8 de junio de 2026
El sistema penal no puede permanecer indiferente ante quien trata un cuerpo humano como mero desecho para asegurar su impunidad.
Por Carlos P. Pagliere (h.) *
El hallazgo del cuerpo de Agostina Vega en Córdoba puso en evidencia una de las lagunas más graves del derecho penal argentino: la ausencia de una agravante específica para quien, después de matar, oculta, traslada o hace desaparecer el cadáver.
Aunque esa conducta lesiona bienes jurídicos adicionales -como la administración de justicia y el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima-, hoy no agrega un solo día a la pena del homicidio. El ocultamiento se diluye bajo el discutible paraguas del "autoencubrimiento impune".
La consecuencia es tan llamativa como preocupante. Si el ordenamiento jurídico considera la destrucción o el ocultamiento del cuerpo como una conducta absorbida por el homicidio, se genera un incentivo perverso: el autor sabe que hacer desaparecer el cadáver no aumentará su condena, pero sí puede reducir significativamente las posibilidades de ser descubierto o de que se prueben circunstancias agravantes del hecho.
Se genera así una evidente paradoja: si ocultar el cadáver reduce las posibilidades de ser descubierto y no agrega pena, entonces la ley está estimulando exactamente la conducta que debería desalentar.
Bienes jurídicos agredidos: más allá de la vida
Es imperioso incorporar el ocultamiento del cuerpo como circunstancia agravante del homicidio. No se trata de un hecho accesorio y ordinario, sino de una conducta que lesiona bienes jurídicos autónomos.
En primer lugar, atenta contra el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. La desaparición o manipulación del cadáver dificulta la determinación de la causa de muerte, la reconstrucción de los hechos y la obtención de pruebas forenses.
El autor no sólo mata: procura impedir que la verdad pueda ser reconstruida.
En segundo lugar, afecta gravemente los derechos de los familiares. La desaparición del cadáver genera un sufrimiento cualitativamente distinto: priva a los allegados de conocer la verdad, realizar rituales funerarios y transitar el duelo.
La victimología ha demostrado que la incertidumbre prolongada se convierte en un tormento adicional. No es sólo impunidad: es crueldad añadida.
El mito de la autoincriminación como subterfugio
El principal obstáculo técnico ha sido la garantía de no autoincriminarse (art. 18 CN). Sin embargo, esta protección impide que el Estado fuerce una confesión; no reconoce un derecho a desplegar nuevas conductas ilícitas para asegurar la impunidad.
Una cosa es guardar silencio. Otra, muy distinta, es ocultar un cadáver para frustrar la investigación.
Conductas posteriores pueden agravar el delito
Alguna doctrina cuestiona la posibilidad de que un hecho posterior a la consumación delictiva pueda erigirse en una causal de agravación.
Sin embargo, la legislación ha avanzado pacíficamente en esa dirección.
El ejemplo clásico es el robo, que se configura por la violencia ejercida incluso después del apoderamiento para procurar la impunidad del autor (art. 164 del Código Penal).
Para visualizar mejor esta calificante, obsérvese que, de excluir la violencia posterior al hecho, la conducta quedaría incursa en la figura más básica del hurto (art. 162 del Código Penal).
Más recientemente la Ley 27.347 incorporó el art. 84 bis, que agrava la pena del homicidio culposo vial por fuga del conductor. Si el abandono de la escena agrava la responsabilidad de quien ni siquiera quiso matar, con mayor razón debe agravarse el caso de quien, tras matar dolosamente, oculta el cadáver. Y esta ley ha quedado corta, porque si agrava al conductor que huye de la escena, con mayor razón debería hacerlo si el autor esconde el cadáver (lo cual también puede ocurrir luego de un homicidio culposo).
En este punto, cabe formular una advertencia: por coherencia legislativa, el ocultamiento del cadáver no sólo debe agravar la pena del homicidio doloso, sino también la del homicidio culposo y la del encubridor.
Los hechos atroces que demandan urgencia legislativa
Esta discusión dejó de ser académica. En el femicidio de Agostina Vega, la adolescente fue asesinada, desmembrada y sus restos ocultados en un descampado. Ese ocultamiento mantuvo en vilo a su familia y permitió borrar evidencias cruciales.
El crimen de Dulce Candia (17 años) en El Dorado, Misiones, siguió el mismo patrón: su cuerpo fue hallado oculto en una construcción abandonada tras días de búsqueda.
Lo mismo ocurrió en el caso de Diego Fernández Lima, cuyo cuerpo apareció en mayo de 2025, más de 40 años después de su desaparición en 1984, enterrado en un jardín de Coghlan. El paso del tiempo y la destrucción de pruebas actuaron como blindaje para el autor.
Estos casos demuestran que el ocultamiento del cadáver es una extensión relevante de la conducta homicida, cuya agravación no debe esperar.
Necesidad de la reforma
El respeto por la dignidad del cuerpo humano y el derecho a la verdad exigen agregar al art. 80 del Código Penal la siguiente agravante: "Cuando después de consumado el homicidio, el autor oculte, traslade, desmiembre, destruya o haga desaparecer el cadáver de la víctima, con el fin de entorpecer la investigación, procurar su impunidad, obtener un beneficio o causar sufrimiento adicional a los familiares".
En muchos casos, la concurrencia de alguna otra agravante del homicidio igualmente generaría el incremento de la escala penal. Pero si estas agravantes -parentesco, alevosía, ensañamiento, causa criminis, femicidio, etc.- no se configuran o, incluso, no pueden acreditarse precisamente por la destrucción de pruebas provocada por el autor, el acto de ocultamiento quedaría impune, limitándose la sanción a la escala del homicidio simple.
Legislación comparada
La legislación de otros países también recepta figuras delictivas que muestran una creciente preocupación por estas conductas. En Alemania, España, México y EE.UU. se castigan de manera específica las acciones destinadas a ocultar cadáveres, alterar escenas del crimen o destruir evidencia vinculada a homicidios.
Aunque las figuras jurídicas difieren -desde delitos autónomos vinculados al ocultamiento de cadáveres hasta formas agravadas de encubrimiento u obstrucción de la justicia-, todas parten de la misma premisa: el comportamiento posterior revela un plus de injusto que merece reproche diferenciado.
Conclusión
El sistema penal no puede permanecer indiferente ante quien trata un cuerpo humano como mero desecho.
Incorporar esta agravante no vulnera ninguna garantía constitucional. Por el contrario, corrige una incoherencia: que el asesino no enfrente consecuencia adicional alguna cuando, tras matar, despliega una nueva secuencia de conductas para borrar sus huellas y frustrar la justicia.
Quien mata y luego hace desaparecer el cuerpo no sólo agrede a su víctima: agrede también a la verdad, a la justicia y a los familiares, condenándolos a una pérdida irreversible y, muchas veces, a una búsqueda interminable.
* Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Azul. Autor del tratado Nueva teoría del delito (15 tomos). Miembro de la asociación civil Usina de Justicia.
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