9 de abril de 2025

AL CONFIRMARSE SU PRISIÓN PREVENTIVA

AL CONFIRMARSE SU PRISIÓN PREVENTIVA . En la Cámara Penal se concluyó también que Vélez mató a Bustos

"El autor del homicidio efectivamente fue el acusado Ramón Omar Vélez", se señala en un párrafo de lo decidido para ratificar la medida de coerción por la que ese hombre sigue encarcelado. Por el crimen del martillero Antonio Eduardo Bustos, ocurrido en Azul el 18 de enero de este año, cuando en su casa fue ejecutado de un balazo en la cabeza, el encausado había sido detenido en CABA el pasado 4 de febrero.

Considerando a "todos ellos en su conjunto", para dos de los jueces de la Cámara Penal departamental los indicios reunidos por el fiscal Adrián Peiretti en la investigación por el asesinato del martillero Antonio Eduardo Bustos, crimen ocurrido en Azul en enero pasado, llevan también a concluir que Ramón Omar Vélez fue el autor de aquel homicidio.

Así se refiere en la resolución que este viernes que pasó, desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia local, se tradujo en que fuera confirmada la prisión preventiva que un mes antes había ordenado para el imputado el juez de Garantías Federico Barberena.

De esa manera Vélez -detenido en CABA el 4 de febrero por aquel asesinato descubierto en horas de la noche del 18 de enero pasado, mismo sábado en el que, durante las primeras horas, el martillero fue ejecutado en su casa de un balazo en la cabeza con un revólver calibre 22 aún no hallado- sigue siendo considerado el probable autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Un delito por el cual, de resultar condenado en un futuro juicio, recibiría una pena que va desde los diez años y ocho meses a los veinticinco años de prisión.

Tal lo que EL TIEMPO informara en su edición web, hace cinco días los jueces Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría ratificaron la medida que por el asesinato del martillero continúa teniendo preso al hombre -de 54 años y oriundo de la provincia de Mendoza- en la Unidad 35 de Magdalena.

La imputación para Vélez está construida sobre diferentes indicios que fue recolectando al frente de la instrucción de esta causa penal Adrián Peiretti, el fiscal de la UFI 13.

En esta nueva instancia de revisión de su hipótesis acusatoria para el encausado, con el voto del camarista Pagliere (h) en primer término se concluyó que tales indicios "no pueden ser valorados en forma aislada, sino que la forma correcta de hacerlo es considerarlos a todos ellos en su conjunto".

"Es a través de la concordancia de los unos con los otros, en una íntima conexión que los relacione sin esfuerzos, lo que permite alcanzar, de manera lógica y natural, el grado de convicción necesario", traducido en este caso en continuar ubicando a Vélez como el autor del asesinato de Bustos. El motivo por el que se confirmó desde la Cámara Penal la decisión de que siga privado de su libertad.

Mientras en ese párrafo de lo resuelto este viernes que pasó reside lo medular para ratificar la prisión preventiva del encausado; al mismo tiempo terminó siendo desestimado el recurso de apelación que Guillermo Mareco -el abogado defensor del investigado- había formulado semanas atrás en busca de revertir lo ordenado en una primera instancia para su cliente el pasado 2 de marzo.

Básicamente, el planteo del Defensor Particular de Vélez -a través de ese recurso de apelación que en la Alzada fue rechazado por "improcedente"- apuntaba a que se declararan las nulidades de diferentes diligencias.

Entre ellas, hasta se hacía mención a la audiencia donde el acusado optó por no declarar, desarrollada en los tribunales de Azul a principios de febrero pasado. Concretamente, al día siguiente de que lo detuvieron en el barrio porteño de Villa Lugano.

Esas supuestas nulidades a las que Mareco aludió incluían diferentes reconocimientos que testigos han hecho de Vélez. También, de un reloj incautado en su poder que sería de la víctima y de fotos halladas en su teléfono celular.

En ambas imágenes personas allegadas al entorno del martillero observaron otro reloj pulsera y un revólver calibre 32 que, según declararon en la causa, pertenecían a la víctima.

