17 de febrero de 2022
Sobre la base del tiempo que transcurre desde que los hechos suceden hasta que son denunciados, criterios opuestos existen entre los funcionarios judiciales con relación a la vigencia de la posibilidad, o no, para que la víctima de un delito sexual inste la acción penal. En ese contexto se ubica lo sucedido con un azuleño que días pasados fue sobreseído por mayoría en la Cámara Penal. El hombre había sido acusado de abusar años atrás de la hija de su pareja y ahora recuperó la libertad, en medio de sensaciones que evidencian que el caso quedará impune para siempre.
Juan Carlos Espejo había sido detenido a principios del pasado mes de diciembre, acusado en ese entonces de haber abusado en reiteradas ocasiones -entre 2002 y 2006- de la hija de su concubina, lo cual aparentemente sucedió cuando la víctima de estos hechos era una nena.
Décadas después, cuando ya adquirió la mayoría de edad, esa misma mujer se convirtió -en febrero del año pasado- en la denunciante de aquellos hechos que incluyeron que fuera accedida carnalmente, iniciándose en ese momento la investigación penal que meses más tarde derivaría en la detención y en el dictado, en primera instancia, de la prisión preventiva del concubino de la madre de la joven presuntamente abusada.
Pero Espejo sólo permaneció privado de la libertad algo más de dos meses. Y fue liberado beneficiado por un fallo de la Cámara Penal que, por mayoría, se tradujo en que se decretara prescripta la posibilidad de instar la acción penal contra él en esta causa; al haber transcurrido más de doce años desde el momento en que los hechos supuestamente sucedieron hasta ese día en que, a principios de diciembre pasado, el probable autor de estos abusos fue indagado por el Fiscal que llevó adelante la instrucción del sumario.
De esa manera, luego de que desde el Juzgado de Garantías 2 el magistrado Federico Barberena -al intervenir en esta causa llevada adelante por el fiscal titular de la UFI 13 Adrián Peiretti- ordenara hace dos meses la detención y posteriormente la prisión preventiva del por entonces encausado, un fallo de segunda instancia dejó sin efecto aquella originaria decisión de disponer el procesamiento del presunto abusador.
Tal como ya ha sucedido con otros casos donde esos criterios opuestos entre los funcionarios judiciales salen a la luz de la mano de los fallos que emiten, basados en sus sinceras convicciones pero surgidos de sus particulares interpretaciones de la ley, un panorama similar de disparidad de opiniones volvió a asomar ahora entre quienes intervinieron en esta causa.
De esa manera, aquella postura que -en sintonía con lo que sostenía el Fiscal a cargo de la investigación- reafirmaba sobre este tipo de casos el juez de Garantías Federico Barberena y que, aunque en minoría, desde la Alzada departamental fue compartida por uno de sus miembros, el magistrado Carlos Pagliere (h), no fue acompañada por los demás integrantes de la Cámara: Damián Cini y Gustavo Echavarría.
El voto por mayoría de ambos dejó sin efecto el procesamiento para el presunto abusador.
El fallo donde el primero en votar a la única cuestión planteada fue el juez Cini es bastante explicativo acerca de la postura que él tiene en este tipo de casos. Una posición que, desde que llegó a la Cámara, es compartida también por el magistrado Echevarría.
Al mismo tiempo, marca una tendencia de cómo el máximo Tribunal de Alzada departamental se continuará pronunciando con sus actuales integrantes, aunque por mayoría y no de manera unánime, en causas penales similares a esa que lo tuvo a Juan Carlos Espejo como acusado.
La decisión de disponer el sobreseimiento del imputado y, en consecuencia, el cese de su prisión preventiva, estuvo basada en que -tal como sostenía la defensora Oficial Laura Serradell en el escrito donde solicitaba la nulidad de este proceso- la posibilidad de instar acción penal alguna contra el presunto abusador estaba extinguida dado el tiempo que había pasado, mayor a los doce años, desde que aquellos hechos supuestamente sucedieron hasta que se produjo su indagatoria.
Un camarista y un juez de Garantías
No en la causa que involucró a Juan Carlos Espejo: pero sí en otra de características similares -que lo tiene preso a un enfermero, acusado de haber abusado de su hermana años atrás cuando ella era menor- el pasado 10 de diciembre el juez de Garantías Federico Barberena había dejado manifestada su postura con relación a este tipo de hechos, al señalar que en los casos de abuso sexual no podía dictarse la prescripción de la acción penal teniendo como un parámetro indicativo ese ya referido plazo de doce años que, según dos de los actuales miembros de la Cámara Penal, sí debe considerarse.
