7 de julio de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Violencia de género: dos años de prisión en suspenso y pautas de conducta para un azuleño

Declarado autor de los delitos de "coacción y privación ilegal de la libertad en concurso real", surgidos de un hecho que cometiera en perjuicio de quien era su novia, un joven fue sentenciado a esa pena de "cumplimiento condicional".

Según lo informado a EL TIEMPO, lo dispuesto fue el resultado de un juicio abreviado cuyo fallo se conoció días atrás, luego de que ese proceso se tramitara ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia de Azul conduce el magistrado Héctor Torrens.

El encausado fue identificado como Maximiliano Oscar Córdoba, de 29 años de edad.

Considerando que la pena de prisión que le fuera dictada por este caso de violencia de género fue en suspenso y no de efectivo cumplimiento, el Juez que intervino en el proceso le impuso -además- diferentes obligaciones.

De esa manera, y también por el plazo de dos años, el joven tiene que "fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y abstenerse de mantener contacto y de desplegar actos de perturbación de cualquier tipo y mediante cualquier vía con la víctima".

Dichas pautas de conducta el azuleño debe cumplirlas con la finalidad de que no le sea revocada la condicionalidad de la pena impuesta.

"Teniendo en cuenta las circunstancias atenuante y agravante mencionadas, la calificación legal de los hechos probados, su modalidad de comisión y el imperativo legal del artículo 399 del C.P.P. -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado-, debo concluir necesariamente en la aplicación al causante de la pena de dos años de prisión", se menciona en el fallo de este proceso abreviado.

"Valorando las circunstancias personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales, considero inconveniente que la pena sea de efectivo cumplimiento", escribió el Juez en otro tramo de lo resuelto para, en consecuencia, imponerle las ya mencionadas pautas de conducta.

Contando también con el acuerdo entre las partes para lo que fue la sustanciación del juicio abreviado -luego de que el fiscal Marcelo Fernández tuviera a su cargo la instrucción del sumario penal iniciado por lo sucedido y que al encausado lo patrocinara en este proceso una Defensa Oficial- se tuvo en cuenta para Córdoba, como una circunstancia agravante a la pena dictada, "el contexto de violencia de género en el cual se desarrollaron los hechos".

En la previa a que días atrás se conociera el fallo de este proceso, el encausado había sido sobreseído "parcialmente" por el mismo Juez Correccional que después lo condenaría.

Al respecto, en lo resuelto se señala que el pasado 15 de abril Córdoba quedó exento de reproche en otra causa que también lo involucraba y que estaba caratulada como "amenazas simples".

La decisión de que el magistrado Torrens lo absolviera con relación a ese otro ilícito que se le atribuyera obedeció -se señala en lo decidido- a "haber operado la extinción de la acción penal por prescripción".

Cautiva en un auto

Distinto fue lo sucedido con los demás delitos imputados también en carácter de autor al joven, surgidos de un hecho que data del 28 de julio de 2021. El incidente que se tradujo días atrás, en una primera instancia, en el referido dictado de esa pena de dos años de prisión en suspenso.

Según el juez Torrens dio por "legalmente demostrado" -valorando para ello diferentes evidencias que se incorporaran durante la instrucción de esta causa penal- aquel día ya referido, cuando era alrededor de la hora 21, en víctima de lo ocurrido Córdoba convirtió a la joven que en esa época era su novia.

Luego de una discusión entre ambos, iniciada dentro del inmueble de esta ciudad donde se encontraban, en lo decidido se señala que el encausado mantuvo privada de su libertad a la mujer en el interior de un Volkswagen Gol, trasladándola por diferentes sectores de la ciudad y por la Ruta 3 contra su voluntad, "acelerando y desacelerando el vehículo cuando ella intentaba bajarse del auto en movimiento".

En la previa a que finalmente el azuleño desistiera de su actitud y dejara a la que en ese entonces era su novia en su domicilio, durante ese tiempo en que la tuvo cautiva dentro del auto también le expresó textualmente, en momentos que el Gol circulaba por la Ruta Nacional número 3: "Si vos decís algo, ahora nos vamos a matar".

Toda esa situación referida, puede leerse en el fallo, estuvo enmarcada "en un claro contexto de violencia de género".

Tras lo sucedido, la víctima radicó una denuncia en sede policial, iniciándose la instrucción de la causa penal por la que el declarado autor de aquel caso de violencia de género terminó siendo condenado en este proceso abreviado.

Según lo que la joven relatara, cuando sufrió esta situación no era la primera vez que Córdoba se comportaba de manera extremadamente violenta.

Al respecto, también dijo que mientras estuvieron de novios el encausado -a quien definió como una persona "muy celosa" y "controladora"- la insultaba, la empujó en más de una ocasión y que en otra oportunidad la había dejado encerrada "con llave".

A causa de esas situaciones que la víctima sufrió por parte de quien fue su pareja, al ahora condenado en este proceso le dictaron desde la Justicia una perimetral no bien ella lo denunció. Y a la joven, en tanto, le había sido otorgado un botón antipánico.


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