16 de septiembre de 2026

PARA SU TRATAMIENTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE

PARA SU TRATAMIENTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE . El Consejo de Hábitat presentó la Ordenanza para la relocalización de las familias de los "Piletones"

Se trata de la normativa que permitirá la radicación de veinte familias, actualmente asentadas en el predio contaminado con Cromo 6 de la ex Curtiembre Piazza, en un sector del Tiro Federal. El proyecto de Ordenanza, que comenzará a ser tratado en una comisión, contempla "aspectos vinculados a la adjudicación de los lotes y módulos habitacionales, a fin de dotar de seguridad jurídica, transparencia y previsibilidad al proceso", se precisó.

El Consejo Local de Hábitat elevó al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza para la relocalización de las veinte familias actualmente asentadas en el predio "los Piletones" de la ex Curtiembre Piazza.

Ingresada en el Orden del Día de la sesión ordinaria que ayer se realizó en la localidad de Cacharí, la iniciativa comenzará a ser analizada en la comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Deliberante.

En el proyecto de Ordenanza se puntualiza que "la presente iniciativa tiene por objeto acompañar el proceso de relocalización y adjudicación previsto para las familias antes mencionadas" y refiere que el "Expediente D-3054/2023, iniciado por la Defensoría Pública, da cuenta de la necesidad de relocalizar a veinte familias asentadas desde hace aproximadamente cinco años en terrenos municipales del Partido de Azul".

En esas actuaciones obran informes técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires "que acreditan la existencia de contaminación del suelo con cromo en los terrenos actualmente ocupados, con niveles que exceden los parámetros de exposición tolerables, lo que justifica la relocalización por razones ambientales y sanitarias".

Del mismo modo, se añade, "constan informes socioambientales que dan cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad de los grupos familiares involucrados"; por lo que, a través de la Ordenanza municipal N° 5.204/2025 se creó el programa de Emergencia Habitacional destinado a la relocalización de familias en situación de vulnerabilidad socioambiental, estableciendo la intervención estatal en la generación de suelo urbano y soluciones habitacionales".

"La citada Ordenanza -se indica luego- prevé la necesidad de dictar una norma complementaria que regule los aspectos vinculados a la adjudicación de los lotes y módulos habitacionales, a fin de dotar de seguridad jurídica, transparencia y previsibilidad al proceso".

En ese marco, se destaca que "el acceso a una vivienda adecuada y a la seguridad en la tenencia constituye un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la normativa provincial aplicable". En tanto, "el Decreto Ley 9.533/80 (artículo 25, texto según Ley 14.461) faculta a los municipios a transferir inmuebles de su dominio en forma directa, mediante venta, donación o cesión precaria, a favor de ocupantes de escasos recursos, sin necesidad de subasta pública".

Además, se considera que "resulta necesario establecer criterios claros, objetivos y asequibles para la adjudicación de las soluciones habitacionales, priorizando a los grupos familiares en situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, corresponde regular las condiciones de uso, permanencia y eventual acceso a la propiedad de los inmuebles adjudicados, promoviendo la seguridad en la tenencia y evitando prácticas especulativas. A tales fines se propone establecer las condiciones de adjudicación y regularización dominial en el macizo denominado 'Tiro Federal', identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Quinta 23, delimitado por las calles San Carlos, Comandante Franco, Tapalqué y Tiro Federal, actualmente en proceso de regularización dominial a favor del Municipio; o bien en otros inmuebles de titularidad comunal que el Departamento Ejecutivo evalúe aptos al efecto".

En el proyecto de Ordenanza también se puntualiza que "el Estado municipal debe promover el acceso a la vivienda digna mediante políticas públicas integrales, incluyendo mecanismos de autoconstrucción asistida con apoyo técnico, intervención de equipos especializados, cuadrillas municipales y articulación con universidades e instituciones intermedias". En tal sentido, "obran como antecedentes los informes socioeconómicos de las veinte familias involucradas, así como las actas acuerdo suscriptas y las constancias del expediente administrativo tramitado durante los últimos años".

En el articulado del proyecto elevado al Deliberante se garantiza "el uso de las viviendas sociales y los lotes mediante la suscripción de contratos de comodato gratuito, de carácter transitorio, como etapa inicial y con la posibilidad de transferir de manera definitiva" y con diversas condiciones a cumplimentar: "Destino exclusivo a vivienda familiar permanente; prohibición de ceder, transferir, alquilar o prestar total o parcialmente el inmueble; obligación de mantener y conservar el inmueble en condiciones adecuadas de habitabilidad".

Por otro lado, se faculta "al Departamento Ejecutivo a instrumentar mecanismos de regularización dominial en favor de las familias adjudicatarias", y se aprueba "el procedimiento para la adjudicación, contralor y recupero de lotes y/o viviendas sociales administradas por el Estado Municipal, destinadas a los grupos familiares a relocalizar del predio denominado 'Piletones'".

