2 de noviembre de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Condenado a cuatro años de prisión: tenía y difundió contenidos de abuso sexual infantil

Por una infracción al artículo 128 del Código Penal, la sanción le fue dictada a un azuleño. En el marco de la investigación que lo involucra, ese hombre permaneció detenido en 2023 durante algunos meses. Pero si lo resuelto días atrás adquiere rango de firmeza en todos sus términos tendrá que purgar privado de su libertad lo que aún le falta cumplir de la pena impuesta en esta primera instancia.

Por la tenencia y distribución en redes sociales de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI) un hombre firmó un juicio abreviado donde terminó siendo sentenciado a cuatro años de prisión, informaron a EL TIEMPO fuentes oficiales.

En lo resuelto el encausado fue identificado como Juan Pedro D'Orta, oriundo de Azul y de 57 años de edad.

A través de un proceso tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local, el cual contó con la intervención de manera unipersonal de la jueza Alejandra Raverta, los hechos por los que ese hombre fue declarado autor habían derivado en su detención el 31 de agosto de 2023.

Pero el 22 de diciembre de aquel mismo año fue excarcelado desde la Cámara Penal departamental.

De adquirir rango de firmeza en todos sus términos este fallo de primera instancia con veredicto condenatorio, D'Orta deberá cumplir privado de la libertad lo que aún le resta purgar de la pena que le fuera impuesta días pasados.

A través de dos hechos que cometiera "en concurso real entre sí", el encausado fue declarado en este proceso abreviado autor de los siguientes delitos: distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales y tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Ambos ilícitos, contando además con la agravante de que las víctimas que se observan en esos contenidos que el azuleño poseía y difundió en redes sociales son menores de 13 años de edad.


Uno de los allanamientos que policías realizaron durante lo que fue la investigación de esta causa, vinculada con una infracción al artículo 128 del Código Penal. Foto: DDI AZUL/PBA/ARCHIVO

Los episodios que habían sido materia de esta investigación penal datan como sucedidos en los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2020. También, durante junio, julio y noviembre de 2021.

Según quedó demostrado, desde la casa en Azul donde se domiciliaba en un principio y a través de redes sociales, el encausado "distribuyó y/o facilitó videos de material de abuso sexual infantil" en los que se observaban "a menores de 13 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".

Todos esos contenidos D'Orta los descargó "mediante la utilización del programa de software de tipo P2P o punto a punto E-MULE".

Eran, en total, doce archivos donde se observaban a menores de edad siendo víctimas de abusos. Y el condenado en este proceso abreviado los puso de manera instantánea a "disposición de la totalidad de los usuarios del mencionado programa", se refiere en el fallo.

El segundo de los hechos por los que el azuleño también fue declarado autor a título penal data del 3 de noviembre del año 2021.

Cuando todavía se domiciliaba en un inmueble situado sobre la calle De Paula de esta ciudad, ese día policías allanaron dicha vivienda y secuestraron una importante cantidad de dispositivos informáticos.

Posteriormente, al ser analizados, en parte de ellos se constató que D'Orta poseía, "con el fin inequívoco de distribución", más "imágenes y videos de material de abuso sexual infantil".

La investigación penal que se llevaba adelante en aquel entonces, radicada en la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul cuando su titular era Lucas Moyano, derivó en que el condenado en esta primera instancia resultara detenido ese ya referido 31 de agosto de 2023 y que permaneciera privado de la libertad hasta diciembre de aquel mismo año.

La medida cautelar se había hecho efectiva en el marco de un procedimiento policial que tuvo como escenario otra casa donde para esa época el azuleño estaba viviendo, situada sobre las calles Necochea entre Guido Spano y Guaminí.

Una operación denominada "Guardianes en red", llevada adelante por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, había permitido identificar y llegar hasta el imputado por estos hechos.

Lo indagaron y declaró

Una vez que fue indagado en los tribunales de Azul, D'Orta declaró.

Aquel testimonio, señaló en el fallo la Jueza que ahora lo condenó, implicó que el investigado intentara "posicionarse en una mejor situación procesal".

En ese contexto, el hombre había dicho que "durante la pandemia se dedicó a descargar archivos. En particular series, programas y videos pornográficos". Pero que "nunca buscó imágenes de pornografía infantil", según se detalla en lo resuelto. Y si bien admitió que conocía que "mientras se va bajando un video se va compartiendo"; también dijo que "no se imaginó que eso era un delito, al considerar que la distribución se consumaba si él los mandaba por WhatsApp o por mail, no sólo por bajarlos".

Pero con la prueba reunida en aquella investigación penal, lo sostenido por el encausado quedó desvirtuado, "ya que -puede leerse también en lo decidido- no sólo se detectaron descargas de imágenes de contenido MASI durante la pandemia, es decir, en el año 2020, sino también en 2016 y 2021".

Para el hombre condenado la Jueza del TOC 2 que le impuso esos cuatro años de prisión valoró, como una atenuante, que hasta el momento no registra antecedentes penales computables. También, la circunstancia de "haber optado por la presente salida alternativa (el proceso abreviado), al renunciar a su derecho a juicio ordinario en favor de la economía procesal".

En tanto, como situaciones potenciadoras de la pena dictada, en lo resuelto se hizo mención a "la gran cantidad de imágenes descargadas y halladas en su poder", a "la reiteración delictiva" y a "la clasificación otorgada por la plataforma CPS como uno de los 'Peores Guids' o usuarios identificados a nivel provincial, dado el contenido del material distribuido".

El dato

El monto de la pena dictada al encausado y las circunstancias atenuantes y agravantes valoradas al resultar condenado habían sido las mismas que acordaron las partes que intervinieron en este juicio abreviado, representadas por el fiscal Damián Borean y por el abogado Germán Vena, quien intervino en esta causa en carácter de defensor Particular de Juan Pedro D'Orta.


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