EN RESPUESTA A UNA APELACIÓN DE SU ABOGADO DEFENSOR

EN RESPUESTA A UNA APELACIÓN DE SU ABOGADO DEFENSOR

Drogas: Casación absolvió a una azuleña

Por mayoría, desde la Alzada con asiento en La Plata se conoció el nuevo veredicto para la investigada, que en primera instancia había sido sentenciada en septiembre pasado a tres años de prisión en suspenso. El 11 de agosto de 2021 policías la arrestaron junto a quien era su pareja en cercanías de la Catedral. Aquel día, en poder del varón se incautaron troqueles de LSD y marihuana que tenía para la venta. Un delito por el que en febrero de 2023 ese joven recibió una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión que continúa cumpliendo en la Unidad 7.

11 de marzo de 2024

Por mayoría, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se pronunció a favor de absolver a una azuleña que en septiembre pasado había sido condenada en una primera instancia por una infracción a la ley de drogas.

Luego de que se tramitara un juicio abreviado ante uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia local y que en ese proceso un juez sentenciara a la mujer que ahora fue absuelta a "tres años de prisión de ejecución condicional" y al pago de una multa como "partícipe secundaria del delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas al consumidor", lo dispuesto hace seis meses fue revocado desde la Alzada con asiento en La Plata.

Florencia Etchepare, oriunda de Azul y actualmente de 29 años de edad, se llama la joven para quien fue dictada esta absolución desde Casación.

El abogado Pedro De Luca había presentado una apelación, en busca de la revocación de ese veredicto condenatorio de primera instancia para su defendida. Y en favor de lo pretendido por el penalista cachariense, el pasado martes se conoció esta nueva decisión.

Ese fallo lleva las firmas de los jueces Ricardo Maidana, Daniel Carral y Víctor Violini, quienes integraron la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense para intervenir en este sumario.

Los votos de los jueces Carral y Violini -en contraposición a lo sostenido por el magistrado Maidana, quien concluyó que debía confirmarse la condena para la azuleña- derivaron en que, de manera mayoritaria, fueran revocadas las sanciones que en un principio pesaban sobre la joven investigada.

"La participación secundaria atribuida a la acusada no se encuentra suficientemente corroborada, desde que las evidencias que la sostienen no tienen la capacidad de rendimiento que el magistrado de grado -es decir, el juez que había condenado a Etchepare en el proceso abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número1 de Azul y cuyo fallo se anunciara el 23 de septiembre de 2023- les asignó".

Esa valoración estuvo encuadrada en lo que habían sido las circunstancias que el 11 de agosto de 2021 derivaron en las aprehensiones de la joven y de quien en ese entonces era su pareja, durante un procedimiento que personal policial realizara en las afueras de la Iglesia Catedral de Azul.

Aquel día los investigadores incautaron algo de marihuana y varias dosis de LSD que tenía en su poder el varón que resultara arrestado junto con Etchepare.

Ese joven fue condenado por esta infracción a la ley de drogas el 23 de febrero del año pasado, luego de que firmara un juicio abreviado que se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 y contó con la intervención del juez Martín Céspedes.

En ese proceso recibió cuatro años y cuatro meses de prisión y también tuvo que pagar una multa, al ser declarado autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas al consumidor.

Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que esa condena para el azuleño, identificado como Bautista Facundo Ledesma López y de 23 años de edad, ya adquirió rango de firmeza. Y que actualmente continúa cumpliéndola en la Unidad 7, el penal de varones con asiento en esta ciudad.

A diferencia de Ledesma López, que está privado de la libertad desde que se hiciera efectiva su aprehensión, la joven absuelta ahora en Casación había permanecido sólo unas semanas en un contexto de encierro.

No bien fuera arrestada, el Juez de Garantías que intervino durante la tramitación de este sumario penal le dictó la detención. Pero posteriormente ese magistrado -Federico Barberena- no convirtió a dicha medida cautelar para Etchepare en prisión preventiva. Y aquello se tradujo en que recuperara la libertad al mes siguiente de que resultara aprehendida durante este procedimiento antidrogas, que efectivos policiales desarrollaran en la zona céntrica de Azul el 11 de agosto de 2021 en horas de la tarde.

