6 de mayo de 2026

A UN PRODUCTOR GANADERO

A UN PRODUCTOR GANADERO . Volvieron a condenarlo por un caso de abuso sexual y otra vez está preso

El primer juicio oral al encausado había sido anulado desde la Casación, que en abril de 2023 también ordenó que se realizara un nuevo debate. El jueves de la semana pasada el declarado autor de estos hechos fue sentenciado a catorce años y medio de prisión. Habiendo sido ordenada su "inmediata detención", ayer se entregó en la Estación de Policía Comunal de Tapalqué.

Un nuevo juicio oral a un productor ganadero derivó en que volviera a ser condenado como el autor de un grave caso de abuso sexual.

Luego de que un primer debate al que fuera sometido había sido anulado desde Casación, en este segundo proceso ese hombre terminó siendo sentenciado a catorce años y seis meses de prisión.

El fallo más reciente se había dado a conocer desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul el jueves de la semana anterior. Y esa nueva sentencia derivó en que el hombre sometido a este segundo proceso fuera declarado autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real, y promoción o facilitación de la corrupción de menores, en concurso ideal, según se señala en lo decidido.

En lo resuelto el encausado fue identificado como Ezequiel Matías Spano. Nacido en Ramos Mejía y con actual domicilio en Tapalqué, tiene 41 años de edad.

Tanto en aquel primer juicio que después fuera anulado desde la Casación como en el más reciente, desarrollados ambos en la sala de audiencias del TOC 2, en representación de la Acusación intervino David Carballo. Y ese Fiscal, al igual que lo hiciera años atrás, volvió a pedir ahora que se hiciera efectiva la detención del encausado, considerando para ello el monto de la pena más reciente que le fuera dictada y "la naturaleza y gravedad de los delitos por los cuales fue condenado".

Dicha solicitud fue avalada por Karina Gennuso, la jueza del TOC 2 que intervino en este nuevo juicio oral, por lo que ayer en Tapalqué el productor rural condenado hace seis días resultó detenido, tras hacerse presente en la sede de la Estación de Policía Comunal de esa vecina ciudad.

A la espera de un cupo para su traslado a una unidad penal de la región, el hombre quedó en un principio privado de su libertad en la referida seccional, según lo informado a EL TIEMPO.

Ya estuvo preso

No es la primera vez que Ezequiel Matías Spano está preso en el marco de esta causa penal que lo tiene como imputado.

Lo mismo ocurrió cuando, a modo de corolario del primer debate realizado por este caso de abuso sexual, había sido ordenada también su detención no bien se conociera el fallo con veredicto condenatorio para ese hombre.

Esa primera medida cautelar para el productor ganadero data del 14 de marzo de 2022, mismo día en que aquel primer juicio oral que luego sería anulado desde la Casación finalizó con el dictado para ese hombre de una pena de prisión que en aquel entonces le fue fijada en quince años.

La condena se la impuso Alejandra Raverta, la jueza que -también desde el TOC 2- intervino en ese primer proceso que luego sería declarado inválido en una segunda instancia.

Si bien el 14 de marzo de 2022 Ezequiel Matías Spano no estuvo presente en los tribunales cuando se conoció ese fallo con veredicto condenatorio para él, aquel mismo día -sabiendo que había sido ordenada su detención- se presentó en la Seccional Primera de Policía con asiento en Azul para entregarse.

El productor ganadero estuvo preso hasta abril de 2023, cuando -favorecido por aquella resolución dada a conocer desde una de las salas del Tribunal de Casación Penal bonaerense- la condena que le fuera dictada quedó sin efecto, al haber sido anulado el primer juicio desarrollado un año antes.

En ese entonces recuperó la libertad desde la Unidad 7, el penal de varones del SPB con asiento en Azul, luego de que su Defensa Particular -que ya ejercían los abogados Héctor y Felipe Granillo Fernández- presentara un habeas corpus ante el Tribunal 2.

A Ezequiel Matías Spano lo había patrocinado en el primer debate Germán Senn, mismo abogado que después apeló lo decidido en aquella primera instancia por medio de un recurso que tuvo acogida favorable en la Alzada con asiento en La Plata.

