9 de abril de 2025

LA INSTRUMENTACIÓN DE LA ORDENANZA, EN MANOS DEL EJECUTIVO

LA INSTRUMENTACIÓN DE LA ORDENANZA, EN MANOS DEL EJECUTIVO . Despacho favorable para la creación en Azul del sistema municipal ampliado de videovigilancia

"La ampliación del sistema de videomonitoreo municipal viene a resolver demandas comunitarias sobre la seguridad", se indicó desde la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Concejo Deliberante, en un reciente despacho aprobado por unanimidad. La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio. El programa prevé la incorporación de videocámaras de seguridad y enlaces privados al Centro de Operaciones y Monitoreo que ya posee la comuna.

La comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Concejo Deliberante de Azul dio a conocer el despacho relacionado con el proyecto de Ordenanza para crear, en el ámbito del Partido de Azul, el Programa de Ampliación del Sistema Municipal de Videovigilancia.

Tratado durante la tercera sesión ordinaria, dicho despacho fue aprobado por unanimidad. Lleva las firmas de tres integrantes de la comisión referida: Nicolás Cartolano, Natalia Colomé y Xavier Cabrera.

Se afirma que "la ampliación del sistema de videomonitoreo municipal viene a resolver demandas comunitarias sobre la seguridad y fortalece la cooperación vecinal con el esclarecimiento de hechos que sean investigados por las fuerzas de seguridad y la Justicia".

El proyecto de Ordenanza fue presentado el 31 de octubre de 2024 por los integrantes del bloque Unión por la Patria, los ediles Xavier Cabrera, Inés Laurini, Gabriela Lambusta, Gisela Arbiza y Gastón Blando. Al obtener despacho favorable en comisión, resta ahora su instrumentación por parte del Ejecutivo municipal.

Al proponer la iniciativa, los ediles UxP indicaron que "desde el año 2009 se ha fomentado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la aplicación de nuevas tecnologías en materia de seguridad" y, particularmente, en el Partido de Azul, "desde el año 2011 se han sancionado sendas ordenanzas, destinadas a establecer y regular el monitoreo por videocámaras".

"El videomonitoreo -se destacó- permite detectar posibles contravenciones, prevenir delitos y colaborar con las fuerzas de seguridad y la Justicia ante su comisión".

De esa manera, "la ampliación del sistema de monitoreo municipal busca brindar respuestas a demandas vecinales y establecer un sistema de cooperación en la gestión local de la seguridad comunitaria". Además, se observó que "las cámaras de videoseguridad actúan disuasoriamente, reduciendo la comisión de posibles delitos, pero también permiten una mejor coordinación durante situaciones de emergencia y posibilitan una mayor planificación urbana".

Por ello, se planteó al fundamentar la Ordenanza, "la incorporación de videocámaras o enlaces privados al sistema público de monitoreo, mediante distintas modalidades, promueve la participación ciudadana en el control de la vía pública, la gestión del tránsito y disminuir comportamientos delictivos".

En el articulado definitivo, que obra en el despacho de comisión, se refiere en primer término a la creación "del Programa de ampliación del Sistema municipal de videovigilancia, en el ámbito del Partido de Azul, para la incorporación de videocámaras de seguridad y enlaces privados al Centro de Operaciones y Monitoreo (COM)" del Municipio.

"Las referencias a videocámaras o cámaras de seguridad contenida en la presente [Ordenanza] se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita el registro fílmico con el objeto de propender a la seguridad ciudadana".

Los "objetivos generales" están constituidos por los siguientes aspectos: fortalecer los sistemas de seguridad comunitaria; promover la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; garantizar más y mejores escenarios para la convivencia ciudadana; generar mecanismos de prevención y disuasión de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes; contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación de contravenciones y delitos. También, aprovechar la capacidad de detección de movimiento para identificar personas con pedidos de captura o de vehículos con pedido de secuestro que ingresan o salen de establecimientos privados de gran afluencia de público; realizar un monitoreo compartido entre vecinos, comercios, empresas, instituciones de la comunidad, organismos estatales y el COM municipal.

