FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

A un folclorista lo condenaron por abusar de una menor: tres años y siete meses de prisión

Florentino González, tal la identidad del encausado, fue declarado autor de los delitos de "abuso sexual simple y privación ilegal de la libertad". Esos hechos, considerados como cometidos "en concurso ideal de acciones", sucedieron en enero de 2017 y tuvieron como víctima a una nena que en ese entonces tenía "12 ó 13 años", según se menciona en el fallo. Mientras esta resolución no quede firme González continuará en libertad, por lo que el Juez que lo condenó le fijó varias pautas de conducta. Entre esas obligaciones que debe cumplir figura la absoluta prohibición de mantener contacto alguno con la menor de la que, según quedara demostrado, había abusado.

25 de agosto de 2021

La tramitación de un juicio abreviado en los tribunales de Azul por un caso de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad finalizó con la condena para el encausado, un conocido folclorista, a una pena de tres años y siete meses de prisión, informaron ayer fuentes judiciales a EL TIEMPO.

Actualmente el imputado se encuentra en libertad, por lo que el Juez que intervino en este proceso le fijó una serie de pautas de conductas que debe cumplir hasta tanto este fallo adquiera rango de firmeza.

Entre esas obligaciones figura la absoluta prohibición para el condenado en esta primera instancia de mantener contacto alguno con la menor que resultara víctima del hecho, que de acuerdo con lo quedara probado sucedió en enero de 2017.

Florentino González, un folclorista y jubilado de la administración pública municipal local que es oriundo de la provincia de La Pampa, está radicado en Azul desde hace varias décadas y actualmente tiene 73 años de edad, se llama el hombre condenado en este juicio abreviado.

En ese proceso, tramitado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul, intervino el juez Joaquín Duba, quien evaluando las pruebas incorporadas a lo que había sido la instrucción de este sumario penal terminó condenando a González a la pena ya referida, tras declararlo autor de los delitos de abuso sexual simple y privación ilegal de la libertad en concurso ideal, según se menciona en el fallo.

Además, un segundo hecho tratado en este mismo juicio se tradujo para el folclorista en su absolución, al no quedar demostrado que también había amenazado a esa menor de la que meses antes abusara (ver cuadro aparte).

Un "abuso sexual simple"

El hecho por el que Florentino González resultó condenado en este proceso abreviado había sucedido en enero de 2017 y tuvo como víctima a una menor de edad que en ese entonces tenía "12 ó 13 años", según puede leerse en la resolución.

El día en que el hecho se produjo todo comenzó cuando la víctima iba caminando a la casa de una amiga y el folclorista la llamó, lo cual sucedió en momentos que la menor pasaba por el frente de su domicilio.

Pero como la chica no le hizo caso, González "la tomó del brazo y de forma ilegítima la ingresó por la fuerza a la vivienda mencionada, cerrando la puerta de ingreso" para después abusar sexualmente de ella, según se describe en el fallo con relación a la existencia de aquel episodio ocurrido en el verano del año 2017.

Una vez que la ingresó por la fuerza en su casa, en la resolución se señala también que el ahora condenado, "sometiéndola a su voluntad y a una situación de dominación", besó a la nena en la boca y el cuello. También, que le tocó la parte superior de su cuerpo.

Meses más tarde a sucedido aquel episodio la menor se lo contó a su mamá. Y esa mujer se convirtió en la denunciante de este caso de abuso sexual que durante el transcurso de la semana que pasó se tradujo en la condena en primera instancia para el folclorista.

Iniciada la instrucción de ese sumario penal, a la menor víctima le fue tomada en sede judicial una declaración a través de la Cámara Gesell, audiencia durante el cual brindó detalles sobre aquel hecho de abuso y "privación ilegal de la libertad" que la tuvo como víctima.

Ese testimonio se convirtió para el Juez que condenó a González "en una prueba cargosa medular".

"La versión dada por la menor me impresionó como seria, sincera y llana", escribió al respecto en el fallo el magistrado del TOC 1 que intervino en este proceso abreviado.

"González hizo ingresar por la fuerza a su propiedad a la menor y la retuvo en contra de su voluntad, atándole sus brazos con una soga y luego abusó de ella mediante actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual", señaló también el juez Duba al referirse a las características que tuvo el episodio que se tradujo en la condena en esta instancia para el folclorista.

La calificación de aquel hecho en los términos de un "abuso sexual gravemente ultrajante" que las partes acordaran, en la previa a que fuera solicitada la realización de este juicio abreviado por el representante de la Acusación, no prosperó para el magistrado que intervino en el proceso.

Tal lo ya referido, el hecho que González realizara en perjuicio de la menor quedó definido a escala penal como un abuso sexual simple.

El Juez del TOC 1 descartó esa otra figura más grave de abuso sexual acordada entre las partes al momento de definir al hecho cometido por el folclorista.

Al analizar sus características, Joaquín Duba concluyó que se trató de un episodio que no estuvo marcado por una sucesión de actos impúdicos que se prolongaron a lo largo del tiempo, ya que sólo ocurrió una vez.

