6 de junio de 2026

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Preso condenado por un intento de extorsión

Le fue dictada una pena única a cumplir de trece años de prisión. Según se probó, estando en la cárcel de Urdampilleta formaba parte de una organización dedicada a extorsionar varones. A las víctimas las contactaban por redes sociales con perfiles truchos de mujeres y después les hacían creer que intercambiaban mensajes y fotos íntimas con menores de edad. Uno de los hechos tratados en este proceso tuvo como damnificado a un vecino radicado en General Alvear.

Un preso que estando en la cárcel de Urdampilleta quiso extorsionar a un vecino radicado en General Alvear y formaba parte de una organización dedicada a cometer ese tipo de hechos fue sentenciado a "seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo".

Dicha sanción incluyó que también resultara condenado por haber obstaculizado un allanamiento que, en el marco de la instrucción de esa causa, le fuera realizado en la celda que ocupaba cuando ya estaba alojado en otro penal, al haber roto un teléfono celular que le había sido incautado.

Considerando que todavía el encausado continúa privado de la libertad por más delitos que cometiera, en ese juicio abreviado que firmó -tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el Palacio de Justicia de Azul- le fue dictada también una pena única consistente en trece años de prisión a cumplir.

Así se señala en lo decidido por Karina Gennuso, la jueza del TOC 2 que intervino en ese proceso donde las partes estuvieron representadas por el fiscal Cristian Citterio y la defensora Oficial Adriana Hernández.

Ángel Eduardo Salazar -de 40 años y oriundo de Vicente López, la ciudad ubicada en el Gran Buenos Aires- se llama el condenado en esta primera instancia.

Considerando los antecedentes penales que ya registraba y lo tenían privado de la libertad en la cárcel de Urdampilleta cuando cometió este intento de extorsión -además- terminó siendo declarado "reincidente".

"En concurso real de acciones", extorsión en grado de tentativa; asociación ilícita y una infracción al Artículo 255 del Código Penal fueron los delitos que se probó que Salazar cometió.

Dichos ilícitos derivaron en la imposición de un nuevo veredicto condenatorio de primera instancia para ese hombre, quien actualmente -de acuerdo con lo señalado ayer a EL TIEMPO por fuentes judiciales- permanece privado de la libertad en la Unidad 48, la cárcel del SPB que está en San Martín.

Lo que quedó demostrado

En el fallo se menciona que los hechos materia de esta investigación penal se remontan, en un principio, a septiembre de 2021.

En ese entonces, el encausado estaba preso en la Unidad 17, la cárcel del SPB que está en Urdampilleta -localidad perteneciente al Partido de Bolívar- y concretó el referido intento de extorsión, que tuvo como damnificado a un varón domiciliado en la ciudad de General Alvear.

En complicidad con otro preso y también contando, pero extramuros, con la colaboración de una mujer, el 23 de septiembre de 2021 convirtieron en víctima de lo ocurrido al alvearense que después terminaría denunciando en sede policial el hecho que sufrió.

Desde días antes a ese hombre lo contactaron mediante un perfil de Facebook a nombre de una mujer, logrando de esa manera que comenzara a intercambiar fotos y mensajes de contenido íntimo. En un principio, desde esa red social y después, por WhatsApp.

En tanto, aquel 23 de septiembre de 2021, el damnificado comenzó a sufrir los referidos intentos de extorsión.

Como habitualmente ocurre con este tipo de hechos, desde otros teléfonos -todos con prefijo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- lo intimidaron, "al referirle que había sido denunciado penalmente, ya que le estaba pidiendo fotos eróticas a una menor de edad y que para que la causa no se iniciara y no tuviera problemas legales debía depositar la suma de 100.000 pesos mediante transferencia bancaria".

Como para hacer más creíble la maniobra ilícita, los delincuentes se comunicaban con ese hombre por WhatsApp desde un perfil trucho, en cuya foto era posible observar "el rostro y torso de un policía uniformado", se describe también en el fallo de este juicio abreviado.

A través de los varios llamados con fines extorsivos que recibió, al alvearense le decían que de la situación "ya estaban al tanto la madre y la maestra de la menor"; que "estaba hasta las manos" y que "si no les hacía caso su causa iba a terminar en Comodoro Py".

Pero el damnificado no llegó a pagar monto de dinero alguno por ese intento de extorsión que sufrió. Y tras la denuncia que radicó en la Estación de Policía Comunal de General Alvear se inició la pesquisa que permitió determinar que dicha maniobra había sido cometida por internos que estaban presos en la cárcel de Urdampilleta. Entre ellos, el condenado en este proceso, de quien también fue posible probar que era miembro de "una banda o asociación ilícita destinada a extorsionar personas" por medio de la referida modalidad.

Por esos hechos, en el fallo de este juicio abreviado se menciona que la mujer también investigada recibía en la cuenta de una billetera virtual registrada a su nombre pagos de personas a las que esta organización criminal -a diferencia de lo ocurrido con el vecino alvearense- logró engañar.

A su vez, mientras esa investigación penal estaba en curso, el 17 de octubre de 2022 se realizó un allanamiento en la celda que en ese momento ocupaba Salazar, que para aquella fecha ya había sido trasladado desde la cárcel de Urdampilleta y permanecía en la Unidad 42 de La Capilla, en Florencio Varela.

Después de que en su poder policías incautaron un teléfono celular, el recluso "se lanzó sobre el personal que intervenía para alcanzar dicho aparato y arrojarlo contra el suelo, dañando el mismo con la clara finalidad de inutilizarlo como elemento de prueba", se describe en lo resuelto.

La pena única dictada a Salazar en el juicio abreviado fue comprensiva de la que recibió por los hechos tratados en este proceso y por esa otra que ya lo tenía privado de la libertad.

A la primera sanción, de diez años de prisión, se la habían dictado desde el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de San Isidro el 23 de septiembre de 2015, luego de que fuera sometido a un juicio donde lo declararon autor de un "concurso real" de delitos definidos en su totalidad como "robo calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda".

El dato

A modo de situaciones potenciadoras de la nueva pena que le fue impuesta al recluso, la Jueza azuleña que lo condenó valoró -dando lugar a lo solicitado por el Fiscal que instruyó esta causa- "los antecedentes penales que registra" y que cometió los ilícitos "estando privado de la libertad dentro de una unidad penitenciaria".

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