Reiterando lo que ya había expresado en otras causas de características similares en las que le tocara intervenir como juez de primera instancia, Barberena fijó su posición, contraria a la que ahora se tradujo en el sobreseimiento por mayoría de Espejo desde la Alzada.
Para eso hizo mención a fallos de tribunales de instancias superiores y a pactos internacionales de Derechos Humanos "con jerarquía constitucional" en Argentina, destinados estos últimos a proteger y garantizar los derechos de menores y mujeres, tales como la Convención de Belém do Pará y la de los Derechos del Niño.
Es el artículo 62 del Código Penal argentino el que específicamente alude a la prescripción de la acción penal. Y valorando los tratados que mencionara en aquella resolución, el titular de Garantías 2 concluyó que las disposiciones de la referida norma del CP "deben ser interpretadas de forma coherente con los referidos mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
Después, para sostener su idea de que no era factible decretar la extinción de la acción penal en esa causa que involucra al enfermero, recordó que la presunta víctima de este caso de abuso sexual había estado "sujeta a una situación de vulnerabilidad múltiple por su corta edad y por ser mujer-niña", por lo que al momento de sufridos los hechos "no contó con la oportunidad de acceder de forma efectiva a la justicia". Algo que recién pudo hacer muchos años después, al radicar -ya siendo mayor de edad- la denuncia contra su hermano y presunto abusador.
"Ello -concluyó- conlleva a evaluar al instituto de la prescripción de la acción penal de acuerdo con el recto sentido de la aludida adecuación legislativa posterior, como una consecuencia necesaria del cumplimiento de los compromisos internacionales previamente asumidos por la República Argentina". Algo que, a su entender, de no hacerse así podría derivar en la generación de "una gran cantidad de casos impunes por extinción de la acción penal, producida durante esa etapa de la vida de la persona que en mayor medida requería de la tutela jurídica para el ejercicio de derechos fundamentales".
En el fallo que se tradujo en el sobreseimiento de Juan Carlos Espejo, en minoría el camarista Carlos Pagliere (h) se había pronunciado también a favor de no decretar el cese del procesamiento para el imputado.
Ya siendo mayor de edad, recién el 11 de febrero del año pasado la mujer que afirmó ser abusada por Espejo cuando ella era niña pudo formular la denuncia por esos hechos, iniciándose en aquel entonces la investigación penal cuya decisión más reciente implicó que el acusado fuera sobreseído y quedara en libertad.
Esa circunstancia fue mencionada por el magistrado al votar en disidencia con los demás integrantes de la Cámara.
Según su interpretación, "cuando la ley faculta a la víctima a instar la acción presupone que ella sea capaz de hacerlo", lo cual implica que la norma "establece de modo claro -aunque no lo explicite- que la prescripción de la acción penal se suspende hasta que la víctima pueda ejercer la facultad de instar la acción".
"La prescripción de la acción penal, conforme la interpretación que corresponde otorgar a la ley vigente al momento del hecho, debe comenzar a computarse a partir del momento en que la víctima adquiere la mayoría de edad legal", afirmó en disidencia con los demás camaristas en el fallo.
Dicha facultad, además, no sólo está marcada por esa circunstancia, ya que también para Pagliere (h) debe tenerse en cuenta el momento en que la víctima psíquicamente está en condiciones de denunciar a su abusador.
En la causa Espejo el Juez concluyó que en la víctima, según el resultado de pericias, "ha mediado también una incapacidad psíquica para instar la acción -subsistente a la mayoría de edad- que perduró hasta que pudo formular la denuncia".
Una cuestión por la cual, desde su punto de vista, "no es posible computar el término de la prescripción de la acción penal hasta el momento de la realización de dicho acto procesal", es decir, la formulación de la denuncia, que databa recién de febrero del año pasado.
Pero su postura no fue acompañada por los demás miembros de la Cámara; quienes por mayoría se pronunciaron a favor de sobreseer a Espejo, a través de una resolución que ahora deja como principal sensación que este caso de abuso sexual quedará impune para siempre. Y fundamentalmente, lejos del alcance de esa justicia a la que la víctima recurrió en busca de un castigo para su abusador.
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