29 de noviembre de 2020
Este caso de abuso sexual sucedió en Azul en mayo de 2017. Tras la realización de un debate en octubre del año pasado, un juez lo había sentenciado a siete años y ocho meses de prisión. Ahora, en segunda instancia, el Tribunal de Alzada con asiento en La Plata confirmó prácticamente en todos sus términos aquella resolución. El encausado está preso en la Unidad 7.
Casación confirmó en segunda instancia el fallo que, tras la realización en octubre del año pasado de un juicio en un tribunal con asiento en el Palacio de Justicia local, había condenado a siete años y ocho meses de prisión a un mecánico que violó a una menor de edad, hecho ocurrido en Azul en mayo de 2017.
Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que lo dispuesto ahora lleva la firma de Fernando Luis Mancini y María Florencia Budiño, integrantes de la Sala II del Tribunal de Alzada con asiento en La Plata.
De manera unánime, ambos jueces rechazaron por "improcedente" un recurso de apelación presentado por Federico Donovan, el abogado que representara al mecánico que fuera condenado por este caso de abuso sexual durante un juicio realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul, debate cuyo fallo se anunciara el 25 de octubre de 2019.
En ese recurso que ahora en segunda instancia no prosperó, el Defensor Particular del encausado había planteado, además, la "formal reserva del caso Federal".
El hombre que resultara condenado a esos ya referidos siete años y ocho meses de prisión, por lo que a escala penal fue definido como configurativo del delito de abuso sexual con acceso carnal, actualmente sigue preso en la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul.
Identificado como Oscar Alberto Doallo, oriundo de Tapalqué y con último domicilio en esta ciudad, tiene 57 años y por este caso de abuso sexual había sido detenido el 13 de julio de 2017.
Días antes, la menor que resultara víctima -que al momento de ocurrido el hecho tenía 17 años de edad- había radicado una denuncia por lo ocurrido, presentación que después se tradujo en el inicio de un sumario penal que instruyera la fiscal Laura Margaretic cuando estaba a cargo de la UFI 2.
Juicio y condena
En octubre del año pasado, en primera instancia, había sido el juez Gustavo Borghi -ya retirado del Poder Judicial- quien le impuso la pena mencionada al mecánico, tras la realización de un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1.
En aquel debate, las partes estuvieron representadas por el mismo abogado al que semanas atrás Casación le rechazara ese recurso para que se reviera la condena de su defendido y por David Carballo, el actual titular de la Unidad Funcional de Instrucción número 2.
El hecho que fuera materia del proceso donde el mecánico fue condenado había ocurrido el 26 de mayo de 2017.
Según señalara en la resolución el ex juez Borghi -que intervino de manera unipersonal en el juicio- ese día en horas de la tarde Doallo abusó sexualmente de la menor, a la que accedió carnalmente en el interior de una camioneta Chevrolet de color gris que conducía.
Instantes antes a que el hecho sucediera, el mecánico había pasado a buscar a la chica por el lugar donde en aquel entonces residía en ese vehículo en el que luego la trasladó hasta el sector del Balneario Municipal.
Una vez que detuvo la camioneta en la antigua cancha de rugby, ubicada sobre Rivadavia entre De los Aguaribay y Urrutia Artieda, el hombre llevó a cabo el ataque sexual en perjuicio de la víctima, lo cual se produjo en el interior del rodado. Posteriormente, llevó a la chica hasta su lugar de residencia.
La víctima había declarado durante el debate, constituyéndose su versión en uno de los elementos para dar por acreditada la existencia de esa violación que sufriera y, al mismo tiempo, para condenar al mecánico como el autor de lo ocurrido.
Según versiones de testigos y de la propia chica, el abusador y la joven se conocían desde tiempo antes y aquel día Doallo pasó a buscarla con la excusa de darle plata, ya que la víctima de este caso de abuso sexual tenía previsto después salir con sus amigas.
Tanto durante la instrucción de esta causa penal, una vez que resultara detenido, como también en el juicio el encausado declaró. Y a través de sus dichos negó haber abusado de la adolescente.
Pero su versión exculpatoria en el debate no fue considerada como veraz por el juez que lo condenó a esa ya referida pena de siete años y ocho meses de prisión, fallo que semanas atrás Casación ratificó, prácticamente, en todos sus términos.
"La inexistencia de antecedentes condenatorios" y "el muy buen concepto" que del mecánico dijeron tener testigos que declararon en el debate se valoraron como atenuantes para él.
En tanto, como circunstancias agravantes potenciadoras de esa pena que le fuera impuesta, el juez que lo condenara en primera instancia tuvo en cuenta "la diferencia de edad entre víctima y victimario, que se traduce en una mayor vulnerabilidad de la primera, al igual que hallarse internada en un hogar para menores, que demuestra la falta de contención familiar de la misma, con fragilidad y afectación emocional". También, "el aprovechamiento por parte del autor de la relación de confianza existente y haber cometido el hecho en una zona oscura, despoblada y en el interior del vehículo que conducía, lo que impidió que la menor pudiera pedir auxilio".
EL DATO
Una vez que este fallo adquiera rango de firmeza -podía leerse también en aquella resolución de octubre del año pasado relacionada con lo que había sido este juicio- se le deberán tomar "muestras o evidencias biológicas" al mecánico, "a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual", según lo que estipula la Ley 26.879.
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