30 de diciembre de 2024
En el marco de estas fiestas de Año Nuevo, el Municipio de Azul recuerda a la comunidad que se encuentra vigente la Ordenanza 3993/17 que prohíbe en todo el partido de Azul el uso de pirotecnia de mediano y alto impacto sonoro.
Además, establece la prohibición de la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no haya sido calificado como de "venta libre" por el RENAR.
Impacto sonoro
La Ordenanza 3993/17 impide el uso de elementos y/o dispositivos de pirotecnia y cohetería de alto impacto sonoro, en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos. En estos casos deberán usarse fuegos artificiales y/o elementos de pirotecnia que privilegien la coreografía lumínica y de color.
En tanto, prohíbe la comercialización, tenencia, depósito y acopio de dichos elementos; quedan excluidos los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos y los productos pirotécnicos lumínicos de proyección que, como efecto secundario, produzcan una explosión o detonación de bajo impacto sonoro.
Entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta a la hora de la sanción de la normativa, se incluye que el estruendo vinculado al uso de pirotecnia afecta a niños, ancianos, enfermos cardiacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, especialmente a los niños con diagnóstico de TEA -trastorno del espectro autista- y es la causa de problemas para muchos animales, como perros, gatos y aves, entre otros.
Las líneas para denuncias son el 911 (Policía), el 103 (Defensa Civil) y el 0800-333-2281 (Municipio).
El abogado laboral hace un análisis de los puntos más conflictivos de esta nueva Ley que entre en vigente el pasado 6 de marzo cuando fue publicada en el Boletín Oficial y que tiene varios pedidos de nulidad ante las distintas instancias de la Justica.
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