Por lo tanto, el ataque a la menor víctima no se convirtió en "una modalidad reiterada o continuada a través del tiempo", tal como lo exige esa otra figura penal más gravosa de abuso sexual con la que el sumario penal había comenzado a sustanciarse y derivó después en la realización de este juicio abreviado, cuyo veredicto condenatorio para el encausado se había dado a conocer el viernes de la semana anterior.

EL DATO

El artículo 399 del Código Procesal Penal, referido a la tramitación de un juicio abreviado, señala que el Juez que interviene en ese proceso no puede imponerle al encausado una pena superior a "la solicitada por el Fiscal". Sí, en cambio, puede absolver al imputado o dictarle una pena inferior a la pactada entre las partes. En este caso en particular, teniendo en cuenta que hubo un cambio de calificación -a un tipo de abuso sexual menos gravoso- del hecho por el que el folclorista resultó condenado, en consecuencia le fue dictada una sanción inferior a la acordada entre el Fiscal y el Defensor Particular de González. Y a eso se sumó que fue absuelto del delito de "amenazas" que también la Acusación le atribuía como cometido en perjuicio de la misma menor de edad de la que abusara sexualmente mientras la mantuvo de manera ilegítima privada de su libertad.

Absuelto por "amenazas"

Cuando el fiscal Marcelo Fernández y el abogado Daniel Pérez Guedes, defensor Particular de Florentino González, acordaron -contando con el consentimiento del imputado- solicitar la realización de este juicio abreviado, entre ambas partes pactaron que el folclorista, como máximo, fuera condenado a "cuatro años y seis meses de prisión".

Esa pena incluía que González fuera declarado autor de un caso de "abuso sexual ultrajante" que -tal lo ya explicado en la nota principal- en esta instancia del juicio no prosperó. Y que el folclorista resultara condenado también por "amenazas", delito que el representante del Ministerio Público Fiscal consideraba como cometido en perjuicio de la misma menor de edad en el marco de un hecho sucedido en horas de la tarde del 28 de agosto de 2017.

Aquel día, cuando la chica salió de la escuela a la que asistía fue interceptada en la calle por su abusador, quien la llamó para decirle que fueran a su casa y que de esa situación la menor no le dijera nada a sus padres, oportunidad en la cual -se mencionaba también- el hombre la había perseguido algunas cuadras.

Pero al analizar las pruebas incorporadas en la causa, el juez Joaquín Duba no dio por demostrada la existencia de aquel episodio intimidatorio en perjuicio de la chica, lo que se tradujo en la absolución del folclorista por ese delito de "amenazas" por el que también había sido procesado.

Al analizar el hecho, el Juez del TOC 1 concluyó que en lo sucedido no hubo por parte del encausado "el anuncio de un mal o daño futuro posible" hacia la menor, "sin perjuicio de que la presencia de González en las inmediaciones del colegio pudo haberle causado temor; por lo que el hecho así descripto es atípico" y, por lo tanto, se tradujo en su absolución.

Si llegaste hasta acá es porque buscás historias locales, ayudanos a seguir contándotelas. SUMATE A EN|COMUNIDAD.


Comparte tu opinión, dejanos tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

POR PRIMERA VEZ EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AZUL

22/04/2024

POR PRIMERA VEZ EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AZUL

POR PRIMERA VEZ EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AZUL

Juez dio lugar a un pedido para que se realice un juicio por la verdad por un caso de abuso sexual

CONSEJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

22/04/2024

CONSEJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONSEJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

"Hay que comprometerse para conseguir cambios necesarios en pos de una sociedad más inclusiva"

Así se lo expresó durante la charla que mantuvieron con EL TIEMPO Silvina Lazarte y Sandra Larsen, presidenta y secretaria respectivamente de ese organismo. Entre otras cuestiones, hablaron sobre las actividades que están desarrollando actualmente e hicieron alusión a los desafíos que se presentan de cara al futuro.

EFEMÉRIDES

22/04/2024

EFEMÉRIDES

EFEMÉRIDES. Pasó en Azul un 22 de Abril

FÚTBOL LOCAL

País

21/04/2024

País

País

Javier Milei dará un discurso en cadena nacional con Luis Caputo y parte de su equipo

País

21/04/2024

País

País. La industria pyme cayó 11,9% anual en marzo y acumuló -19,1% en el primer trimestre

LUEGO DE QUE SE HABRÍA SUICIDADO

21/04/2024

LUEGO DE QUE SE HABRÍA SUICIDADO

LUEGO DE QUE SE HABRÍA SUICIDADO

Hallaron muerto en un taller a un hombre que tenía 54 años

En lo que habría sido un suicidio, un hombre que tenía 54 años de edad fue hallado muerto hoy domingo en horas de la mañana en el interior de un taller ubicado sobre la calle Arenales, en el Barrio Del Carmen de esta ciudad.