La autoridad de aplicación y control de la Ordenanza será la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana mediante el COM, "quien tendrá acceso a los registros fílmicos que capten vías y espacios públicos, sin restricción de días y horas, contando con la autorización para verificar y evaluar capturas en vivo o en diferido y, de ser necesario, la extracción de imágenes desde equipos instalados en el lugar".

Se indica que "podrán adherir al Programa [que crea la Ordenanza] aquellos sujetos que, por disposición individual o grupal, manifiesten fehacientemente la voluntad de incorporar al programa los equipos de videovigilancia de su propiedad". Es el caso de cualquier persona física o jurídica, o grupo de personas que posea equipos de videovigilancia en el Partido de Azul, como también cualquier proyecto de un grupo de personas que tenga por objeto financiar la videovigilancia de la vía o de un determinado espacio público del distrito y que instalen los equipos correspondientes, delegando la monitorización exclusivamente en el COM municipal.

Del mismo modo podrán adherir los titulares de establecimientos comerciales e industriales de cualquier rubro; los consorcios de propietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal o similar, quienes podrán proceder voluntariamente a la colocación y mantenimiento de videocámaras de seguridad y enlaces suscriptos en forma conjunta, siempre que cubran su perímetro externo y un perímetro razonable de la vía pública, y podrán hacerlo también respecto del hall central de planta baja o similar, si los hubiere, cuando se cumplan los aspectos antes referidos.

"Todos los sujetos [referidos en el párrafo anterior] podrán compartir el acceso remoto, no exclusivo, de las imágenes a su titularidad con el COM para su visualización en vivo y extraer grabaciones, bajo requerimiento de la Justicia o solicitud policial expresa".

El proceso de adhesión, entre otros aspectos, será establecido por la autoridad de aplicación del Municipio. Será esta quien, además, podrá realizar recomendaciones, inspecciones, sugerir modificaciones y adecuaciones respecto al lugar y condiciones de instalación de la cámara de seguridad y a las características técnicas de la misma.

"Las videocámaras serán registradas en una única base de datos, administrada por la autoridad competente del COM" municipal, se añade.

Por otro lado, se deja en claro que "no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni en recintos privados, fijos o móviles. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en dichas circunstancias deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia".

A los particulares se solicitará, "en caso de ser necesario, la entrega de imágenes dentro de los treinta días corridos de obtenida la misma, mediante un documento oficial que indique día y horario en particular del que se necesitan los registros fílmicos".

En tanto, el COM municipal podrá, "por medio de un representante técnico autorizado, prestar asesoramiento a los sujetos que adhieran al Programa y que por alguna eventualidad no puedan obtener las imágenes de los equipos de su propiedad".

La adquisición, colocación y posterior mantenimiento de las videocámaras quedará a cargo de los propietarios, los que deberán cumplir con los requerimientos técnicos mínimos que determina reglamentariamente la autoridad de aplicación.

Esta autoridad, además, "podrá realizar excepciones a los propietarios de equipos instalados que se consideren estratégicos para la videovigilancia, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento o reparación, siempre que cuente con los recursos técnicos necesarios para llevar adelante dicha tarea. También podrá convenir la provisión por parte de los vecinos de energía eléctrica o internet para mejorar la calidad de la monitorización o extenderla a zonas que no se encuentran comprendidas actualmente".

Queda establecido, asimismo, que "todos los propietarios de cámaras de videovigilancia que registren la vía pública en el Partido de Azul deberán declarar la existencia de las mismas ante la autoridad de aplicación, independientemente de su adhesión al Programa regulado" en la Ordenanza.

Finalmente, se establece que "el registro de las videocámaras tendrá por objetivo crear un mapa distrital que facilite el acceso al material fílmico que sea requerido por la autoridad competente para ser utilizado exclusivamente en investigaciones policiales o judiciales".


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