6 de julio de 2023

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Una condena a cinco años y dos meses de prisión

La pena se la dictó un juez a un hombre oriundo de Sierra de la Ventana que está preso desde el 7 de octubre de 2021. Aquel día, cuando viajaba a esa localidad en un auto, en jurisdicción de Azul el encausado había sido interceptado por personal policial. Y al ser requisado el Honda Accord que conducía por la Ruta 3, en su poder se hallaron 72 pequeños sobres con cocaína y un revólver.

Cinco años y dos meses de prisión y el pago de una multa fueron las penas que un juez le impuso a un hombre que había sido arrestado en jurisdicción de Azul en octubre de 2021, cuando viajaba en un auto y en su poder tenía varios sobres de cocaína y un arma de fuego.

Un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local se tradujo en la condena para el encausado, identificado como Juan Ignacio Weinbender.

De 32 años de edad y oriundo de Sierra de la Ventana, a esa localidad perteneciente al Partido de Tornquist viajaba en un auto cuando resultara aprehendido y se hallaran en su poder la droga y el arma de fuego.

Aquello había sucedido durante un operativo de interceptación de vehículos e identificación de personas que policías del Destacamento de Seguridad Vial Azul realizaban sobre la Ruta Nacional número 3, en inmediaciones de los ingresos a esta ciudad, en horas de la noche del 7 de octubre de 2021.

En el fallo que se tradujo en esta condena de primera instancia para el encausado se refirió que, ese día ya referido, los efectivos de seguridad interceptaron el rodado que conducía Weinbender -un Honda Accord- en un retén que había sido montado a la altura del kilómetro 297 de la Ruta 3. Y que en esas circunstancias, al momento en que le solicitaron documentación del vehículo, el hombre comenzó a comportarse de manera extremadamente nerviosa, actitud que les llamó la atención a los agentes que participaban en el operativo.

La actitud evidenciada por el conductor del Honda derivó en que los policías de Vial Azul requisaran el auto, hallándose en un principio -en el piso de la parte trasera del rodado- un revólver calibre 22 que contenía cuatro proyectiles y estaba en el interior de una cartuchera. Arma de fuego que el condenado en este juicio abreviado "tenía bajo su guarda y disposición sin contar para ello con la debida autorización legal", según se menciona en lo resuelto.

En el marco de aquella requisa, los agentes hallarían posteriormente 72 envoltorios de nylon, tres de los cuales el propio encausado les hizo entrega a los efectivos de seguridad una vez que había sido aprehendido, que en su interior contenían clorhidrato de cocaína.

Esa sustancia estupefaciente, una vez incautada, se constató que en total pesaba algo más de 17 gramos.

Según quedara probado en este juicio abreviado, la cocaína el hombre la tenía "para ser comercializada en dosis fraccionadas, directamente al consumidor".

Cuando Juan Ignacio Weibender resultó arrestado en Azul, en ese entonces viajaba en el auto acompañado por dos varones más. Y ante el hallazgo del arma de fuego y la droga, inmediatamente les dijo a los policías que participaron en este procedimiento que el revólver y la cocaína eran suyos y que en nada tenían que ver con eso quienes aquel día lo acompañaban en el Honda Accord.

Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor y tenencia de arma de fuego de uso civil fueron los ilícitos por los que el hombre oriundo de Sierra de la Ventana fue condenado.

Martín Céspedes, uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Azul, intervino en este juicio abreviado. Y contando con lo acordado entre las partes, en lo resuelto señaló: "La ultra intención de comercializar estupefacientes se acredita no sólo con la importante cantidad -72 envoltorios- sino también por el fraccionamiento dispuesto de la sustancia habida en el vehículo de Weinbender; excediendo claramente la tenencia para consumo personal, como así también el haber encontrado un arma de fuego, todo lo cual permite inferir la actividad de venta de drogas desplegada por el causante, quien reconoció ser el tenedor de las sustancias y del arma".

"No pudiéndose imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 399 del Código Procesal Penal, corresponde condenar a Juan Ignacio Weinbender a cinco años y dos meses de prisión", señaló el Juez del TOC 1, ordenando también que el encausado pague una multa y las denominadas "costas del proceso".

La tramitación de este juicio había sido solicitada por Lucas Moyano, el titular de la UFI 22 con sede en el Palacio de Justicia local y quien tuviera a su cargo instruir el sumario penal que se iniciara aquel día en que el ahora condenado en esta instancia resultara aprehendido en la Ruta 3.

Contando con el acuerdo suscripto con el abogado del imputado -llamado Álvaro Sebastián Coleffi- ese Fiscal había convenido que en caso de resultar condenado, tal como finalmente ocurrió, Weinbender recibiera como máximo el monto de pena de prisión a cumplir que el juez Céspedes terminó dictándole, "sin computar agravantes, atenuantes ni eximentes de responsabilidad", según se refería en el escrito presentado ante el TOC 1 para la sustanciación de este proceso abreviado.

EL DATO

De acuerdo con lo referido a EL TIEMPO por voceros allegados a lo que fuera la tramitación de este juicio, actualmente el hombre que resultara condenado por la tenencia de la droga y el revólver está preso en la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense, cárcel que tiene asiento en la ciudad de Saavedra. Las mismas fuentes indicaron que este fallo aún no está firme porque iba a ser recurrido ante Casación. Tanto por el imputado como por su Defensa Particular.

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