FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Tres años de prisión en suspenso, inhabilitación para manejar y multa para un hombre

En un debate desarrollado en los tribunales de Azul, el encausado fue declarado autor de un siniestro de tránsito a través del cual, cuando guiaba un auto sin carnet ni seguro, embistió al conductor de una bicicleta y le provocó una lesión ósea. En el mismo proceso fue condenado también por la tenencia ilegal de un arma de fuego: una escopeta que había sido hallada en su poder durante un allanamiento.

22 de mayo de 2024

Declarado autor, "en concurso real de acciones", de los delitos de "lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga y no socorrer a la víctima" y de "tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil", un comerciante fue sentenciado a tres años de prisión de ejecución condicional.

Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que lo decidido para el encausado fue el resultado de un debate que se había desarrollado días atrás en el Juzgado Correccional número 1 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.

El condenado fue identificado como Juan José Campos, un hombre que tiene 62 años de edad y es oriundo de Benito Juárez, la vecina ciudad donde protagonizara esos dos hechos por los que fuera sometido a este juicio oral que se tradujo en la imposición de un veredicto condenatorio para él.

Aníbal Norberto Álvarez, el magistrado que intervino en este proceso, además de esa pena de prisión en suspenso le impuso al encausado, teniendo en cuenta los delitos que cometiera, el pago de una multa de dos mil pesos y lo inhabilitó por el plazo de cuatro años para conducir vehículos automotores. Y también, considerando esa pena de prisión en suspenso que le dictó, el titular del Juzgado Correccional 1 le fijó a Campos diferentes obligaciones que debe cumplir durante dos años para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción.

Esas pautas de conducta implican que ahora el comerciante juarense tiene que "constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados", según se refiere textualmente en lo decidido.

Un siniestro vial

La causa principal tratada en este juicio que derivó en la condena para Juan José Campos se relaciona con un siniestro de tránsito que en Benito Juárez protagonizara el 25 de abril de 2019.

Minutos después de la hora 19 de aquel día, "conducía en forma antirreglamentaria" un automóvil Peugeot 206 con el que embistió a un panificador que circulaba en bicicleta y regresaba de hacer entrega de un pedido.

La colisión había tenido como escenario la Avenida Mitre, en el cruce con la también Avenida Salenave, un lugar cercano a la terminal de ómnibus de Benito Juárez donde hay una rotonda.

El ahora condenado en esta primera instancia, cuando se trasladaba en ese auto que manejaba, lo hacía sin tener seguro contra terceros ni carnet habilitante para conducir, se refiere en lo resuelto.

El siniestro vial implicó que con el automóvil embistiera en su "lateral derecho" a la bicicleta en que se trasladaba el varón que resultara lesionado por lo ocurrido, quien "tenía prioridad de paso, ya que salía de la rotonda", señaló el Juez en el fallo.

Con esa "maniobra imprudente" que Campos cometiera al mando del auto provocó que la víctima del siniestro vial primero golpeara contra el capot del Peugeot y que luego cayera sobre la cinta asfáltica, resultando con diferentes lesiones que fueron consideradas como graves "por inutilizarlo para ejercer su trabajo por más de un mes". Entre ellas, una fractura en la pelvis por la que tuvo que ser hospitalizado y estuvo internado algunos días.

No bien el siniestro vial se produjo, el ahora condenado en este juicio se dio a la fuga del lugar en el auto "sin intentar socorrer a la víctima", se refiere también en lo resuelto.

Pero posteriormente -teniendo en cuenta imágenes de cámaras de seguridad y versiones de testigos- pudo ser identificado y localizado.

Una escopeta

En el mismo juicio Juan José Campos fue condenado a esa pena ya referida de tres años de prisión en suspenso y a pagar una multa por la tenencia de manera ilegal de un arma de fuego.

Esa situación se relaciona con un allanamiento que el 21 de octubre de 2020 personal policial realizara en el inmueble donde se domiciliaba en aquel entonces en Benito Juárez.

La diligencia había sido ordenada por Javier Barda, el titular del Juzgado de Garantías del Joven, en el marco de la instrucción de una causa radicada ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

En esas circunstancias había sido hallada en poder del encausado una escopeta calibre 32 "sin marca ni numeración de serie visibles", la cual durante el allanamiento fue incautada por los efectivos de seguridad, del mismo modo que ocurriera con cuatro cajas de cartuchos compatibles con ese arma de fuego.

La falta de documentación habilitante para la tenencia y la portación de la escopeta se tradujo durante el allanamiento en que a Campos se le iniciara un sumario penal que derivó también en su condena en este juicio oral al que fuera sometido en el Juzgado Correccional 1 local.

El arma de fuego que fuera hallada en su poder se encontraba en condiciones aptas para ser disparada. Y al ser cotejados sus datos por parte de los investigadores se constató que registraba un pedido activo de secuestro ordenado en el marco de otra Investigación Penal Preparatoria.


Una atenuante

La ausencia de "antecedentes penales computables" que hasta el momento registra el hombre condenado en esta primera instancia fue valorada como una atenuante a las sanciones que recibió.

El fiscal David Carballo representó a la Acusación en el debate. Y en nombre del juarense imputado intervino, como su defensor Particular, el abogado Francisco Eloy Labriola.

También fue parte del juicio oral otro letrado. Llamado Pablo Lorenzo, participó en ese proceso bajo la figura del Particular Damnificado, en nombre del ciclista que resultara lesionado en el siniestro de tránsito que provocara el encausado.

Tanto el Fiscal como el Particular Damnificado habían pedido en sus respectivos alegatos que Campos fuera condenado a una pena de prisión a cumplir.

Pero el Juez Correccional azuleño no dio lugar a esas solicitudes. Tanto por los tipos de ilícitos que el comerciante juarense cometiera como por la circunstancia de que hasta el momento -teniendo en cuenta que este fallo aún no está firme- no registra antecedentes penales computables.

A ambas situaciones el magistrado Álvarez aludió en lo resuelto, para después concluir que las mismas "tornan inconveniente la imposición de una pena de efectivo cumplimiento" como se pretendía desde la parte acusadora.

"Si bien no fue requerido ni por el acusador público ni por el privado, cabe imponerle (a Campos) las penas de inhabilitación especial y de multa, ya que se encuentran previstas para los delitos en juzgamiento en forma conjunta con la de prisión", escribió también en lo decidido el actual titular del Juzgado Correccional 1.

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