Condenada en Azul y absuelta en La Plata

El 29 de septiembre del año anterior el juez Joaquín Duba condenó a Florencia Etchepare a esa pena de prisión en suspenso ya referida. La sanción que ahora Casación dejó sin efecto, al decidir por mayoría su absolución por esta infracción a la Ley 23.737.

Un dato importante surgido de lo que fue esta investigación penal tuvo que ver con las indagatorias -a tenor de lo que establece el artículo 308 del CPP- a las que habían sido sometidos Ledesma López y Etchepare desde la UFI 22 a cargo de Lucas Moyano, el fiscal que instruyó esta causa.

Cuando el joven que sigue preso declaró, en ese entonces desligó de responsabilidad alguna a la mujer para quien días atrás se ordenó por mayoría su absolución en segunda instancia.

Algo de eso había señalado en la apelación presentada ante la Alzada con sede en La Plata su abogado De Luca, destacando que el día en que su defendida fue arrestada no tenía estupefacientes en su poder y que tampoco se había demostrado que la joven estuviera en conocimiento de que su por entonces novio poseía la marihuana y los troqueles de LSD con fines de comercialización.

En busca de acreditar la inocencia de su clienta, en ese recurso ante Casación que finalmente prosperó De Luca puso especial énfasis también en que no se había encontrado en poder de la joven "ningún elemento que acredite la comercialización" de estupefacientes que se le imputó y por la cual fuera condenada en una primera instancia, en ese proceso abreviado cuyo fallo se anunciara en septiembre pasado y ahora fue revocado.

Los mensajes de audio que se hallaron en el celular de la azuleña fueron valorados por dos de los integrantes de la Sala I de Casación como un elemento para deslindarla de responsabilidad penal en lo sucedido.

En contraposición, una pericia al móvil del joven que sigue preso "lo vincula con la actividad ilícita que se le reprocha" y "ninguna información contiene respecto de Etchepare que permita inferir la participación criminal que se le atribuye", escribió uno de los jueces de la Alzada que se pronunció a favor del sobreseimiento para ella.

A modo de conclusión, en lo resuelto por mayoría en esta segunda instancia se mencionó: "No hay evidencias o, mejor dicho, datos probatorios que lógicamente respalden la inferencia construida por el magistrado sentenciante".

Al respecto, el juez Duba valoró como una evidencia para condenar a Etchepare en septiembre pasado una conversación que mantuviera por WhatsApp con Ledesma López.

Ese diálogo supuestamente colocaba a la joven azuleña como colaboradora, "de carácter no indispensable", para que su por entonces novio "tuviera, bajo su guarda y disposición de manera ilegítima y con fines de comercialización, sustancias estupefacientes".

Pero esa charla, se sostuvo por mayoría en Casación, era "insuficiente para corroborar la imputación" que pesó sobre ella y se tradujo en un principio en el dictado de un veredicto condenatorio que ahora quedó sin efecto, de la mano de su absolución en esta segunda instancia.

"En suma, aprecio un frágil cuadro probatorio que no logra superar el umbral de suficiencia exigido por nuestro ordenamiento para condenar, pues se integra -únicamente, insisto- con una conversación telefónica, ocurrida el mismo día del hecho, que aporta cierta información que no pudo ser corroborada con otras evidencias", escribió el juez Carral en lo resuelto hace cinco días.

"Entonces, sin perjuicio de las evidencias aportadas al proceso, la cantidad y entidad de las lagunas probatorias existentes no logran justificar el grado de corroboración que la hipótesis de la acusación obtuvo, más allá de toda duda razonable", concluyó ese magistrado para dictar el sobreseimiento para la acusada, misma postura a la que adhiriera su colega Violini desde la Sala I de Casación.

El dato

Un envoltorio de papel que contenía 68 dosis de LSD y algo más de dos gramos de marihuana se hallaron en poder de Ledesma López cuando resultara aprehendido, junto con Etchepare, el 11 de agosto de 2021 en las afueras de la Catedral. La Policía había llegado hasta ambos luego de que aquel día una mujer se hiciera presente en la Seccional Primera para referir que en la Plaza San Martín "están vendiendo droga". Esa vecina sustentaba tal afirmación en que su hijo "está enfermo por esa porquería", sindicando a Ledesma López como quien le proveía estupefacientes.

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