era de uso exclusivo de Rimoli, y que guardaba la misma en condiciones tales que no traían aparejado un peligro concreto a derechos o bienes de terceros", afirmó la Jueza garante.
"Por lo tanto, estamos ante una persona adulta que consume cannabis sativa en atención a una cuestión de salud, toda vez que dice -tal el joven lo afirmara cuando fuera indagado- que la requiere para relajarse y descansar, cuestión que no está controvertida".
"Tampoco sabemos si esas flores las cosechó de una planta que sembró o si se las regalaron o las compró. Destaco la cantidad -392,6 gramos- porque si bien no ha sido traído al proceso la información de cuántas plantas se necesitan cultivar para tener esa cantidad de flores, por lo que se puede evaluar con una simple consulta en las páginas de Internet ligadas a la producción esa cantidad secuestrada de sustancia bien puede ser el producido de una sola planta de cannabis sativa. Claro está que dependerá de muchos factores; pero lo que se quiere significar es que lo que se secuestró está en el rango permitido por la ley", se menciona en lo resuelto el pasado miércoles.
Actualmente, el nivel admitido de cultivo es hasta de nueve plantas "en floración". Y que el joven "tuviera en su poder 390 gramos de flores de la planta no excede esos rangos permitidos".
"Se podrá decir que la falta de inscripción en el REPROCANN -el registro que desde el Estado regula la actividad para el autocultivo de cannabis- es un elemento imprescindible para evitar la incriminación del delito, pero lo cierto es que la ley está habilitando el uso de la sustancia con fines medicinales, terapéuticos o paliativos del dolor", sostuvo la Jueza que sobreseyó al joven.
"Se le podrá reprochar a Rimoli una falta administrativa, pero no el delito de 'tenencia de estupefacientes'", señaló la magistrada en alusión a la figura penal por la que el alambrador fuera investigado; indicando en este caso en particular que las flores de marihuana las "tenía bajo su custodia en su habitación, en la mesa de luz".
"No se reprocha un consumo como realizado en lugares públicos ni delante de menores de edad ni frente a un establecimiento educativo, ni carcelario, ni centro asistencial, ni institución deportiva ni cultural, etc., por lo que las condiciones del consumo no trajeron aparejadas un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. Al contrario, estimo que por su actividad como alambrador debe pasar algún tiempo en lugares rurales y alejados de la urbe y de la sociedad", se refirió en esta resolución.
"Es decir, los elementos recolectados hasta el momento en la presente investigación no justifican la vulneración del bien jurídico que es la salud pública", escribió la titular del Juzgado de Garantías 1 para sostener que por parte del joven "no existió ostentación a terceros, sino que su conducta quedó enmarcada en su ámbito de intimidad, sin posibilidad de dañar al orden, ni a la moral pública, ni perjudicar a un tercero", la cual -al mismo tiempo- desarrolló "sin que la salud pública se encuentre afectada de manera alguna".
"Todo lo analizado me lleva a concluir que no surge ninguna actividad ilícita vinculada a las sustancias estupefacientes secuestradas que vulneren el bien jurídico tutelado de la salud pública, más allá de alguna infracción administrativa referida a la falta de inscripción en el registro correspondiente". Y por ese motivo, además de sobreseerlo en esta instancia, la magistrada Forbes exhortó al joven para que se registre en el REPROCANN y "pueda acceder legalmente a la provisión de cannabis que requiere desde el aspecto médico".
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