Desde la Sala V de la Casación, Carlos Natiello y María Florencia Budiño habían resuelto el 4 de abril de 2023 dejar sin efecto el juicio oral por el que hasta ese entonces el productor ganadero estaba preso.

En sintonía con lo planteado por el abogado Senn, desde la Alzada se indicó -al haber prosperado de manera parcial el recurso impulsado- que el análisis "de la totalidad de las probanzas reunidas, sencillamente, no permitiría arribar a las mismas conclusiones que las expuestas por la magistrada para tener por acreditados los extremos de la imputación cursada a Spano".

En consecuencia, aquel primer juicio oral fue anulado y se ordenó que el productor ganadero fuera sometido a un nuevo proceso. El debate donde, el jueves de la semana pasada, terminó siendo sentenciado a esos catorce años y medio de prisión por este caso de abuso sexual que desde ayer lo tiene otra vez privado de su libertad.

Lo que volvió a quedar demostrado

Al igual que sucediera en el primero de los debates, ahora volvió a darse por demostrado que Spano cometió esos delitos de índole sexual por los que nuevamente está preso, más allá de que este reciente fallo con veredicto condenatorio para ese hombre todavía no haya adquirido rango de firmeza.

Sobre la base de diferentes versiones escuchadas en el juicio más reciente -lo cual implicó que una vez más la víctima tuviera que declarar- y de más pruebas incorporadas a ese proceso, la magistrada Karina Gennuso dio por probado que el encausado cometió estos hechos de abuso sexual a lo largo de varios años.

"Encuentro legalmente acreditado que en fechas indeterminadas, pero ubicables a partir de 2002 y hasta 2010 (siendo el último episodio en el mes de diciembre de ese último año), Ezequiel Matías Spano abusó sexualmente" de la mujer que se convertiría en la denunciante de aquellas agresiones que sufriera.

Un establecimiento rural ubicado en el Partido de Tapalqué fue el lugar donde el productor ganadero concretó esos ataques contra la víctima, vinculada a su entorno familiar.

Para someterla sexualmente, a través de diferentes episodios que comenzaron cuando esa mujer era una niña y se extendieron hasta que cumplió los 16 años de edad, el encausado "amenazaba con lesionarla" y con "hacerla desaparecer", se describe en el fallo anunciado la semana pasada.

Recién varios años después a ocurridos estos graves episodios de abuso sexual la víctima pudo animarse a denunciar al hombre que ahora nuevamente resultó condenado en este segundo juicio oral al que fue sometido.

Más allá de los intentos de su actual Defensa y de lo que dijera el propio productor ganadero durante el debate, lo referido por la víctima en una de las audiencias de ese proceso volvió a convertirse en un elemento fundamental para dar por demostrada la autoría del encausado en los varios hechos de abuso sexual por los cuales ahora vuelve a está preso.

La jueza Gennuso enmarcó en una perspectiva de género la valoración de la prueba a través de la cual condenó en esta primera instancia al encausado. Y tuvo "especialmente en cuenta -escribió en el fallo- la mayor vulnerabilidad que entraña la doble condición de mujer y niña de la víctima. Y también, aunque en parte conectado con lo anterior, las singularidades del abuso sexual infantil" tratado en este debate.

Considerando el tipo de hecho por el que Spano fue declarado autor, una vez que lo resuelto adquiera rango de firmeza se le deberán tomar a ese hombre muestras o evidencias biológicas para que figure en el Registro Nacional de Datos Genéticos donde se inscriben a las personas que cometen delitos contra la integridad sexual.

El dato

A modo de atenuante, en lo resuelto se valoró para el productor ganadero sentenciado a esos catorce años y medio de prisión que hasta el momento no registra antecedentes penales computables. En tanto, como agravantes se consideraron dos circunstancias. Una de dichas situaciones surgía de "la diferencia de edad entre el imputado y la víctima" y la otra, del "extenso período en que se prolongaron los hechos".

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