Establece que "la transferencia definitiva del dominio podrá efectuarse cuando se acrediten, de manera concurrente, las siguientes condiciones: ocupación efectiva, pacífica y continua del inmueble como vivienda única familiar durante la vigencia del comodato social; cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de comodato social; cumplimiento de las obligaciones fiscales".

"La adjudicación de doce lotes con módulos habitacionales financiados por la Provincia de Buenos Aires y ocho lotes sin módulos habitacionales, se decidirá con base en una evaluación socioeconómica del grupo familiar realizada por la Secretaría de Desarrollo de la comunidad, la que establecerá la prioridad teniendo en consideración la presencia de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores, la situación de género, las condiciones de salud del grupo familiar, entre otros factores de vulnerabilidad del grupo familiar", se subraya en otro artículo. "Para los grupos familiares destinatarios de lotes sin módulos habitacionales, el Departamento Ejecutivo coordinará procesos de autoconstrucción, brindando asistencia técnica, provisión de materiales y acompañamiento social a las familias adjudicatarias".

Una vez operada la transferencia de dominio a favor del Estado Municipal, se autorizará "al Departamento Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a transferir de manera gratuita el dominio de los lotes y/o viviendas a las adjudicatarias, conforme las condiciones establecidas" en la Ordenanza propuesta.

Por otro lado, se modifica un artículo de la Ordenanza No 5.204/2025, "el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Declárase de Interés Público la relocalización de las veinte familias asentadas en terrenos municipales contaminados, denominados 'Los Piletones'. Los lotes donde se realizará la relocalización se encontrarán ubicados en el macizo del denominado 'Tiro Federal'", antes mencionado, "o bien en aquellos lotes o fracciones de tierra de titularidad comunal que el Departamento Ejecutivo evalúe y determine como aptos de manera complementaria a los fines del proceso de relocalización".

En cuanto a los grupos familiares beneficiarios se refiere que son aquellos "incluidos en el Programa 'Emergencia Habitacional por contaminación' creado por la ordenanza N° 5.204/2025. Se entiende por grupo familiar a un conjunto estable de personas convivientes en el que, por lo menos, dos de los componentes constituyan una unidad comunitaria de consumo y estén unidos entre sí por vínculos: matrimoniales o por uniones convivenciales. Dichas uniones deberán acreditar una convivencia no inferior a dos años o tener descendencia en común; consanguíneos en línea ascendente o descendente en primer grado; consanguíneos colaterales de segundo grado; originados legalmente por guarda, cuidado personal, adopción, tutela o curatela; de afinidad en línea recta en primer grado, incluyendo los vínculos derivados de familias ensambladas e hijos afines; socioafectivos basados en proyectos de vida en común".

En cuanto a la "vivienda social, se entiende por vivienda social a aquella unidad construida, financiada o administrada por el Estado municipal, destinada a los grupos familiares que reúnan los requisitos establecidos" en la Ordenanza. De la misma manera, se mencionan las "obligaciones del grupo familiar adjudicatario"; entre ellas, "la entrega del inmueble será destinada a vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente del grupo familiar adjudicatario. Son obligaciones del grupo familiar adjudicatario las siguientes: desocupar totalmente la fracción ocupada en el predio 'Piletones', y entregarla libre de toda ocupación -propia o de terceros- al Municipio, bajo acta de constancia, al momento de la adjudicación de la vivienda social; habitar el inmueble adjudicado en forma efectiva y permanente, a partir de su entrega, quedando prohibido vender, alquilar, subalquilar en forma total o parcial, dar en préstamo, sea en forma gratuita u onerosa, sea a familiares o terceros, o cualquier otro tipo de transferencia; adoptar todas las medidas y realizar las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento del inmueble; observar, en el uso del inmueble, las normas de urbanismo y buena vecindad que posibiliten la convivencia barrial; abonar los impuestos, tasas y contribuciones. En caso de que el grupo familiar adjudicatario renuncie a la adjudicación, deberá hacerlo en forma expresa y devolver la vivienda -libre de todo ocupante y mobiliario- al Municipio".

En referencia al acceso a los servicios básicos, se establece que "a fin de garantizar que las familias adjudicatarias accedan a los servicios públicos esenciales, el Departamento Ejecutivo promoverá la inclusión de los beneficiarios en los programas disponibles y articulará políticas públicas destinadas a asegurar el acceso efectivo a dichos servicios en los lotes asignados".

Finalmente, con relación a la transferencia de dominio, se observa que "cumplidas las obligaciones establecidas, por el transcurso de cinco años desde la adjudicación del lote y/o la vivienda al grupo familiar, este tendrá derecho a solicitar al municipio la transferencia gratuita de dominio de la vivienda e impulsar el proceso de escrituración a su favor".


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