8 de mayo de 2026

POR UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

POR UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO . Un fallo que se confirmó desde la Cámara Penal

Al no prosperar el recurso de apelación presentado por su abogado, se mantuvo lo decidido para un azuleño en un juicio abreviado tramitado en diciembre pasado. Ese hombre fue sentenciado a un año de prisión en suspenso por haber golpeado y amenazado a su expareja, hecho ocurrido en esta ciudad el 18 de enero de 2024.

Luego de que no prosperara un recurso de apelación presentado en favor de un hombre que meses atrás fue condenado a un año de prisión en suspenso por un hecho de violencia de género en perjuicio de su expareja, desde la Cámara Penal departamental se confirmó aquel fallo para el encausado, surgido de la tramitación de un juicio abreviado.

Ese proceso se había sustanciado ante el Juzgado en lo Correccional número 1 que en los tribunales de Azul está a cargo de Aníbal Álvarez, juez que le dictara al imputado la referida sanción, a través de una sentencia que data del pasado 18 de diciembre.

El declarado autor de este caso de violencia de género había sido identificado en lo resuelto como Fabricio Gustavo García, un azuleño que actualmente tiene 57 años de edad.

Considerando las características del hecho que protagonizara y tuvo como víctima a su ex, la referida pena de "un año de prisión de cumplimiento condicional" que le fuera impuesta a García surgió de su declaración a título de autor de los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas en concurso real de acciones.

Germán Vena, el abogado del encausado, había formulado ante la Cámara Penal una apelación contra aquel primer pronunciamiento, en busca de que fuera revocada la condena impuesta a su cliente.

Pero este miércoles que pasó, a través de una nueva sentencia dictada desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul, sus actuales integrantes rechazaron ese recurso y, en consecuencia, confirmaron en segunda instancia lo que fuera decidido para García en diciembre del año anterior, surgido de un acuerdo donde en representación de la Acusación intervino el fiscal Marcelo Fernández.

"Encontrándose debidamente acreditados los hechos delictivos y la autoría de García en los mismos, siendo correcto su encuadre legal y resultando la pena impuesta acorde a lo pactado por las partes y a las circunstancias del hecho, encontrándose dentro de las escalas legales, no encuentro motivo alguno para acoger en forma favorable la solicitud defensista", escribió en lo decidido el camarista Agustín Echevarría para descartar lo pretendido por el abogado del encausado.

A través de ese recurso, Vena había anunciado también -en caso de que no prosperara, tal como finalmente ocurrió- que tiene previsto hacer "reserva del caso federal".

Lo resuelto en esta instancia de revisión del fallo que terminó ratificando la imposición de un veredicto condenatorio para el declarado autor de este caso de violencia de género fue de manera unánime por parte de los miembros de la Alzada, que actualmente preside el juez Damián Cini e integra también su colega Carlos Pagliere (h).

En ese recurso que terminó siendo rechazado, el abogado Vena afirmaba que el Juez que condenó a su cliente no valoró "elementos" que lo favorecían, al afirmar que la víctima había sido quien "turba la privacidad" de García al concurrir a su casa ese día en que ella resultara agredida.

También sostuvo que esa mujer había mentido, ya que al momento de ocurrido el incidente no estaba en pareja con el encausado y que concurrió a su casa por "cuestiones de celos", sabiendo que su defendido tenía una "nueva relación sentimental".

Sin que ese recurso prosperara, además Vena mencionaba que el juez Correccional Álvarez, "por sostener el discurso feminista de avalar el testimonio único de la denunciante", había omitido "deliberadamente" la versión de una mujer testigo de lo ocurrido, quien al declarar en la causa desacreditaba con sus dichos lo afirmado por la víctima.

Junto con esa pena de prisión en suspenso de un año dictada para García, una vez que este fallo adquiera rango de firmeza ese hombre deberá cumplir durante dos años con diferentes obligaciones: "fijar residencia; someterse al control del Patronato de Liberados" y la "prohibición" de concretar todo tipo de "acto de perturbación y/o molestia, por cualquier medio", hacia la víctima.

Dichas pautas de conducta formaron también de lo ordenado para ese azuleño por este caso de violencia de género, cuyo fallo del juicio abreviado que firmara en diciembre pasado ahora quedó ratificado en todos sus términos desde la Cámara Penal.

El dato

La pena de un año de prisión en suspenso dictada al encausado había surgido del acuerdo entre las partes para la tramitación del juicio abreviado. También, que se considerara como una agravante para el agresor que lo ocurrido estuvo enmarcado en un "contexto de violencia de género".

Golpeada y amenazada

Fabricio Gustavo García había sido condenado en el juicio abreviado, cuyo fallo fue ratificado anteayer en todos sus términos, por un hecho que protagonizara el 18 de enero de 2024.

En horas de la noche de aquel día, de lo ocurrido resultó víctima su expareja, en ocasión de que esa mujer se hizo presente en la casa de Azul donde García reside.

"¿Qué querés? Me venís a arruinar la vida, yo tengo mi novia", se indicaba en lo resuelto que el azuleño le expresó, para después "empujarla, tomarla de los cabellos y llevarla de los pelos y por la fuerza hasta la vereda de enfrente" de su domicilio, lo cual hizo "mientras le propinaba golpes de puño en la cabeza y en la cara".

A causa del ataque que sufriera, la mujer que luego denunció a García resultó con lesiones "de carácter leve", las cuales incluyeron "la pérdida de la pieza dentaria correspondiente al canino inferior derecho".

La violenta secuencia continuó una vez que el agresor llevó por la fuerza a su ex -"manteniéndola agarrada de los cabellos"- hasta el vehículo en que ella se trasladaba, ocasión durante la cual le expresó: "Te voy a prender fuego la casa y con el camión te voy a pasar por arriba el auto", lo cual hizo "con la intención de amedrentarla", según se describía en el fallo del juicio abreviado con relación a las características que tuvo aquel hecho de violencia de género.

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