En cuanto a los varios viajes realizados por Vélez a Azul en su auto; mientras el fiscal Peiretti afirma que obedecían a que conocía al martillero y que los últimos que hizo en enero pasado fueron porque vino a planear su asesinato y luego a concretarlo, el abogado del encausado sostiene que eran por la actividad que desarrollaba hasta su detención: "seguridad de camiones".

Pero la totalidad de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación por el defensor Mareco no fueron considerados por los camaristas Pagliere (h) y Echevarría. Y en consecuencia, el imputado continúa siendo considerado el autor de este asesinato. Un crimen donde la responsabilidad penal endilgada a Vélez sigue esencialmente cimentada sobre la base de los referidos indicios probatorios que reuniera el fiscal Peiretti.

Registros fílmicos y más elementos

Esos indicios, en su gran mayoría, fueron siendo colectados en la instrucción de esta causa a través de registros de diferentes cámaras de seguridad. Tanto privadas como oficiales.

En ese contexto -tal lo referido en notas anteriores y ahora avalado también en la Cámara Penal- se describe que el viernes 17 de enero por la noche Ramón Omar Vélez llegó en su Chevrolet Corsa a Azul, en uno de los tantos viajes que hasta aquel entonces realizara a esta ciudad desde su lugar de residencia. También, que al auto lo estacionó en la parte trasera del Barrio Empleados de Comercio y que desde allí caminó hasta la casa de Bustos, donde cenó con el martillero.

Ya cuando transcurrían las primeras horas del sábado 18 de enero lo mató de un disparo en la cabeza y huyó en la camioneta de la víctima, llevándose diferentes elementos con la intención de "limpiar" la escena del crimen.

Después, el considerado autor de este asesinato dejó abandonado el vehículo de Bustos en Olavarría casi Alberdi y desde allí caminó hasta el lugar donde estaba su auto para irse de la ciudad. Algo que hizo por la Ruta 51, según pudo comprobarse en registros de cámaras de seguridad de Azul, Tapalqué y Saladillo.

"En apretada síntesis, de la minuciosa y prolija investigación se desprende: que el acusado Ramón Omar Vélez viajó desde AMBA hacia Azul el día 17 de enero de 2025"; que llegó a esta ciudad "ese mismo día a las 21:40 horas, aproximadamente"; que "se dirigió a pie" a lo casa del martillero; "que con posterioridad a la comisión del homicidio condujo la camioneta de Bustos hasta las calles Olavarría y Alberdi, donde la dejó abandonada" y "que de allí volvió caminando hasta su vehículo" para partir "hacia Buenos Aires esa misma noche".

Sobre la base de esos y más indicios analizados también en esta segunda instancia, para confirmar desde la Cámara su prisión preventiva se concluyó que Ramón Omar Vélez fue "el autor del homicidio" del martillero.

Ese hombre "tenía contacto previo" con Bustos, considerando "que había hecho viajes anteriores con destino a la ciudad de Azul". Una circunstancia que también ha podido constatarse desde lo investigado.

"El cúmulo de estos elementos de convicción, los que -insisto- deben ser valorados en forma conjunta, me llevan a concluir, en atención a su coherencia, correlación y convergencia, que las exigencias convictivas requeridas para el dictado de esta resolución se encuentran abastecidas", escribió también en lo decidido el juez Pagliere (h); y a lo señalado adhirió su colega Echevarría. Y el actual Vocal de la Alzada agregó: "Se encuentra justificada la existencia del delito imputado y aparecen elementos de convicción suficientes e indicios vehementes para sostener que (Vélez) es probablemente autor responsable" de este crimen por el que sigue preso, al quedar confirmada el pasado viernes desde la Cámara Penal su prisión preventiva.

El dato

Otro pedido del abogado de Vélez, para que su cliente pudiera gozar de una excarcelación en esta causa, también fue rechazado desde la Cámara. Específicamente, por la escala penal que contempla el delito que le atribuyen, considerada por su monto "un peligro procesal de elusión del proceso". Además, en lo resuelto para no dar lugar a la concesión de ese beneficio se mencionó que Ramón Omar Vélez "registra antecedentes condenatorios": una pena de cuatro años de prisión que purgó en una cárcel del SPF como autor de un "Robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa".

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