DESDE LA CÁMARA PENAL

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Por el "homicidio culposo" de un joven se confirmó la condena para un olavarriense

En segunda instancia quedaron ratificadas las sanciones para el encausado, surgidas de un juicio y consistentes en tres años de prisión en suspenso y en siete años de inhabilitación para manejar. El 3 de enero de 2021 ese hombre guiaba un auto que, a exceso de velocidad y sin tener derecho de paso, en De Paula y Abeberry impactó contra la moto que conducía la víctima fatal: un azuleño que días después murió, mientras estaba internado en el Pintos.

22 de febrero de 2024

Los jueces que integran la Cámara Penal confirmaron el fallo de un debate realizado en noviembre pasado, proceso donde había sido condenado un olavarriense como el responsable de un siniestro de tránsito sucedido en Azul el 3 de enero de 2021 y que días más tarde derivara en la muerte del joven que resultara víctima de aquel hecho.

Con lo dispuesto en esta segunda instancia, las penas dictadas al hombre que guiaba un auto que había chocado con la moto que manejaba la víctima fatal quedaron ratificadas: tres años de prisión en suspenso y la inhabilitación "especial" por el plazo de siete años para conducir vehículos automotores.

Braian Demis Fernández, de 31 años de edad y domiciliado en Olavarría, se llama el hombre para quien fue confirmado ese fallo con veredicto condenatorio que, tras la realización de un debate en el Juzgado Correccional 1 a cargo del magistrado Aníbal Norberto Álvarez, se tradujera el pasado 10 de noviembre en las imposiciones de las mencionadas sanciones. Las mismas que ahora, de manera unánime, fueron confirmadas desde la Cámara que actualmente preside el juez Damián Cini e integran también Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría.

En el juicio desarrollado hace tres meses, Fernández había sido declarado autor de un homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor por lo que fuera aquel hecho que protagonizara en Azul, sucedido en horas de la tarde del 3 de enero de 2021 en cercanías del Balneario Municipal.

Tomás Exequiel Arias -quien falleció el 11 de enero de aquel mismo año, mientras permanecía internado- se había convertido en la víctima de este siniestro vial, cuya condena para el conductor del automóvil ahora quedó confirmada en todos sus términos a través de una resolución de la Alzada departamental que data del viernes de la semana anterior, según lo referido a EL TIEMPO por fuentes judiciales.

Junto con esa pena de ejecución condicional que el olavarriense recibiera, el Juez que intervino en el debate le había impuesto, a modo de pautas de conducta y por el término de dos años, las obligaciones de "constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados", se señalaba en el fallo que hace cinco días fue ratificado.

Varios planteos, desestimados

Lo resuelto desde la Cámara Penal fue en respuesta a una apelación que presentara el abogado defensor del conductor del automóvil: Gustavo Scotto, quien también intervino en el debate.

Según afirmaba el letrado en ese recurso que terminó siendo desestimado, su defendido no había violado el llamado "deber de cuidado" ese día en que este siniestro vial se produjo, destacando también que las pericias accidentológicas no arrojaban certezas para ubicar a su cliente como el responsable a título penal de lo sucedido con el joven que se trasladaba en la motocicleta. Y afirmaba, además, que la muerte de Arias obedeció específicamente a que "no llevaba el casco de seguridad colocado".

Esas y demás circunstancias que refiriera en la apelación llevaron al abogado a solicitar la absolución "de culpa y cargo" para su defendido, un pedido que en esta segunda instancia terminó siendo rechazado.

"El Defensor trata de introducir como causa del acontecer luctuoso el accionar de la propia víctima, destacando que la conducta desarrollada por su asistido no resultó ser ni negligente ni imprudente, no existiendo violación al deber de cuidado en la conducción del rodado, con el cual se provocó el fallecimiento de Tomás Exequiel Arias", sostuvo el camarista Damián Cini en lo resuelto desde la Alzada. Y agregó: "Entiendo que estos argumentos no resultan suficientes para modificar el pronunciamiento condenatorio. Por el contrario, observo que, al momento del hecho, el acusado actuó en forma imprudente".

Al analizar las circunstancias en que el siniestro vial ocurriera, el actual titular de la Cámara Penal hizo alusión a que cuando Fernández guiaba un Volkswagen Bora -con el que había venido de paseo a Azul con su pareja- violó la normativa de tránsito vigente.

Concretamente, el olavarriense lo hizo al impactar contra la moto que manejaba Arias durante un accionar considerado "imprudente y antirreglamentario", por "circular con exceso de velocidad en la encrucijada" -el cruce de las calles De Paula y Abeberry- y, "fundamentalmente, sin respetar el derecho de paso del vehículo que accedía a la misma por la derecha y que ya estaba transitando".

Cuando aquel 3 de enero de 2021 alrededor de la hora 20 el choque entre ambos vehículos sucedió, el Bora se trasladaba por la ex calle Uriburu y la moto -marca Honda Wave y de 110 CC- lo hacía por Abeberry.

"Por dicha colisión y el accionar imprudente y antirreglamentario del encausado, Arias sufrió las lesiones que a la postre le produjeron la muerte", puede leerse en lo resuelto ahora.

"Es evidente que no haber respetado la prioridad de paso que tenía la motocicleta por tener la derecha... ha sido una de las causas fundamentales en la producción del accidente y en el acaecimiento de las lesiones y posterior fallecimiento de la víctima", se menciona también en lo dispuesto.

Desde ese día en que este siniestro vial ocurrió y a Arias lo trasladaron al Hospital Pintos, las lesiones que presentaba fueron consideradas de extrema gravedad, teniendo en cuenta que a causa del choque luego había golpeado con su cuerpo y la cabeza contra un poste.

Coincidiendo con lo que concluyera en el juicio el magistrado Álvarez, desde la Cámara se refirió que el olavarriense conducía el auto a "exceso de velocidad" por calle De Paula; y que al llegar al cruce con Abeberry "advierte tardíamente la presencia de la motocicleta que se trasladaba por esta última arteria e impacta, así, con su parte frontal el lado izquierdo del ciclomotor".

También se indicó desde la Alzada que la conducta del hombre que guiaba el Bora "no puede quedar exonerada por la circunstancia de que la víctima no haya usado el casco de seguridad".

"El riesgo no permitido por parte de Fernández se vio realizado en el resultado muerte y, además, tuvo la gravedad y entidad suficiente como para permitir afirmar que no fue una exclusiva consecuencia de la responsabilidad de la víctima", se concluyó.

De esa manera, en esta segunda instancia la Cámara Penal ratificó "en todos sus extremos" la sentencia con veredicto condenatorio para el conductor del auto implicado en este siniestro de tránsito, luego de que fuera rechazado "por improcedente" el recurso de su Defensor Particular en busca de su absolución.

El dato

En el juicio por este siniestro vial había representado a la Acusación el fiscal David Carballo. Y el abogado José María Bogliolo intervino en nombre de los familiares de la víctima. Durante su alegato, bajo la figura del Particular Damnificado pidió que el olavarriense imputado fuera condenado a una pena de prisión a cumplir, solicitud que no prosperó.

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