26 de abril de 2026

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Un varón y tres mujeres fueron condenados por venta de drogas

Según se probó, el encausado estaba preso en la cárcel de Urdampilleta cuando acordó con las también imputadas, radicadas en Azul, llevar adelante en conjunto dicha actividad ilícita vinculada con el narcomenudeo. Ninguno de los condenados en esta primera instancia permanece en una unidad penal, ya que todos cumplen actualmente arresto domiciliario. La sanción más alta le fue impuesta al hombre: como ya registraba condenas anteriores ahora recibió una pena única de diecisiete años y seis meses de prisión.

Luego de que firmaron un juicio abreviado, un varón y tres mujeres fueron condenados por una infracción a la ley de drogas.

Según se dio por demostrado en ese proceso, mientras el azuleño encausado estaba preso en una cárcel se encargó de organizar una red de comercialización de estupefacientes para que las mujeres vendieran las sustancias en Azul bajo la modalidad conocida como narcomenudeo.

El juicio abreviado que se tradujo en el dictado de diferentes penas para todos los acusados se había tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 y contó con la intervención de la jueza Alejandra Raverta.

Los condenados en esta primera instancia fueron identificados como Carlos José María Cano, Mariana Inés Santomauro, Antonella Belén González y Deborah Alexia Peralta.

Cano, nacido en Azul y actualmente de 56 años de edad, registra varios antecedentes penales computables. La mayoría de ellos, vinculados también con infracciones a la Ley 23.737 y por los cuales ya ha estado en diferentes cárceles cumpliendo más condenas.

En este juicio abreviado fue sentenciado a seis años y seis meses de prisión como "coautor" de los delitos de comercialización y tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor agravada por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo. Y en el mismo proceso le fue dictada una pena única consistente en diecisiete años y seis meses de prisión, considerando otra condena que poseía, también unificada y de "catorce años y seis meses de prisión", la cual le había sido impuesta en el tribunal donde ahora volvió a ser juzgado el 25 de junio de 2025 y quedó firme el 13 de agosto pasado.

Santomauro -podóloga de profesión, nacida en Azul y que ahora tiene 45 años- recibió seis años y un mes de prisión en este juicio abreviado.

Además de ser considerada "coautora" de esta infracción a la ley de drogas, la sanción incluyó que fuera declarada responsable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

Ese otro ilícito que también le atribuyen surgió de lo que fuera el hallazgo y recogimiento de varias escopetas, un fusil y cartuchos por parte de personal policial, en ocasión de que el inmueble donde se domicilia había sido allanado cuando se instruía la causa penal vinculada con esta infracción a Ley 23.737.

González, otra "coautora" en la causa penal vinculada con narcomenudeo, actualmente vive en Azul, es oriunda de Las Flores y tiene 28 años.

Esa joven fue sentenciada en el juicio abreviado a seis años de prisión.

Finalmente Peralta -apodada "la Rubia", nacida en Azul y de 33 años- también recibió una pena de seis años de prisión. Tanto por esa infracción a la ley de drogas convertida en la causa principal tratada en este proceso como por los delitos de amenazas y desobediencia en concurso real.

Esos dos ilícitos le fueron endilgados a título de autora por un incidente que protagonizara el 22 de agosto de 2023 en una escuela de Azul a la que asistía su hijo, en ocasión de que "le profirió dichos amenazantes" a una docente, "abalanzándose sobre la misma con claras intenciones de golpearla, no logrando su cometido atento la intervención del personal docente que allí se encontraba", se describe en el fallo.

Aquella situación continuó instantes más tarde en las afueras del establecimiento educativo, cuando Peralta volvió a increpar a esa docente a la que había atacado en un principio.

"Bajá, hija de puta, te voy a cagar a palos", se señala en lo resuelto que le dijo, en la previa a que policías llegaran hasta la escuela para aprehenderla.

Ninguno de los condenados en este juicio abreviado permanece en una unidad penal.

Todas las mujeres cumplen arresto domiciliario, beneficiadas con morigeraciones de los dictados de sus respectivas prisiones preventivas, las cuales en el marco de la causa principal tratada en este proceso les fueron otorgadas tiempo atrás.

En el caso de Cano, también está actualmente bajo arresto domiciliario en Azul. Pero por esta nueva condena que le fue dictada -según se refiere en el fallo- "no se encuentra detenido".

"Conocidas entre sí"

A través de lo resuelto se dio por demostrado que "al menos" entre el 2 de septiembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 -día este último en que se realizaron los allanamientos y las aprehensiones de las mujeres y una diligencia similar tuvo como escenario la celda del penal de Urdampilleta donde Cano estaba preso- todos los encausados desarrollaron la actividad ilícita vinculada con esta infracción a la Ley 23.737.

En ese lapso temporal, "un grupo de personas conocidas entre sí e identificadas como Carlos José María Cano, Mariana Inés Santomauro, Deborah Alexia Peralta y Antonella Belén González, en acuerdo organizado, cumpliendo distintos roles en la actividad y valiéndose de diversas líneas telefónicas, comercializaron sustancias estupefacientes". Específicamente, cocaína y marihuana.

En el marco de esta pesquisa, efectivos policiales allanaron -aquel ya referido 31 de mayo de 2023- los inmuebles en Azul donde respectivamente residían en esa época las tres mujeres condenadas en este juicio abreviado, diligencias durante las cuales todas fueron aprehendidas.

Hasta ese entonces Carlos José María Cano, desde la Unidad 17 donde estaba preso -el penal ubicado en Urdampilleta, la localidad perteneciente al Partido de Bolívar- utilizaba al menos dos teléfonos celulares para comunicarse con las coimputadas.

Así, el hombre "impartió órdenes y organizó la adquisición y pago de las sustancias estupefacientes".

En el caso de Santomauro, en lo resuelto se indica que de manera telefónica "adquirió las sustancias" y que luego "hizo entrega de las mismas a quienes vendían estupefacientes directamente a los consumidores", que resultaron ser Peralta y González

También esa mujer "recaudó el dinero en efectivo para realizar el pago a los proveedores y poner a disposición de Cano sumas de dinero de manera virtual, mediante el uso de medios digitales de pago".

Antonella Belén González -en tanto- usó otro teléfono por medio del cual también compró estupefacientes para después venderlos al menudeo. Y al igual que Santomauro, administraba el dinero de Cano -producto de la adquisición y posterior venta de las drogas- de manera virtual, "mediante el uso de medios digitales de pago", se describe en el fallo.

Deborah Alexia Peralta, según lo comprobado, le compró -mediante la utilización de otro celular- estupefacientes a Santomauro. También, "para su posterior venta en forma directa al consumidor".

Cuando el 31 de mayo de 2023 se realizaron los allanamientos en Azul, en el inmueble donde Peralta se domiciliaba policías incautaron más de noventa gramos de marihuana y varios "trozos compactos" de esa misma sustancia vegetal considerada estupefaciente. Además, a esa mujer le secuestraron su teléfono celular.

En tanto, en el departamento del barrio de Azul donde en esa época vivía Antonella Belén González, en su poder se secuestraron más 45 gramos de marihuana, flores de cannabis Sativa y "elementos necesarios para el despliegue" de la venta de drogas al menudeo por la que ahora resultó condenada: dos teléfonos y dinero en efectivo.

De fundamental relevancia resultó para el pulso de esta investigación penal por comercialización de estupefacientes lo hallado en las comunicaciones que contenían los teléfonos celulares de los cuatro encausados. También, los movimientos de dinero que realizaban a través de billeteras virtuales entre todos ellos, provenientes del accionar ilícito por el que resultaron condenados en esta instancia del juicio abreviado.

Considerando que todos los imputados fueron declarados coautores de una infracción a ley de drogas, les impusieron -además- el pago de una multa.

El dato

Contando con lo también acordado entre las partes que intervinieron en este juicio abreviado, la Jueza que las condenó valoró para González, Peralta y Santomauro, a modo de una circunstancia atenuante, que hasta el momento esas tres mujeres no registran antecedentes delictivos. En el caso de Cano se tuvo en cuenta, pero como una situación agravante y potenciadora de las penas dictadas, las anteriores condenas que ya poseía.

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